
Puente de piedra sobre el río Sesín.
El TSXG valida el plan rector de las Fragas do Eume aprobado por la Xunta
La Sala rechaza el recurso del Concello de Pontedeume contra la modificación del Plan de Ordenación de las Fragas do Eume
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha desestimado el recurso presentado por el Concello de Pontedeume contra la desestimación del requerimiento previo que este había interpuesto en relación con el Decreto 21/2023. Este decreto modifica el Decreto 211/1996, que aprobaba el Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Fragas do Eume y su plan rector de uso y gestión.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG ha rechazado las alegaciones del Concello, especialmente las relacionadas con los trámites de participación pública e información. Según los magistrados, el proceso seguido para la aprobación del plan de ordenación y el plan rector se ajusta a la ley. Además, la sentencia destaca que el hecho de que el parque natural coincida con un espacio de la Red Natura 2000 no obliga a modificar el plan director de esta red, ya que el plan rector del parque natural es un instrumento específico de gestión, y sus previsiones pueden complementar las de la Red Natura 2000.
El tribunal también subraya que el plan rector del parque natural toma en cuenta su pertenencia a la Red Natura 2000, integrando de manera expresa la normativa correspondiente para garantizar la coordinación de las diferentes normativas aplicables. En este sentido, el Decreto 21/2023 modifica la zonificación del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales del Parque Natural Fragas do Eume, sin alterar los límites del espacio protegido. Esta modificación busca homogeneizar las denominaciones de las zonas de los diferentes parques naturales y ajustar la delimitación de las mismas.
La modificación de la zonificación incluye una simplificación de las categorías de las zonas protegidas, reduciendo las seis categorías originales a cuatro nuevas: zona de reserva, zona de uso limitado, zona de uso compatible y zona de uso general. Según el fallo, la nueva zonificación fue fruto de los trabajos realizados por técnicos de la Dirección Xeral de Patrimonio Natural y se presentó a los principales afectados por el plan, incluyendo propietarios, ayuntamientos, asociaciones ecologistas y otros colectivos, a través de reuniones celebradas en el parque natural durante 2022.
En cuanto a la alegación sobre la memoria económica del plan, el TSXG también la desestimó. El tribunal rechazó la idea de que el plan debía incluir un catálogo de indemnizaciones para los propietarios afectados por las limitaciones impuestas por el plan de ordenación, como había solicitado la parte recurrente.
Finalmente, se destacó que la aprobación de los límites de los lugares de importancia comunitaria (LIC) corresponde a la Comisión Europea, basándose en las propuestas de las comunidades autónomas o del Estado. Según el tribunal, los límites de las zonas de la Red Natura 2000, aunque pudieron haber sufrido pequeños ajustes en las fronteras digitales de la comunidad autónoma, se mantienen en su mayoría tal como fueron inicialmente aprobados por la Comisión Europea.
Cabe señalar que la sentencia no es definitiva, ya que aún es posible presentar un recurso de casación ante el Tribunal Supremo.