Señora pensionista.

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Relaciones

Una mujer seguirá cobrando una pensión de 850 € al mes de su exmarido hasta 2027: "Lleva 18 años sin trabajar"

Estas ayudas no son inmutables y deben adaptarse al paso del tiempo y a la realidad vital de los beneficiarios.

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El Tribunal Supremo vuelve a poner el foco en un tipo de conflictos cada vez más frecuentes: qué ocurre con las pensiones compensatorias cuando uno de los excónyuges deja de trabajar y alega que ya no puede seguir pagando.

En una reciente sentencia, el Alto Tribunal ha dado la razón a una mujer de 61 años con una incapacidad permanente absoluta y ha confirmado que seguirá cobrando 850 euros al mes de su exmarido.

La decisión corrige el criterio de la Audiencia Provincial de Palencia, que había extinguido esa pensión al considerar que el hombre ya no tenía actividad laboral.

El Supremo, sin embargo, introduce un matiz relevante ya que la ayuda no será indefinida y tendrá una fecha de caducidad ligada a la jubilación del obligado al pago.

La mujer tiene reconocida una incapacidad permanente absoluta desde 2007, lo que le impide trabajar desde hace casi dos décadas. A esa limitación se sumó, años después, un divorcio que fijó una pensión compensatoria para equilibrar una situación económica claramente desigual.

Un divorcio y una pensión

La pareja se separó de mutuo acuerdo en 2011. En aquel momento, ambos pactaron que el marido abonaría a su exesposa una pensión compensatoria de 1.000 euros mensuales. La mujer ya estaba entonces fuera del mercado laboral y sin posibilidad real de reincorporarse a él.

Durante años, el acuerdo se mantuvo sin grandes conflictos. Ella seguía dependiendo de esa ayuda y de su propia pensión por incapacidad. Él continuaba con su negocio, un estanco, que constituía su principal fuente de ingresos.

La situación cambió cuando el hombre decidió traspasar la licencia y cerrar esa etapa profesional antes de cumplir los 65 años. Tras esa operación, dejó de trabajar y solicitó al juzgado que se extinguiera la pensión compensatoria, alegando que ya no tenía ingresos suficientes para mantenerla.

El Juzgado de Primera Instancia optó por una solución intermedia. Mantuvo la pensión, pero la redujo a 850 euros mensuales. Sin embargo, la Audiencia Provincial fue más allá y decidió eliminarla por completo, dejando a la mujer únicamente con su prestación por incapacidad, de alrededor de 1.300 euros al mes.

Una incapacidad absoluta

La afectada recurrió al Tribunal Supremo con un argumento sencillo: su situación personal no había cambiado en nada. Seguía siendo una mujer cercana a los 60 años, con una incapacidad absoluta y sin posibilidad de mejorar sus ingresos por su cuenta.

El Alto Tribunal ha hecho suya esa tesis. En su sentencia, subraya que no se puede hablar de una mejora de la situación económica de la mujer ni de una desaparición del desequilibrio que justificó la pensión en su día. La necesidad, en su caso, sigue existiendo.

Además, los magistrados ponen el foco en la posición real del exmarido. Aunque ya no tiene una actividad laboral, su decisión de vender el estanco fue voluntaria y le generó un capital importante de forma inmediata. Según los datos que constan en el procedimiento, esa operación le reportó en torno a 140.000 euros.

El Supremo reprocha a la Audiencia que solo tuviera en cuenta los ingresos mensuales actuales del hombre, unos 530 euros procedentes del alquiler de un local, y que ignorara ese "colchón" económico derivado del traspaso del negocio. También recuerda que ya no tiene que pagar la pensión de alimentos del hijo común, lo que libera aún más recursos en su economía.

Hasta 2027

Con todo, el Tribunal Supremo no avala una prórroga indefinida de la pensión. Reconoce que la realidad del exmarido también ha cambiado y que se acerca a su retiro definitivo. Por eso, introduce un límite temporal que no figuraba en las resoluciones anteriores.

La sentencia fija que la pensión de 850 euros se mantendrá hasta noviembre de 2027, cuando el hombre alcance la edad legal de jubilación. A partir de ese momento, el tribunal entiende que su situación económica dependerá básicamente de su propia pensión y que ya no tendrá sentido prolongar la compensación ligada a los fondos obtenidos por la venta del negocio.

De este modo, el fallo busca un equilibrio. Garantiza a la mujer unos ingresos estables durante los próximos años, en una etapa especialmente delicada por su edad y su estado de salud, pero también evita que la obligación se convierta en una carga perpetua para quien la paga.