Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG)
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Confirman una condena por violación en A Coruña: "Desde Noé, cualquier hombre medio conoce los síntomas del alcohol"
El TSXG mantiene los 9 años de cárcel a un hombre que violó a una mujer ebria junto a Palexco y rechaza que la falta de prueba toxicológica reste validez a su estado de embriaguez
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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena a 9 años de prisión impuesta a un vecino de A Coruña por violar a una mujer en estado de embriaguez en los alrededores de una discoteca de la zona de Palexco, en febrero de 2024. La resolución, recogida por Europa Press, carga contra el intento del acusado de escudarse en que no se había practicado una prueba toxicológica a la víctima y recuerda que, “desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y los efectos del alcohol”.
Según la sentencia, la sección segunda de la Audiencia Provincial de A Coruña ya había considerado probado que el hombre agredió sexualmente a la mujer durante la madrugada del 2 de febrero de 2024, cuando ella presentaba una “aguda intoxicación etílica” que anulaba por completo su capacidad de decisión. Los magistrados encuadran los hechos en un delito de agresión sexual con acceso carnal sin violencia o intimidación, pero sin consentimiento, al apreciarse “abuso de la vulnerabilidad” de la víctima debido a su intenso estado de embriaguez.
En su recurso, el condenado alegaba que no podía saberse si la joven estaba ebria porque no constaba un análisis toxicológico. El TSXG desmonta este argumento y afirma que las pruebas recabadas —entre ellas las imágenes de las cámaras de seguridad— “conforman una pétrea acreditación” de que la mujer se encontraba desorientada, tambaleante e incapaz de prestar consentimiento. “Poco importa que entonces no se le hiciese un análisis toxicológico: desde Noé hasta nuestros días, cualquier hombre medio conoce los síntomas y efectos del alcohol”, subraya el alto tribunal, que insiste en que la afectada tenía anulada su capacidad de autodeterminación.
Los jueces destacan, además, que el propio procesado no niega la relación sexual, extremo que queda igualmente respaldado por la prueba genética. “Más allá de la versión de parte, no es factible una duda racional acerca de que estamos en presencia de los elementos nucleares de hecho del tipo penal: relación sexual inconsentida”, resume el fallo.
La secuencia de la noche: de la discoteca a la explanada de Palexco
El tribunal reconstruye en detalle lo sucedido aquella noche. Tras haber consumido alcohol, la joven acudió con dos amigas a una discoteca situada en la avenida do Porto. Pidieron varias consumiciones y se dirigieron a un reservado con conocidos, pero al poco tiempo la víctima empezó a sentirse desorientada y a tambalearse, algo que advirtió una de sus amigas, que decidió sacarla de esa zona de la sala.
Los magistrados, según recoge Europa Press, relatan que la mujer, ya muy afectada, accedió sin autorización a otra zona de reservados, molestando a otros clientes. El relaciones públicas del local llegó a requerirle que cesase esa actitud, pero ante la negativa y su comportamiento agresivo, acabó siendo expulsada de la discoteca.
Entre las 03.30 y las 04.16 horas, la joven trató de convencer en repetidas ocasiones a los porteros para que la dejasen volver a entrar, ya que dentro había dejado el abrigo, el teléfono móvil y las llaves de casa. Subió “unas quince veces” las escaleras de acceso y en una de ellas llegó a desplomarse y caer, sin conseguir que le permitiesen el paso. A las 04.18 horas, en un estado de “aguda intoxicación etílica, acaso combinada con otra sustancia”, tropezando y con dificultad para mantenerse en pie, decidió alejarse de la puerta principal y esperar en la explanada contigua de Palexco.
Toda esa secuencia fue observada, según la sentencia, por el acusado, que deambulaba por la zona y “se percató perfectamente de las muy mermadas circunstancias psicofísicas de la víctima”. Los jueces sostienen que el hombre decidió aprovecharse de esa situación para satisfacer sus deseos sexuales: se acercó, la cogió por la cintura cuando ella trataba de regresar a la discoteca y, pese a que la mujer intentó ir en otra dirección, no logró soltarse.
El procesado la llevó hacia un lateral de Palexco, donde la mujer acabó en el suelo. Fue entonces cuando, “sirviéndose de la incapacidad de autodeterminación” de la joven, la violó. Dos personas que pasaban por la zona se percataron de lo que estaba ocurriendo, le llamaron la atención y dieron la alerta.
Tras conseguir incorporarse, la víctima regresó a su domicilio, pero sin llaves no pudo acceder a la vivienda y terminó durmiendo tirada en el felpudo, ante la puerta. A la mañana siguiente, fue el presidente de la comunidad quien, al encontrarla en ese estado, avisó a un cerrajero para que pudiese entrar en casa.
El TSXG respalda ahora íntegramente la valoración de la Audiencia de A Coruña y mantiene la condena de nueve años de prisión, reforzando el mensaje de que aprovecharse de una persona con sus capacidades anuladas por el alcohol constituye una agresión sexual sin consentimiento, al margen de que exista o no una prueba toxicológica formal.