Los excónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad.

Los excónyuges también tienen derecho a la pensión de viudedad.

Qué hacer

Esta es la pensión de viudedad que te corresponde si estás divorciada

Si fallece tu expareja, se puede cobrar la pensión de viudedad, siempre y cuando se cumplan determinados requisitos como no haber contraído nuevo matrimonio.

31 marzo, 2023 14:24

La pensión de viudedad acostumbra a generar una gran cantidad de dudas, sobre todo cuando estas tienen que ver con el derecho de los excónyuges a cobrar esta prestación económica. Por este motivo, vamos a resolver todas tus preguntas para que sepas qué pensión de viudedad te corresponde si estás divorciada.

Para empezar, es necesario saber que tienen derecho a cobrar la pensión de viudedad, aquellas personas que estén separados legalmente, las personas divorciadas, o aquellas personas cuyo matrimonio haya sido declarado nulo, aunque para ello tendrán que cumplir con una serie de condiciones y características, tal y como informa la Seguridad Social.

¿Quién puede cobrar la pensión de viudedad de una persona fallecida?

La pensión de viudedad es una prestación contributiva a la que se tiene derecho cuando la pareja de una persona ha fallecido, aunque para ello debe cumplirse con una serie de requisitos, además de conocer la situación concreta de la pareja.

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De esta forma, una persona fallecida causa una pensión de viudedad en estos casos:

  • Si se encontraba dado de alta en el régimen general o una situación asimilada, en aquellos casos en los que haya cotizado un mínimo de 500 días en los cinco años anteriores. Si no estaba dado de alta no se exige periodo mínimo de cotización en aquellos casos en los que el fallecimiento haya sido fruto de un accidente, de trabajo o no, o bien porque haya venido dado por una enfermedad profesional.
  • Cuando el fallecido era perceptor de una pensión de jubilación contributiva o tenía derecho a ella en el momento en el que falleció sin que hubiese llegado a solicitar la misma.
  • Ser pensionista por una incapacidad permanente.
  • Tenía derecho al subsidio por incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, paternidad, maternidad o riesgo durante la lactancia y cumplía el periodo de cotización que se requiere en estos casos.

La pareja tiene derecho a pensión de viudedad si:

  • Era cónyuge del fallecido y existen hijos en común, o de no existir, si el matrimonio hubiera tenido lugar al menos durante un año antes del fallecimiento. En caso contrario, aún se puede percibir una prestación temporal de viudedad.
  • Estaba divorciado/a o separado/a judicialmente del fallecido y estaba percibiendo una pensión compensatoria que se extingue con el fallecimiento.
  • En separaciones y divorcios anteriores al 1 de enero de 2008 no es necesario ser acreedor de la pensión compensatoria si no han transcurrido diez años entre la separación y el fallecimiento, y además si hay hijos en común, o se tiene más de 50 años de edad.
  • Desde el día 1 de enero de 2023, tienen derecho a pensión de viudedad, sin que sea necesario ser perceptor de pensión complementaria, los mayores de 65 años que no tengan derecho a otra pensión y cuyo matrimonio haya tenido una duración superior a los 15 años.
  • Era pareja de hecho del fallecido, inscrita en el registro específico de la comunidad autónoma o ayuntamiento que corresponda al menos dos años antes del fallecimiento. Es necesario en este caso que se pueda acreditar que ha existido una convivencia estable durante los cinco años anteriores al fallecimiento, y que, durante esos cinco años, ninguno de los dos se encontraba casado ni separado de otra persona.
  • Asimismo, los ingresos de la persona que sobreviva durante el año natural anterior al fallecimiento de su pareja no han podido alcanzar el 50% de la suma de los propios más los del fallecido, o el 25% en el caso de que no haya hijos en común con derecho a una pensión de orfandad.

¿Qué pensión le queda a una persona divorciada?

Con carácter general, la pensión alcanza el 52% de la base reguladora, aunque puede llegar a ascender hasta el 60% en algunos supuestos, como en el caso de que se sea mayor de 65 años, no percibir otro tipo de pensión pública española o extranjera, no contar con ingresos por realizar trabajos por cuenta propia o ajena, ni disponer de rentas de capital mobiliario o inmobiliario, ganancias patrimoniales o rentas de actividades económicas superiores a 7.569,00 euros anuales. Asimismo, si hay cargas familiares y un bajo nivel de ingresos, la pensión podría llegar a alcanzar el 70% de la base reguladora.

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En el caso de que se produzca una separación judicial o divorcio, si no hay más posibles beneficiarios les corresponde el importe íntegro aplicando dichos porcentajes. En caso contrario, se debe calcular de acuerdo al tiempo de convivencia, garantizando el 40% a favor del cónyuge o pareja de hecho superviviente que tenga derecho a esta pensión.

¿Durante cuánto tiempo se cobra?

La pensión de viudedad es de carácter vitalicio, si bien se extingue en el caso de que se contraiga un nuevo matrimonio o se constituya una nueva pareja de hecho. No obstante, hay que tener en cuenta que puede conservar el derecho en ambos casos si se es mayor de 61 años o menor con discapacidad mayor del 65%, o bien que se acredite que la pensión de viudedad es su principal fuente de ingresos y que estos, sumados a los de su nueva pareja, no lleguen a superar un importe determinado.

Importes de la pensión de viudedad

La revalorización de las pensiones contributivas ha aumentado en un 8,5% en 2023. De esta forma, pueden recibir la prestación aquellas mujeres y hombres cuyo cónyuge hasta fallecido y cumplan con los requisitos que han sido mencionados.

Los importes de la pensión de viudedad en 2023 son:

  • Viudedad con cargas familiares: 905,90 euros/mes.
  • Viudedad con 65 años y discapacidad igual o menos al 65%: 783 euros/mes.
  • Viudedad entre 60 y 64 años: 732 euros/mes.
  • Viudedad para menos de 60 años: 593 euros/mes.