Una abuela cuidando de su nieta.

Una abuela cuidando de su nieta.

Qué hacer

Un abogado, sobre el complemento en la jubilación por acogimiento de una nieta: "Excluirlo es discriminatorio"

El Tribunal Superior de Justicia reconoce este complemento por brecha de género, creando un precedente importante para otras familias.

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Manuel Martínez Mercado
Publicada

Desde hace cierto tiempo, forma parte del paisaje urbano ver a nuestros abuelos cuidando y asistiendo a sus nietos, cuando por distintas circunstancias los padres no pueden. Dentro de ellas, son especialmente sensibles aquellas en las que se tienen que hacer cargo de los menores, permanente e indefinidamente. Con lógica, cuando llega el momento de la jubilación, la abuela cuidadora va a desear ver reconocida en su pensión esa situación.

El reciente mes de octubre, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (TSJCV) ha estimado el recurso presentado por una mujer, doña J., reconociéndole el derecho a percibir el complemento por brecha de género en su paga no solo por sus hijos biológicos, sino también por su nieta, a la que cuidó en régimen de acogimiento permanente, ya que ha considerado que su dedicación debe equipararse a la de una progenitora.

Esta sentencia ha sentado un precedente trascendental. El punto de partida de esta situación se remonta a 1995. En dicho año, la demandante tuvo que hacerse cargo de su nieta. Divorciada y con un hijo de 14 años, entonces la situación fue complicada, debiendo compaginar su jornada laboral de 10 horas con el cuidado de los niños.

Esto hizo que la conciliación familiar resultara, cuando menos, compleja. Al acercarse la jubilación, y a los efectos de la cuantía de la pensión, doña J. consignó (2021) en la solicitud tanto a sus dos descendientes biológicos como a su nieta. Dado que esto no se tuvo en cuenta, se procedió a instrumentar la correspondiente demanda.

Procedimiento judicial

El Código Civil establece la cobertura tanto de hijos naturales como adoptados y es esta segunda “opción” en la que se basó la letrada de la demandante. Entendió, entre otras cuestiones, que la normativa es contradictoria, pues genera “situaciones discriminatorias” en las que los afectados se ven desasistidos cuando “no dependen de su voluntad” el adoptar a sus nietos y tener derecho a ese complemento en sus pensiones.

Según se desprende de la sentencia, la demandante, beneficiaria de una pensión contributiva de jubilación desde agosto de 2021, había obtenido del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) el complemento de pensiones contributivas para la reducción de la brecha de género, asociado al cuidado de sus hijos biológicos, conforme la normativa de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS).

Sin embargo, el INSS rechazó reconocerle el complemento por su nieta, y ello a pesar de que la misma estaba en situación de acogimiento permanente desde abril de 1995 por resolución de la Conselleria de Trabajo y Asuntos Sociales de la Generalitat Valenciana.

Una mujer firmando papeles en el abogado.

Una mujer firmando papeles en el abogado. Pexels

Frente a esta decisión, doña J. interpuso demanda. En primera instancia, el Juzgado de lo Social n.º 1 de Elche rechazó la ampliación de este complemento, al considerar que sólo era aplicable a hijos biológicos o adoptados y no a menores en acogida familiar, aun cuando hubiera ejercido el papel de madre durante décadas.

Tras dicho fallo, la demandante planteó recurso, argumentando que había dedicado más de 25 años al cuidado integral de su nieta, pero no le fue posible formalizar su adopción por estar legalmente prohibida entre descendientes directos por el Código Civil.

Frente a ello, el TSJ de Valencia, en su sentencia n.º 2383/2025, ha revocado la del Juzgado de lo Social, dándole la razón. Este tribunal ha analizado en profundidad la finalidad del complemento por brecha de género regulado, que persigue compensar la desventaja estructural sufrida por mujeres en su desarrollo profesional a consecuencia del cuidado de los hijos.

Si bien la literalidad del precepto restringe inicialmente el derecho al complemento a los casos de hijos biológicos o adoptados, la sala subraya que lo relevante es la incidencia real en la carrera profesional. Ha destacado que la situación de acogimiento permanente familiar, como es el caso, implica obligaciones y una dedicación análoga a la de la maternidad. Además, la sentencia añade que la imposibilidad de adoptar a la niña responde únicamente a una prohibición legal que no puede suponer un agravio comparativo en la aplicación del mencionado complemento social.

El TSJCV ha estimado el recurso, revocado la sentencia inicial y reconocido el derecho de la demandante a percibir ese plus, condenando al INSS a abonarlo con efectos retroactivos e intereses desde el 30 de agosto de 2021. Doña J. percibirá los atrasos, si bien la cantidad es “simbólica”: 35 euros al mes.

Consecuencias de la sentencia

El tribunal argumenta que excluir del derecho al complemento el caso de una abuela que, por exigencias legales, no ha podido acceder a la adopción, supondría una discriminación indirecta y resultaría contrario a los fines del precepto legal y de la protección de la infancia y las familias acogedoras.

Dado que no estamos ante una situación que es un hecho aislado, el fallo va a tener una repercusión positiva para otras familias. Estamos ante un precedente muy importante, en tanto que se va a permitir el beneficio de este complemento, fundamentándose el derecho en el cuidado y atención de la mujer que solicita ser beneficiaria.