Una mujer preocupada revisando papeles y la abogada Nerea Martos.

Una mujer preocupada revisando papeles y la abogada Nerea Martos.

Relaciones

Una abogada con 25 años de ejercicio, sobre el aumento de parejas de hecho: "No tendrás pensión de viudedad"

Nerea Martos advierte sobre uno de los factores claves para acceder a la pensión de viudedad y que muchas parejas de hecho desconocen en España.

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Las parejas de hecho en España no han dejado de aumentar en los últimos años, sobre todo desde 2007. Y es que, en estos últimos 15 años, el número de parejas de hecho registradas ante notario en España ha aumentado más de un 2.172 %, según el informe del Centro de Información Estadística de Notario (CIEN). Unos datos que evidencian un gran aumento en este tipo de unión cada vez más elegida frente al matrimonio tradicional.

Si nos referimos a la población total, los hogares españoles formados por parejas de hecho ya superan el millón y medio, según estimaciones recientes del Instituto Nacional de Estadística (INE). Un cambio que los expertos asocian a factores como las convivencias más flexibles, las nuevas regulaciones autonómicas, la simplicidad del registro y su disolución, las nuevas realidades familiares, así como los derechos laborales y de seguridad social a los que permiten acceder.

Sin embargo, la abogada Nerea Martos advierte en uno de sus vídeos publicados en redes sociales de un factor importante a tener en cuenta en estos casos y este tiene que ver directamente con la pensión de viudedad y que muchas personas desconocen. "Por ser pareja de hecho no tienes acceso a la pensión de viudedad. Siento decirte que no, así lo ha establecido el tribunal supremo en su reciente sentencia", explica aludiendo a la Sentencia STS nº 372/2022, del 24 de marzo.

El matiz es importante. Hasta hace poco, era posible acreditar el derecho a pensión de viudedad demostrando una convivencia estable y duradera, incluso sin estar inscritos oficialmente como pareja de hecho. Pero esto ya no es así. "Este exige de nuevo la inscripción de la pareja de hecho en el correspondiente registro para poder acceder a la pensión de viudedad. Ya no vale esto de acreditar más de dos años de convivencia, tienes que estar inscrito", recalca Martos.

Esto significa que ni los años, compartidos, ni los hijos en común ni los bienes compartidos son ahora garantía suficiente. "En este caso, una pareja con más de 30 años de convivencia, con hijos en común y con una propiedad en conjunto no es suficiente para el reconocimiento de la pensión de viudedad, si no están inscritos en el registro", advierte la abogada.

@nereamartosabogada 👋 ¿Sabías que ser pareja de hecho ya NO garantiza el acceso a la pensión de viudedad? 😱 Así es, según una reciente decisión del Tribunal Supremo, ahora se requiere la inscripción en el registro correspondiente para tener derecho a esta pensión. 💼 ⚖️ Esto significa que incluso parejas con décadas de convivencia, hijos y una vida en común se quedarán sin esta protección financiera si no están registradas como pareja de hecho. 😔💔 ¡No te preocupes! En este video, te explico cómo afecta esta nueva normativa y qué pasos puedes tomar para proteger tus derechos. ¡Es hora de estar informados y tomar acción! 💪 #pension #viudedad #ia #pensiondeviudedad #pareja #hecho #derechos #abogada #abogados #consejos #legal #law #tips #inscripcion #registro ♬ Epic Music(863502) - Draganov89

El nuevo criterio, según Martos, deja en una posición vulnerable a muchas parejas que optan por esta vía. "Bajo mi criterio, esta nueva sentencia deja muy desprotegidas a las parejas que no están inscritas en el registro, que en la realidad práctica, son la mayoría", concluye.

Una sentencia en la que por lo tanto, se fija que la existencia de la pareja de hecho solo puede acreditarse, a efectos de generar el derecho a la pensión de viudedad, mediante inscripción en un registro autonómico o municipal del lugar de residencia o mediante documento público, ambos con una antelación mínima de dos años al fallecimiento del causante. Por lo que no basta con la mera convivencia ni otras pruebas como certificados de empadronamiento o testimonios.

Aún así, es importante distinguir entre los requisitos que cada comunidad autónoma establece para registrar una pareja de hecho y los exigidos a nivel estatal para acceder a ciertos derechos, como la pensión de viudedad. En este último caso, el Tribunal Supremo ha fijado esas condiciones mucho más estrictas.

Requisitos para inscribirse como pareja de hecho

Cualquier persona puede constituirse legalmente como pareja de hecho en España, siempre que cumpla una serie de requisitos legales. Uno de ellos es que es necesario ser mayor de edad o en su defecto, estar emancipado a partir de los 16 años.También es imprescindible no estar casada ni registrada como pareja de hecho con otra persona, ya que ambas situaciones invalidan la inscripción.

Además, al menos uno de los dos miembros debe estar empadronado en la comunidad autónoma donde se realiza el trámite y suele exigirse haber convivido durante un tiempo antes de formalizar la unión. Sin embargo, no existe una ley estatal que regule estas uniones, por lo que cada comunidad autónoma establece sus propias condiciones.

Por ejemplo, en algunas se exige una convivencia previa de seis meses, un año o incluso dos, mientras en otras como Cataluña o Aragón, no fijan un plazo mínimo. Como excepción, si la pareja tiene hijos en común, no se solicita acreditar tiempo de convivencia, ya que se presume automáticamente para proteger al menor.