María Cristina Clemente Buendía, notaria

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María Cristina, notaria: "Si tu cónyuge fallece sin testamento, los padres son los herederos universales"

La falta de testamento puede cambiar el reparto de una herencia y limitar los derechos del cónyuge viudo, especialmente cuando no hay hijos.

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Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, el reparto de sus bienes no queda en manos de la familia. La ley establece quién debe recibir la herencia y en qué orden, algo que puede provocar situaciones muy distintas de las que el matrimonio había imaginado.

Para muchas parejas, especialmente cuando no hay hijos, existe la idea de que el cónyuge que sobrevive recibirá automáticamente todos los bienes del fallecido. Sin embargo, en el Derecho común la sucesión intestada establece un orden de parentesco que puede situar a los padres o a otros ascendientes antes que el propio viudo.

La situación cobra especial importancia cuando el patrimonio familiar está formado por una vivienda, ahorros u otros bienes adquiridos durante el matrimonio. María Cristina Clemente Buendía, notaria y gerente de la Notaría Buendía de Alicante, explica qué ocurre en estos casos y por qué hacer testamento puede modificar de forma importante el reparto de la herencia.

Qué ocurre cuando no hay testamento

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, la ley toma las riendas para decidir el destino de sus bienes a través de lo que legalmente se conoce como sucesión abintestato. Al no existir un documento formal que refleje las últimas voluntades del difunto, se aplica de forma automática el criterio fijado por la legislación para repartir el patrimonio.

En el régimen común del Código Civil, este reparto sigue una jerarquía familiar muy clara que prioriza a la línea directa. La herencia recae en primer lugar sobre los hijos y descendientes; solo en caso de que no existan, el derecho a heredar pasa a los padres y, si estos ya han fallecido, a los ascendientes más cercanos, como los abuelos.

Por ello, el escenario expuesto por la notaria adquiere un valor especial para los matrimonios sin hijos. En caso de que uno de los cónyuges fallezca sin descendencia ni testamento, la ley contempla que los padres del difunto pasen a ser los herederos directos de todo su patrimonio.

De este modo, la herencia se reparte a partes iguales entre ambos progenitores si están vivos, o pasa por completo al superviviente si uno de ellos ya ha fallecido.

Sin embargo, esto no implica que la viuda o el viudo pierda todos sus derechos sobre el patrimonio de su pareja. Aunque la propiedad de los bienes corresponda a los suegros, el cónyuge superviviente conserva por ley el usufructo de la mitad de la herencia, lo que le permite seguir usando y disfrutando de ese patrimonio —por ejemplo, continuando en la vivienda habitualmente compartida o recibiendo la mitad de sus rendimientos económicamente beneficiosos—.

El usufructo no equivale a ser propietario de esos bienes, sino que permite disfrutar de ellos y obtener sus frutos dentro de los límites establecidos por la ley.

Imagen de ilustración.

Imagen de ilustración. iStock

Para entender el problema, es fundamental conocer la diferencia entre propiedad y usufructo, puesto que una persona puede ser usufructuaria de una vivienda sin ser su propietaria plena.

En consecuencia, si el fallecido tenía una parte de una casa y sus padres son quienes reciben esa propiedad por la sucesión intestada, el cónyuge viudo no pasa automáticamente a ser dueño de esa parte por el mero hecho de estar casado.

Una vivienda comprada entre los dos no cambia por sí sola la herencia

Uno de los escenarios que más fácilmente puede generar confusión es el de un matrimonio que compra una vivienda conjuntamente. Si ambos figuran como propietarios al 50%, el fallecimiento de uno de ellos no hace que el otro pase automáticamente a tener el 100% de la casa.

De hecho, la mitad que ya pertenecía al cónyuge superviviente continúa siendo suya. Lo que entra en la herencia es la parte que correspondía al fallecido, junto con sus demás bienes y derechos hereditarios.

El propio Consejo General del Notariado explica que, cuando existe un matrimonio en régimen de gananciales, primero se liquida la sociedad de gananciales y la mitad que correspondía al fallecido pasa a formar parte de la masa hereditaria.

Por tanto, si una pareja posee una vivienda al 50%, el superviviente conserva su mitad por derecho propio. La cuestión sucesoria se plantea sobre la parte que pertenecía al fallecido.

Es precisamente ahí donde puede aparecer una situación que la pareja no esperaba. Si no hay hijos ni descendientes y tampoco existe testamento, los padres del fallecido pueden ser llamados a la herencia de esa parte, mientras que el cónyuge mantiene su derecho de usufructo sobre la mitad de la herencia.

La consecuencia práctica dependerá de cada caso concreto, del régimen económico matrimonial, de los bienes que existan y de la situación familiar. Por eso no basta con saber que una vivienda está a nombre de los dos: también hay que conocer cómo está organizada jurídicamente la propiedad y qué ocurre con la parte perteneciente al fallecido.

El testamento permite cambiar el escenario

La finalidad del testamento no consiste únicamente en decidir quién recibirá determinados bienes, sino que también permite organizar la sucesión dentro de los límites que establece la ley y proteger, en determinados supuestos, la posición del cónyuge que quede viudo.

En Derecho común existen determinadas personas a las que la legislación reserva una parte de la herencia, llamados herederos forzosos o legitimarios. Cuando no existen hijos ni descendientes, los padres y ascendientes tienen derecho a una legítima, aunque su cuantía cambia cuando concurre con ellos el cónyuge viudo.

El Código Civil fija esa legítima de los padres en un tercio de la herencia cuando concurren con el cónyuge viudo.

Eso significa que hacer testamento no permite simplemente eliminar a los padres de la herencia cuando tienen la condición de legitimarios. Sí permite, en cambio, organizar el resto del patrimonio y establecer disposiciones que pueden proporcionar una mayor protección al cónyuge dentro de los márgenes legales.

La notaria María Cristina Clemente Buendía explica precisamente esta diferencia cuando recomienda otorgar testamento para evitar que se aplique directamente el reparto previsto por la sucesión intestada.

"Mediante testamento, el cónyuge puede recibir una atribución mucho mayor en propiedad, siempre respetando la legítima que corresponde a los ascendientes", explica en un vídeo de sus redes sociales.

En el supuesto que plantea la notaria, el objetivo es que el cónyuge superviviente pueda conservar una posición patrimonial más sólida después del fallecimiento.

La planificación testamentaria permite determinar cómo se distribuyen los bienes y, cuando la legislación lo permite, escoger la forma más adecuada de satisfacer los derechos de los legitimarios.

La diferencia respecto a no hacer testamento puede ser considerable. Sin él, se aplica directamente el orden establecido por la ley. Con él, existe una voluntad expresa del fallecido que permite ordenar la sucesión respetando las legítimas y las demás limitaciones legales.

No todos los matrimonios tienen las mismas reglas

Las reglas explicadas por la notaria y recogidas en este supuesto corresponden al Derecho común. Sin embargo, determinadas comunidades cuentan con derechos civiles propios y normas específicas sobre herencias, legítimas y derechos del cónyuge viudo.

El propio Consejo General del Notariado advierte de estas diferencias y recoge reglas particulares para territorios como Aragón, Baleares, Cataluña, Galicia, Navarra y País Vasco.

Por eso, no es correcto afirmar que en cualquier lugar de España los padres heredarán automáticamente el patrimonio de una persona casada y sin hijos que muera sin testamento. La respuesta depende de la legislación civil aplicable al fallecido.

También es importante distinguir entre ser heredero y tener derecho a una legítima. Son conceptos relacionados, pero no idénticos. La legítima es la porción de la herencia que la ley reserva a determinados familiares, mientras que la condición de heredero implica suceder al fallecido en el conjunto de sus bienes, derechos y obligaciones transmisibles, salvo las particularidades que establezca cada sucesión.