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Un juzgado de Ourense revoca la única multa del confinamiento judicializada en la provincia

La magistrada considera que el Estado de Alarma "no regula un sistema sancionador por incumplimiento, sino una remisión genérica a las leyes"
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OURENSE, 18 Feb. (EUROPA PRESS) -

El 4 de abril del 2020, una vecina de Ourense fue interceptada en Viana por el Seprona paseando con su perro y, por ello, propuesta para sanción con una multa de 601 euros por desobediencia, al no respetar la limitación de movimientos impuesta en el estado de alarma. La sanción, no obstante, fue recurrida, y la justicia le ha dado la razón a la mujer y ha revocado la multa.

El Contencioso Administrativo número 1 de Ourense ha sido el órgano que ha anulado esta sanción, obligando a la Administración a devolverle a la mujer el dinero ya abonado, 300 euros entregados al haber aceptado el pronto pago, así como a pagar los honorarios del abogado que presentó el recurso. El procedimiento fue iniciado por la Subdelegación del Gobierno contra la mujer por no respetar la estricta limitación de movimientos que estaba vigente en el primer estado de alarma, durante el confinamiento domiciliario. No obstante, la jueza ha desestimado la sanción considerando que el precepto normativo no se aplicó correctamente.

En particular, la magistrada considera que el Estado de Alarma "no regula un sistema sancionador por incumplimiento, sino una remisión genérica a las leyes". Con ello, estima, no se considera automáticamente como infracción de desobediencia grave el incumplimiento de la limitación de movimiento, si no que para ello hace falta que el particular "no obedezca si es requerido por un agente de la autoridad", algo que en este caso no sucedió. Con ello, la jueza ha dado la razón a la vecina y ha revocado la única multa que se llegó a judicializarse durante el confinamiento de 2020 en Ourense.

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