Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda y Pedro Sánchez, presidente del Gobierno. E.E

Interiorismo

Es oficial: Hacienda penalizará a los propietarios que alquilen una habitación y no lo regulen en la declaración de la Renta

El alquiler de una habitación tiene un tratamiento fiscal específico que conviene conocer para evitar errores en la declaración de la Renta.

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Alquilar una habitación se ha convertido en una solución cada vez más habitual ante el encarecimiento de la vivienda. Para muchas personas supone la única forma de acceder a una vivienda digna y, para los propietarios, una vía para obtener unos ingresos adicionales que ayuden a afrontar los gastos del hogar.

Sin embargo, lo que para muchos es un acuerdo privado entre propietario e inquilino también tiene importantes consecuencias fiscales. La Agencia Tributaria exige que estos ingresos se reflejen correctamente en la declaración de la Renta, ya que están sujetos a tributación y, en determinados casos, permiten acceder a beneficios fiscales.

No cumplir con estas obligaciones puede salir caro. Además de perder determinadas reducciones previstas por la normativa, quienes no declaren correctamente el alquiler de una habitación pueden enfrentarse a regularizaciones, recargos e incluso sanciones económicas si Hacienda detecta la irregularidad.

Alquilar una habitación también obliga a rendir cuentas

Cada vez son más los propietarios que optan por alquilar una habitación de su vivienda para complementar sus ingresos. El aumento del precio de los alquileres y la dificultad para acceder a una vivienda han impulsado esta fórmula, especialmente en las grandes ciudades, donde estudiantes y trabajadores buscan alternativas más económicas que el alquiler de un piso completo.

Lo que muchos desconocen es que estos ingresos no quedan al margen de la Agencia Tributaria. Hacienda considera que el dinero obtenido por el alquiler de una habitación debe incluirse en la declaración de la Renta y, si no se hace correctamente, el propietario puede perder importantes ventajas fiscales además de afrontar una regularización.

Con carácter general, los ingresos procedentes del alquiler de una habitación tributan como rendimientos del capital inmobiliario. Esta es la regla habitual siempre que el propietario simplemente ceda el uso de parte de la vivienda y no exista una organización empresarial para gestionar el arrendamiento.

La situación cambia cuando el alquiler se desarrolla como una verdadera actividad económica. Esto ocurre, por ejemplo, si existe una persona contratada a jornada completa para gestionar el alquiler o cuando, además del alojamiento, se ofrecen servicios similares a los de un establecimiento hotelero, como limpieza de la habitación o servicio de comidas.

En esos supuestos, los ingresos dejan de tributar como rendimientos del capital inmobiliario y pasan a calificarse como rendimientos de actividad económica, con un tratamiento fiscal diferente.

Uno de los aspectos más importantes para los propietarios es la posibilidad de aplicar la reducción del 50% sobre el rendimiento neto positivo del alquiler.

Imagen de ilustración de una vivienda en alquiler.

Imagen de ilustración de una vivienda en alquiler. iStock.

La Dirección General de Tributos ha aclarado que este beneficio fiscal también puede aplicarse cuando lo que se alquila es una habitación y no la vivienda completa, siempre que esa habitación constituya la residencia habitual y permanente del inquilino.

Esto significa que el contrato debe responder a un alquiler de vivienda habitual y no a un arrendamiento turístico o de temporada. Para acreditar que se cumplen estos requisitos resulta especialmente importante que exista un contrato con una duración mínima anual y que el inquilino esté empadronado en esa vivienda.

La reducción no se aplica sobre el importe íntegro que recibe el propietario, sino sobre el rendimiento neto positivo. Es decir, primero se suman todos los ingresos obtenidos por el alquiler y después se restan los gastos fiscalmente deducibles.

Si el resultado sigue siendo positivo, sobre esa cantidad puede aplicarse la reducción del 50%, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos por la normativa.

No obstante, este beneficio fiscal puede perderse con facilidad. Si el propietario no declara correctamente el alquiler y es Hacienda quien descubre la omisión durante una comprobación, ya no podrá aplicar esa reducción.

En ese caso deberá tributar por la totalidad del rendimiento obtenido, además de asumir los correspondientes recargos, intereses de demora y, si procede, una sanción económica.

Otro de los errores más frecuentes tiene que ver con los gastos deducibles. Aunque la vivienda genere determinados gastos generales, no todos pueden descontarse íntegramente cuando únicamente se alquila una habitación.

Conceptos como el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI), la cuota de la comunidad de propietarios, el seguro del hogar o los intereses de la hipoteca únicamente pueden deducirse en la parte proporcional correspondiente al espacio alquilado.

Para calcular ese porcentaje se tiene en cuenta la superficie de la habitación junto con la parte proporcional de las zonas comunes respecto a la superficie total de la vivienda.

De esta forma, si la habitación y las zonas comunes que utiliza el inquilino representan un determinado porcentaje del inmueble, únicamente ese mismo porcentaje podrá aplicarse sobre los gastos generales.

Deducir el 100% de esos conceptos cuando solo se alquila una habitación constituye una deducción indebida que Hacienda puede corregir durante una comprobación.

Para evitar problemas con la Agencia Tributaria, los expertos recomiendan reflejar correctamente todos los ingresos obtenidos por el alquiler en la declaración de la Renta y calcular con precisión la parte proporcional de los gastos deducibles.

También resulta aconsejable formalizar siempre un contrato ajustado a la Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU), especialmente cuando el objetivo es demostrar que la habitación constituye la residencia habitual del inquilino.