Imagen de archivo de una madre teletrabajando con su hijo.

Imagen de archivo de una madre teletrabajando con su hijo. iStock

Qué hacer

¿Qué derechos tienen las madres que son autónomas? Una abogada detalla sus bonificaciones y deducciones

El marco legal actual les reconoce derechos importantes, pero no contempla medidas específicas de conciliación para las trabajadoras por cuenta propia.

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Clara García Prieto
Publicada

Emprender es de valientes. Ser madre aún más. Pero si eliges ser ambas cosas a la vez, prepárate para leer la letra pequeña de la conciliación.

Lo primero que debe quedar claro es que las mujeres autónomas tienen derecho a la baja por maternidad. Esto es importante porque en ocasiones existe una falsa creencia de que el autónomo no "tiene derecho a la baja". El sistema ofrece una cobertura, aunque todavía está lejos de ser suficiente.

Este permiso, el de las madres que trabajan por cuenta propia, está unificado con el de la paternidad bajo la prestación por nacimiento y cuidado del menor. Esto implica 16 semanas de baja a lo largo del primer año de vida del bebé.

Las seis primeras semanas son obligatorias e ininterrumpidas; mientras que las otras 10 semanas, se pueden disfrutar de forma flexible: a tiempo parcial (compatibilizando trabajo y cuidado del menor) o de forma seguida a jornada completa.

Bonificaciones

La prestación económica por nacimiento y cuidado de menor equivale al 100 % de la base reguladora, que en el caso de las trabajadoras por cuenta propia se calcula según la base de cotización del mes anterior al inicio de la prestación.

Durante la baja por maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, las autónomas no pagan la parte de la cuota correspondiente a contingencias comunes.

Es decir, se bonifica durante el periodo de descanso la totalidad de esa parte calculada sobre la base media de los últimos 12 meses. No obstante, la cuota incluye otros conceptos (cese de actividad, formación, MEI) que sí se siguen abonando.

¿Se puede facturar durante ese tiempo? No, salvo que se solicite expresamente una baja parcial al 50%. En ese caso, se puede continuar trabajando y cobrando de forma proporcional a la reducción de la prestación.

Además, esta bonificación de contingencias comunes es compatible con un contrato de sustitución de duración determinada para cubrir la actividad durante la baja. El sistema prevé un descuento de 366 euros al mes en la cotización de la persona incorporada, durante el tiempo que coincidan el contrato y la baja, siempre que se trate de una persona desempleada menor de 30 años.

Ahora bien, la normativa presupone la posibilidad de dar empleo a alguien, pero en la práctica no todas las trabajadoras por cuenta propia pueden permitírselo. Muchas son profesionales individuales —abogadas, diseñadoras, fisioterapeutas, psicólogas, podólogas— sin estructura empresarial, por lo que encontrar, formar y pagar a una persona que se encargue del negocio no siempre es viable.

Imagen de archivo de una madre con su hija intentando conciliar.

Imagen de archivo de una madre con su hija intentando conciliar. iStock

¿Qué pasa al reincorporarse? Si se cesó la actividad por maternidad o adopción y se reanuda dentro de los dos años siguientes, se puede aplicar una bonificación del 80% de la cuota de contingencias comunes durante los 24 meses posteriores al alta.

¿Y si existe riesgo durante el embarazo o la lactancia? La legislación contempla una prestación cuando la actividad puede perjudicar la salud de la madre o del bebé y no es posible adaptarla o cambiarla.

En ese caso, su ocupación queda suspendida y, además, se cobra un subsidio del 100 % de la base reguladora, equiparable a la incapacidad temporal por contingencias profesionales.

Dicha prestación —cuya gestión y pago corresponden al INSS o a la mutua, según quien cubra los riesgos profesionales comienza el día en que cesa la actividad y finaliza justo antes de la baja por maternidad o al reincorporarse a un puesto compatible.

En paralelo, existen deducciones en el IRPF:

  • 1.200 € al año por cada hijo menor de tres años (o 100 € al mes)

  • Hasta 1.000 € por guardería

  • Ciertas bonificaciones por familia numerosa o hijos con discapacidad

¿Es suficiente esta protección?

El marco legal actual reconoce derechos importantes, pero no contempla medidas específicas de conciliación. Mientras las trabajadoras asalariadas pueden acogerse a estos mecanismos, las autónomas deben optar entre detener su actividad o continuar trabajando.

Además, la información está dispersa y la gestión exige planificación y recursos en un momento de especial vulnerabilidad.

El conocimiento de estos derechos es clave para poder planificar. Las medidas existen, pero el reto sigue siendo lograr que ser mujer, autónoma y madre no suponga un coste desproporcionado ni una decisión entre dos opciones igualmente difíciles.