¿Cómo convertirse en noble por la vía de los hechos?

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¿Cómo convertirse en noble por la vía de los hechos?

La autora analiza la normativa relativa a los títulos nobiliarios, quien y como se heredan, la equiparación de los derechos de hombres y mujeres, como quien ostenta un título sin pertenecerle legalmente puede convertirse en titular del mismo.

21 noviembre, 2022 01:45

Actualmente los títulos nobiliarios no otorgan ningún privilegio, ni contraprestación económica. Son una distinción meramente simbólica y honorífica que otorga a su titular el derecho a usarlo y a protegerlo frente a terceros. Su finalidad es mantener vivo el recuerdo histórico que motivó su otorgamiento. Por ello, la sucesión en el título queda vinculada a quienes pertenezcan al linaje del titular originario.

Los títulos no forman parte de la herencia

La sucesión en el título nobiliario no se rige por las normas que regulan las herencias, sino por la normativa histórica propia del título y por el documento de concesión a la primera persona que lo ostentó (Real Carta de concesión). 

Fin de la discriminación histórica en la sucesión de títulos nobiliarios

Como en otros ámbitos, también en el de la sucesión de los títulos nobiliarios las mujeres han sido históricamente discriminadas. La primogenitura o sucesión por orden de nacimiento como criterio para suceder en el título nobiliario solo se aplicaba cuando el primogénito era un hombre. Si la primogénita era mujer y tenía hermanos varones estos tenían preferencia sobre ella.

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En 2006 se produjo un importantísimo cambio normativo. La Ley 33/2006, sobre igualdad del hombre y la mujer en el orden de sucesión de los títulos nobiliarios estableció que «el hombre y la mujer tienen igual derecho a suceder en las Grandezas de España y títulos nobiliarios, sin que pueda preferirse a las personas por razón de su sexo».

De este modo, dejan de aplicarse las previsiones de la Real Carta de concesión del título que excluyan a las mujeres, otorguen preferencia al varón en igualdad de línea y grado de parentesco o contradigan de cualquier modo el igual derecho a suceder del hombre y de la mujer.

Esta norma se aplica a todas las sucesiones de títulos producidas a partir del 20 de noviembre de 2006. También se aplica a todos los expedientes relativos a Grandezas de España y títulos nobiliarios que el 27 de julio de 2005 (fecha en que se presentó la originaria proposición de ley en el Congreso de los Diputados) estuvieran pendientes de resolución administrativa o jurisdiccional, y a los promovidos desde entonces, siempre que a fecha 20 de noviembre de 2006 aún no hubiese recaído sentencia firme.

Algunas mujeres no reclaman su título para evitar un conflicto familiar

En ocasiones, no se respetan las normas de sucesión del título. Esto ocasiona que los posean otros familiares distintos a quienes deberían hacerlo. Esta situación, que siempre ha existido, se está dando en la actualidad con mujeres que no reclaman sus derechos por miedo a generar un conflicto familiar. Así, la posesión del título la ostenta otra línea o rama de la familia a la que realmente no le correspondería en aplicación de los últimos cambios normativos que equiparan los derechos de hombres y mujeres en esta materia.

El uso pacífico e ininterrumpido del título nobiliario acaba convirtiendo en noble a quien no lo era inicialmente

La línea o rama que haya disfrutado de la posesión ininterrumpida del título durante cuarenta años lo adquirirá por prescripción adquisitiva extraordinaria o inmemorial. Es decir, quien ha poseído de forma ininterrumpida, pacífica, pública e inequívoca el título nobiliario por tiempo superior a cuarenta años lo adquiere.

Consolida su derecho frente a quien le debería pertenecer por genealogía. En el cómputo de los cuarenta años, se suman los periodos de posesión de todas las personas pertenecientes a la misma línea de sucesión.

Por tanto, las y los miembros de la línea a la que pertenecería el derecho por genealogía, disponen de cuarenta años para reclamar sus derechos sobre el título y recuperarlo, haciendo valer así los derechos de las mujeres de la familia que no han sido respetados. Transcurrido ese período ya nada podrán reclamar.