Acceso a un edificio de apartamentos turísticos en el centro de A Coruña.

Acceso a un edificio de apartamentos turísticos en el centro de A Coruña. Quincemil

Ofrecido por:

A Coruña

El TSXG avala la ordenanza de viviendas turísticas de A Coruña y rechaza un recurso

La justicia respalda la normativa municipal que regula las VUT, sus limitaciones y su encaje en el mercado residencial tensionado

Te puede interesar: Ataques a las viviendas turísticas de A Coruña: "Es un atropello a la propiedad privada"

Publicada
Actualizada

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha confirmado la validez de la regulación impulsada por el Ayuntamiento de A Coruña sobre las viviendas de uso turístico, tras desestimar por completo la impugnación presentada por un particular. La resolución refuerza el marco normativo aprobado en junio de 2025 y consolida la capacidad municipal para ordenar este tipo de actividad.

El demandante pedía que se eliminaran varios requisitos de la ordenanza, entre ellos la obligación de comunicación previa para ejercer la actividad, la inscripción en el registro autonómico de turismo o la aplicación de ciertos límites a los pisos ya en funcionamiento antes de la entrada en vigor de la norma.

También cuestionaba que no se estableciera una exención para inmuebles previos o una moratoria prolongada que permitiera mantenerlos durante más años. La normativa, en cambio, fijó un plazo de tres meses para adaptarse a las nuevas condiciones.

Respaldo a la postura municipal

En su caso concreto, el recurrente defendía que su vivienda había sido explotada como alojamiento turístico durante un periodo anterior a la regulación y alegaba que su ubicación en una planta elevada vulneraría lo establecido por la ordenanza, que restringe estas actividades a bajos, primeras plantas o edificios destinados íntegramente a este uso, además de limitar su presencia cuando se sitúan sobre residencias habituales.

También sostenía que la regulación municipal podría entrar en conflicto con la normativa autonómica y con el régimen general del sector.

El tribunal, sin embargo, respalda de forma clara la postura municipal al considerar que las viviendas turísticas constituyen una actividad económica de hospedaje y no un uso residencial, lo que habilita a las administraciones locales a establecer restricciones en función del impacto sobre el acceso a la vivienda.

La sentencia también recuerda que la ciudad ha sido declarada como zona de mercado residencial tensionado, lo que refuerza las medidas orientadas a contener la presión sobre los precios del alquiler.