Lavadora.

Lavadora. iStock.

Interiorismo

Ya ha entrado en vigor: los ayuntamientos te pueden multar con hasta 3.000 euros por el ruido de tu lavadora

Poner la lavadora en el horario de descanso puede acarrear sanciones si el ruido supera los límites fijados por cada ayuntamiento.

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La factura de la luz sigue marcando los hábitos de millones de hogares españoles. Según el Panel de Hogares de la CNMC, el 38,3% de las familias asegura que tiene bastante en cuenta el precio de la electricidad según la hora del día para decidir cuándo utilizar electrodomésticos como la lavadora o el lavavajillas.

Sin embargo, una práctica que parecía inofensiva puede acabar teniendo importantes consecuencias. Poner la lavadora durante la noche, especialmente en verano, cuando el ruido se percibe con mayor facilidad entre viviendas, puede derivar en denuncias vecinales e incluso en sanciones económicas si se superan los límites acústicos fijados por cada ayuntamiento.

Las ordenanzas municipales sobre contaminación acústica contemplan multas que, en los casos más graves, pueden alcanzar los 3.000 euros. Aunque no existe una norma estatal que establezca una cuantía única para todo el país, cada consistorio regula los horarios de descanso y las penalizaciones por exceso de ruido en el ámbito doméstico.

El ruido de la lavadora puede convertirse en una infracción

Aunque muchas personas creen que dentro de su vivienda pueden utilizar cualquier electrodoméstico a cualquier hora, la realidad es que el derecho al descanso de los vecinos también está protegido por la normativa.

España no cuenta con una ley estatal que establezca una cuantía única para estas sanciones, sino que existe un marco general formado por la Ley del Ruido y por la Ley de Propiedad Horizontal, mientras que son los ayuntamientos quienes desarrollan sus propias ordenanzas y fijan tanto los horarios como las sanciones correspondientes.

En la práctica, la mayoría de los municipios distingue claramente entre el horario diurno y el nocturno. Durante el día suele permitirse un nivel de ruido de alrededor de 35 decibelios en el interior de los edificios, mientras que por la noche ese límite desciende normalmente hasta situarse entre los 25 y los 30 para garantizar el descanso de los residentes.

El problema aparece cuando se analiza el ruido que genera una lavadora convencional. Durante un programa de lavado normal puede alcanzar entre 45 y 50 decibelios, una cifra que ya supera los límites permitidos en horario nocturno.

Además, durante el centrifugado el nivel sonoro aumenta considerablemente y puede rondar los 70 decibelios, muy por encima de lo que permiten muchas ordenanzas municipales.

Eso no significa que cada vez que alguien ponga una lavadora de madrugada vaya a recibir automáticamente una multa. La existencia de un exceso de ruido debe acreditarse y, normalmente, el procedimiento comienza cuando uno o varios vecinos presentan quejas porque consideran que las molestias son continuadas.

Imagen de ilustración.

Imagen de ilustración. iStock.

Lo habitual es que primero se intente resolver el conflicto dentro de la propia comunidad de propietarios mediante el diálogo o, si resulta necesario, en una junta extraordinaria.

Cuando esa vía no funciona y el problema continúa repitiéndose, los afectados pueden solicitar la intervención de la Policía Local.

En esos casos, los agentes pueden desplazarse hasta el inmueble para comprobar la situación. Si consideran que existen indicios suficientes, realizan una medición oficial mediante un sonómetro y, si esa prueba confirma que se superan los límites establecidos por la ordenanza municipal, se inicia el correspondiente expediente sancionador.

Las sanciones y el municipio

La cuantía de la multa depende por completo del municipio donde se produzca la infracción y Barcelona cuenta con una de las regulaciones más estrictas.

Su ordenanza prohíbe las actividades domésticas especialmente ruidosas entre las nueve de la noche y las ocho de la mañana y contempla sanciones que pueden superar los 3.000 euros cuando existe reincidencia o las molestias son especialmente graves.

Madrid también establece un periodo específico de descanso nocturno, desde las once de la noche hasta las siete de la mañana. En la capital, las infracciones leves pueden sancionarse desde 90 euros, mientras que las graves alcanzan los 1.500 euros, dependiendo de la intensidad del ruido y de las circunstancias del caso.

En ciudades como Valencia y Bilbao, el horario protegido suele abarcar desde las diez de la noche hasta las ocho de la mañana y las multas pueden comenzar alrededor de los 600 euros. Sevilla aplica un sistema similar, aunque el periodo de silencio obligatorio empieza a las once de la noche.

Más allá de la posibilidad de recibir una sanción económica, estas normas buscan proteger un aspecto cada vez más importante para la salud pública: el descanso nocturno.

La exposición continuada al ruido durante las horas de sueño está relacionada con problemas como el insomnio, el estrés o la alteración del descanso, motivo por el que las administraciones locales han endurecido progresivamente sus ordenanzas acústicas.