Imagen de archivo de una 'influencer'.

Imagen de archivo de una 'influencer'. iStock

Qué hacer

Tívoni Astigarraga: "La clave para tener derechos de autor sobre una obra creada con IA es la aportación humana"

Esta tecnología se incorpora con rapidez al trabajo de influencers, publicistas, etc., pero, cuando se utiliza, ¿cómo se determina quién es el autor de la obra?

Más información: Paula González, abogada: "Si no protegemos los neurodatos, cualquier tecnología podrá leer o manipular nuestra mente"

Tívoni Astigarraga
Publicada

Imagina a Laura, una creadora de contenido con miles de seguidores a la que una marca de cosmética encarga una campaña publicitaria. Ella idea el concepto, define la estética, escribe el guion, se graba, selecciona las tomas y edita el resultado hasta convertirlo en un reel de apenas 30 segundos.

Durante el proyecto utiliza herramientas de inteligencia artificial para generar imágenes a partir de sus propias fotografías, perfeccionar los textos que acompañan al contenido e incluso reproducir su voz.

El proyecto funciona, se viraliza y surge una pregunta cada vez más habitual: ¿ese contenido es realmente suyo? Y, si ha intervenido la inteligencia artificial, ¿quién puede considerarse autor del mismo?

La IA se está incorporando con enorme rapidez al trabajo de influencers, diseñadoras, fotógrafas, publicistas... Permite generar imágenes, textos, música o vídeos en cuestión de segundos, pero utilizar estas herramientas no significa necesariamente que desaparezca la creatividad humana.

Nuestra legislación sobre propiedad intelectual parte de una premisa esencial según la cual el autor es la persona natural que crea una obra, y son objeto de protección las creaciones originales expresadas por cualquier medio o soporte, conforme a los artículos 5.1 y 10.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

Por tanto, la IA no puede ser considerada autora de una obra en el sentido del TRLPI, al no ser una persona natural. La cuestión estará en determinar si existe una aportación humana suficientemente genuina como para que el resultado pueda quedar protegido por derechos de autor.

Además, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha venido señalando que una obra es original cuando refleja elecciones libres y creativas de su autora y expresa su propia personalidad.

Esto significa que debe existir un margen real de decisión y que el resultado no puede venir determinado únicamente por condicionantes técnicos o por el funcionamiento automático de la herramienta utilizada.

El proceso creativo puede desarrollarse de formas muy diferentes. Puede partir de una instrucción genérica —como un: “Crea un anuncio para este perfume”— y utilizar directamente el resultado.

O también puede implicar idear una campaña, decidir su narrativa y estética, generar distintas propuestas, seleccionar unas, descartar otras, modificarlas y combinarlas con fotografías, textos o vídeos propios hasta obtener la pieza final.

En este segundo escenario, la IA puede actuar como una herramienta dentro de un proceso creativo más amplio. El hecho de emplearla no es determinante por sí solo, como tampoco lo son, por sí mismos, el número de instrucciones dadas a la herramienta o las sucesivas versiones generadas.

Lo relevante es poder identificar qué ha aportado realmente la creadora y qué decisiones ha adoptado a lo largo del proceso, en la medida en que estas se reflejan en el resultado final como obra original.

Del mismo modo en que utilizar un programa de edición de fotografía o vídeo no elimina la autoría de quien concibe y ejecuta la obra, recurrir a la inteligencia artificial tampoco la excluye automáticamente, siempre que el resultado incorpore una aportación humana creativa y original.

La diferencia es que, en la IA generativa, una parte del resultado puede ser determinada por el propio sistema, por lo que será especialmente importante distinguir entre aquello que crea automáticamente la herramienta y las decisiones creativas que verdaderamente corresponden a su usuaria.

Pero el debate no termina en los derechos de autor. Su uso abre otros interrogantes jurídicos especialmente relevantes para las creadoras digitales, relacionados con la utilización de su imagen, su voz o incluso determinados rasgos de su identidad que hoy pueden reproducirse o manipularse con enorme facilidad.

A ello se suman las obligaciones que introduce el Reglamento Europeo de Inteligencia Artificial respecto de determinados contenidos creados o modificados mediante IA.

Se trata, sin embargo, de cuestiones que trascienden la autoría y la propiedad intelectual y que merecen un análisis específico: quién puede utilizar nuestra imagen o nuestra voz, con qué consentimiento, con qué límites y qué sucede cuando la tecnología permite generar contenidos que reproducen nuestra identidad sin haber participado en su elaboración.

Un ámbito que abre, por sí solo, un nuevo debate sobre la protección de las creadoras en la era de la IA. Esta no elimina el talento, pero sí obliga a prestar más atención a cómo se construye y se acredita la autoría.

En un entorno en el que una misma pieza puede combinar aportaciones humanas y contenidos autogenerados, la clave estará en poder identificar qué decisiones creativas corresponden realmente a la persona que está detrás de la obra.

Por ello, para las creadoras de contenido será cada vez más importante conservar evidencias de su proceso y de las decisiones adoptadas hasta llegar al resultado final.

Y, cuando ese material se elabore para una marca o para un tercero, será igualmente necesario definir con claridad qué derechos se ceden y qué usos posteriores podrán hacerse de la obra.

*** Tívoni Astigarraga es abogada de JLCASAJUANA ABOGADOS, socia Young de Women in a Legal World y miembro de su Comisión de Propiedad Industrial e Intelectual y Derecho de la Publicidad.