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María Cristina, notaria, sobre aceptar una herencia con deudas: “Puedes no responder con tus bienes propios”

La notaria enumeró los pasos a seguir para, cuando se recibe una herencia, poder pagar las deudas del fallecido con los "bienes hereditarios".

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María Cristina Clemente Buendía, notaria en la Notaría Buendía, habló sobre el beneficio de inventario, un concepto crucial para aquellos que aceptan una herencia que contiene deudas.

La experta recalcó que este procedimiento supone una protección fundamental para los herederos, ya que pueden hacer frente a las deudas del causante con los bienes heredados, no con los propios.

Así, enumeró los pasos y normas legales a seguir para diferenciar este tipo de aceptación con una "pura y simple", haciendo especial énfasis en la importancia de pedir formación notarial en el proceso.

¿Qué es el beneficio de inventario?

Una herencia por beneficio de inventario, como fue explicado anteriormente, es una forma legal de aceptar una herencia que tiene la particularidad de que protege el patrimonio personal del heredero de las deudas del fallecido.

Así, la notaria planteó la pregunta inicial: "¿Sabes que si la herencia de tu causante tiene deudas puedes aceptarla en beneficio de inventario, pero sabes realmente en qué consiste y cómo se hace?".

La experta señaló que este procedimiento "se tramita ante un notario", y que "supone que solo respondes a las deudas de tu causante y los legados hasta donde alcancen los bienes hereditarios, nunca con tus bienes propios".

Con esto, recalcó que esto marca la diferencia entre "una aceptación pura y simple". Así, los bienes personales del heredero tampoco pueden ser reclamados por los acreedores del causante.

¿Qué pasos debo seguir?

Clemente señaló que hay "dos pasos fundamentales a seguir". El primero consiste en pedir formación notarial del inventario. Con esto, advirtió que "muy atentos al plazo, es tan solo 30 días si estás en posesión de la herencia o parte de ella, a contar desde el día que supiste que eras heredero".

Por otro lado, si no se está en posesión de la herencia, comentó que "se cuenta desde que aceptaste la herencia o gestionaste como tal heredero".

"Fuera de estos casos, mientras no prescriba la acción para reclamar la herencia, que son 30 años", agregó Clemente. Con esto se refiere al plazo legal que tiene un heredero para reclamar una herencia.

Además de esto, señaló que "te puede ser de gran utilidad solicitar al notario el llamado informe de actividad del fallecido que mostrará tanto sus bienes y derechos como sus deudas u obligaciones".

Una vez establecidos dichos plazos para solicitar información notarial, el segundo paso consiste en la citación a los acreedores y legatarios.

Este paso supone un aviso formal a los acreedores y legatarios del causante para darles la oportunidad de asistir y participar en la confección del inventario. De este modo, se garantiza la transparencia y correcta administración de los bienes hereditarios.

"Recuerda que si no cumples con estas normas legales sobre protección de acreedores y legatarios, a petición de estos, perderás el beneficio de inventario", advirtió la notaria.

Esto, en otras palabras, se resume en que "pasarás a responder ilimitadamente con tus bienes propios", concluyó Clemente.