Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda Gtres

Interiorismo

Es oficial: el casero no está obligado a instalar aire acondicionado si el piso no lo tenía al firmar el contrato

La decisión de instalar un sistema de climatización, al no considerarse esencial, sigue dependiendo del acuerdo entre casero e inquilino.

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Las sucesivas olas de calor y las temperaturas que superan los 40 grados en muchas zonas de España han reabierto un debate cada verano.

¿Puede un inquilino exigir a su casero que instale aire acondicionado? Aunque muchos creen que sí por motivos de salud o habitabilidad, la respuesta de la legislación española es clara: no existe una obligación general de instalar un sistema de climatización en una vivienda alquilada.

La Ley de Arrendamientos Urbanos (LAU) establece que el propietario debe entregar y mantener el inmueble en condiciones de habitabilidad, pero eso no significa que esté obligado a incorporar elementos destinados al confort.

El aire acondicionado, a diferencia del suministro de agua, la electricidad o determinadas reparaciones estructurales, no forma parte de los servicios considerados esenciales.

Eso sí, existen algunas excepciones en las que el arrendador sí debe hacerse cargo de la instalación, reparación o sustitución del aparato.

Cuando figura en el contrato

La principal excepción se produce cuando el sistema de climatización forma parte de las condiciones pactadas entre propietario e inquilino.

Si el contrato de alquiler indica expresamente que la vivienda dispone de aire acondicionado, el arrendador está obligado a entregar el inmueble con ese equipo funcionando y a mantenerlo en condiciones de uso durante la vigencia del contrato, siempre que la avería no haya sido causada por un uso negligente del inquilino.

En estos casos, el aire acondicionado deja de ser un simple elemento de confort para convertirse en una prestación incluida en el arrendamiento. Si el aparato no existe, deja de funcionar o ha sido retirado, el inquilino puede reclamar que se repare o sustituya para que la vivienda se ajuste a las condiciones pactadas.

Los expertos en derecho inmobiliario recuerdan que el contrato es el documento que determina los derechos y obligaciones de ambas partes. Por ello, antes de firmar un alquiler conviene comprobar si la vivienda dispone realmente de los equipamientos anunciados y si estos aparecen reflejados por escrito.

Las cláusulas de habitabilidad

Uno de los errores más habituales es pensar que el calor extremo convierte automáticamente una vivienda en inhabitable.

La normativa española no hace esa interpretación. La obligación del propietario consiste en conservar la vivienda para que pueda ser utilizada como residencia, realizando las reparaciones necesarias para mantener sus condiciones de seguridad, salubridad y habitabilidad.

La ausencia de aire acondicionado, por sí sola, no supone un incumplimiento de esa obligación. Solo podrían plantearse situaciones excepcionales si el inmueble presentara graves deficiencias constructivas que comprometieran la salud de los ocupantes.

Formaría parte de ese caso una falta absoluta de ventilación, problemas muy graves de aislamiento o defectos estructurales que impidieran mantener unas condiciones mínimas de habitabilidad.

En esos supuestos, la actuación exigible no sería necesariamente instalar aire acondicionado, sino corregir las deficiencias que originan el problema.

Mientras tanto, la legislación continúa diferenciando claramente entre las condiciones básicas para vivir y los elementos que mejoran el confort de la vivienda.

Instalación por parte del inquilino

Ante la negativa del propietario, algunos inquilinos optan por plantearse la instalación de un aparato de aire acondicionado. Sin embargo, tampoco pueden hacerlo libremente.

Si la instalación implica realizar obras o modificar la vivienda, la LAU exige contar con la autorización previa del propietario. Además, cuando sea necesario colocar una unidad exterior en la fachada o en otros elementos comunes del edificio, también puede requerirse el visto bueno de la comunidad de propietarios, de acuerdo con la normativa de propiedad horizontal.

Otra cuestión habitual es si el casero puede aumentar la renta tras instalar un equipo de climatización. La respuesta también depende de la ley.

Si la instalación se considera una obra de mejora, el artículo 19 de la LAU solo permite repercutir ese coste en el alquiler cuando hayan transcurrido cinco años desde la firma del contrato o siete si el arrendador es una persona jurídica.

Todo ello, siempre dentro de los límites previstos por la normativa, que impiden que el incremento supere el 20% de la renta vigente. Antes de esos plazos, únicamente podrá producirse una subida si existe un acuerdo entre ambas partes.