La Directiva Europea 2019/1158 establece medidas para la conciliación de la vida familiar y profesional.

La Directiva Europea 2019/1158 establece medidas para la conciliación de la vida familiar y profesional. Julia Ramírez

Qué hacer

¿Cuándo puedo solicitar en el trabajo un permiso parental retribuido? La justicia se pronuncia por primera vez

El pasado 27 de enero se cerró un procedimiento judicial que falló a favor de una mujer a la que se le denegó el permiso parental retribuido al 100%.

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Lucía Rojo Martínez
Publicada

La sentencia, dictada el 27 de enero de 2025, por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº1 de Cuenca, resuelve el recurso interpuesto por una facultativa especialista en Anestesiología y Reanimación, contra la resolución del Director Gerente de la GAI de Cuenca que denegaba el permiso parental retribuido al 100% solicitado por la facultativa.

La facultativa solicitó el permiso parental para el período comprendido entre el 15 de octubre y el 15 de noviembre de 2024, invocando su derecho conforme a la Directiva Europea 2019/1158, que establece medidas para la conciliación de la vida familiar y profesional.

Sin embargo, la Administración denegó su solicitud alegando que el artículo 49 del TREBEP, que reconoce el permiso, exige su desarrollo reglamentario para poder aplicarse, y en ese momento aún no existía dicha regulación.

Durante el procedimiento judicial, la demandante argumentó que la Directiva Europea ya estaba en vigor y debía aplicarse sin necesidad de un desarrollo normativo adicional. También señaló que en otras comunidades autónomas se estaba concediendo este permiso sin esperar dicha regulación, lo que generaba una situación de desigualdad para los trabajadores en Castilla-La Mancha.

Además, destacó que la negativa de la Administración suponía una vulneración de sus derechos y que, en caso de que ya no pudiera disfrutar del permiso, correspondía una indemnización equivalente a su salario por el período solicitado.

Por su parte, la Administración sostuvo que el permiso parental requiere una regulación específica para determinar sus condiciones, incluyendo su posible retribución.

Defendió que, dado que dicha regulación no existía en el momento de la solicitud, el permiso no podía concederse y que la Directiva Europea solo establecía un marco general, dejando en manos de los Estados miembros la determinación de la remuneración. Asimismo, alegó que concederlo con carácter retribuido afectaría el principio de estabilidad presupuestaria.

El tribunal analizó los fundamentos jurídicos del caso y consideró que la Directiva 2019/1158, aunque no había sido completamente traspuesta a la legislación española en lo relativo a la retribución, sí era de aplicación directa en lo que respecta al reconocimiento del derecho al permiso parental.

En este sentido, la jueza destacó que la falta de desarrollo reglamentario no puede justificar la denegación de un derecho ya reconocido por una norma superior y vinculante para los Estados miembros de la Unión Europea.

Además, citó jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que establece que los ciudadanos pueden invocar disposiciones claras y precisas de una Directiva frente a la Administración cuando esta no la ha traspuesto correctamente o dentro del plazo establecido.

El permiso parental requiere una regulación específica para determinar sus condiciones.

El permiso parental requiere una regulación específica para determinar sus condiciones. iStock

Asimismo, la sentencia enfatiza que la Administración demandada no consideró siquiera la posibilidad de conceder el permiso sin retribución, sino que lo denegó de forma absoluta, sin consultar a la demandante sobre su disposición a aceptarlo en tales condiciones. Esta negativa vulneró su derecho a la conciliación familiar y generó un perjuicio irreparable, ya que su hijo estaba próximo a cumplir la edad límite para disfrutar del permiso.

Por estos motivos, el tribunal anula la resolución administrativa y reconoce el derecho de la demandante a ser indemnizada con una cantidad (30.000 euros) equivalente al salario que hubiera percibido durante el período del permiso parental solicitado, indicando que "la solicitante no tiene por qué sufrir las consecuencias derivadas del retraso en el desarrollo reglamentario de la Directiva" dado que el desarrollo normativo es responsabilidad exclusiva de la Administración y no puede perjudicar a la recurrente.

Tras la publicación de este pronunciamiento judicial, resulta aún más necesario, si cabe, que por parte del legislador se desarrolle reglamentariamente la Directiva 2019/1158, para dar claridad a otros aspectos que pudieran ser controvertidos en relación con dicho permiso parental, garantizando así una mayor seguridad jurídica.