Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario y creador de contenido conocido en redes como @sergio_excellence_circle.

Sergio Gutiérrez, experto inmobiliario y creador de contenido conocido en redes como @sergio_excellence_circle. E.E.

Interiorismo

Un experto inmobiliario avisa: "Vivir gratis en una vivienda de tus padres puede considerarse una donación"

La cesión gratuita de una vivienda entre padres e hijos puede tener implicaciones fiscales si no se formaliza correctamente.

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La dificultad para acceder a una vivienda ha llevado a muchas personas a buscar alternativas para independizarse. Una de las más habituales es instalarse en un piso propiedad de los padres sin pagar alquiler, una decisión que, aunque parezca inofensiva, puede tener consecuencias fiscales.

El experto inmobiliario Sergio Gutiérrez, conocido en redes sociales como @sergio_excellence_circle, ha advertido de esta situación en uno de sus vídeos. Según explica, la cesión gratuita de una vivienda entre familiares puede ser analizada por la Agencia Tributaria y, en determinados supuestos, dar lugar a obligaciones fiscales.

La clave no está únicamente en quién es el propietario del inmueble, sino en cómo se utiliza esa vivienda y bajo qué condiciones se ha cedido su uso. Dependiendo de cada caso, Hacienda puede revisar la operación para determinar si existe alguna obligación tributaria.

¿Cuándo existe una donación?

Sergio Gutiérrez aclara que no todas las situaciones son iguales. Si un hijo vive con sus padres en la vivienda familiar, no existe ningún problema fiscal por el simple hecho de convivir bajo el mismo techo.

La normativa entiende que esta convivencia forma parte de la vida familiar y, por tanto, no genera ninguna obligación tributaria adicional, con independencia de la edad de los hijos.

La situación cambia cuando los padres permiten que un hijo resida de forma gratuita en una segunda vivienda de su propiedad.

En ese supuesto no se está donando el inmueble, ya que la transmisión de la propiedad requiere escritura pública ante notario. Sin embargo, la cesión gratuita del uso de esa vivienda puede tener implicaciones fiscales y ser objeto de análisis por parte de la Agencia Tributaria.

Por ese motivo, el experto recomienda documentar correctamente este tipo de cesiones para evitar problemas futuros con Hacienda.

Cómo formalizar la cesión

Según explica Sergio Gutiérrez, dejar constancia de las condiciones en las que se cede una vivienda ayuda a evitar conflictos fiscales y posibles interpretaciones por parte de la Administración.

En algunos casos, una de las opciones más recomendables es formalizar un contrato de alquiler ajustado al mercado. De este modo, queda acreditada la relación entre ambas partes y se reduce el riesgo de futuras discrepancias con Hacienda.

Una correcta planificación también permite dejar constancia del motivo de la cesión y de las condiciones en las que una persona ocupa el inmueble.

Donar la vivienda: impuestos

Algunas familias optan por ir un paso más allá y donar directamente la vivienda a sus hijos. En ese caso sí se produce una transmisión patrimonial y entran en juego distintos impuestos.

El primero es el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD), que corresponde pagar al beneficiario de la vivienda. Su importe depende de la comunidad autónoma, por lo que las diferencias entre unas regiones y otras pueden ser muy importantes.

En comunidades como Madrid existen bonificaciones que alcanzan el 99% en las donaciones entre padres e hijos. Sin embargo, en otras autonomías la factura fiscal puede ser considerablemente mayor.

La donación también puede tener consecuencias para quien entrega el inmueble. Si la vivienda se ha revalorizado desde su compra, el donante deberá declarar en el IRPF la ganancia patrimonial obtenida.

Existe, no obstante, una excepción para los mayores de 65 años que donen su vivienda habitual. Si cumplen los requisitos establecidos por la normativa, podrán quedar exentos de tributar por esa ganancia.

Para beneficiarse de esta exención, el inmueble debe haber constituido la residencia habitual durante, al menos, los tres años anteriores. Si se dona una segunda vivienda, la normativa contempla otros supuestos específicos, como la reinversión en una renta vitalicia con determinados límites y condiciones.

Por último, también hay que tener en cuenta la plusvalía municipal, el impuesto que grava el incremento del valor del terreno urbano. En las donaciones, a diferencia de lo que ocurre en una compraventa, corresponde abonarlo a quien recibe la vivienda.

Antes de ceder gratuitamente un inmueble o de formalizar una donación, conviene analizar el impacto fiscal de la operación tanto para padres como para hijos. La tributación puede variar de forma significativa en función de las circunstancias de cada familia y de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda.