Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Isabel Rodríguez, ministra de Vivienda.

Interiorismo

Últimos días: los propietarios que compraron su vivienda antes de 2013 todavía pueden deducirse un 15% en la Renta

Con el cierre de la campaña a la vuelta de la esquina, conviene comprobar si se cumplen los requisitos para aplicar esta desgravación fiscal.

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Quedan solo siete días para que finalice la campaña de la Renta 2025-2026. Como cada año, miles de contribuyentes apuran los últimos días para revisar el borrador, corregir posibles errores y asegurarse de que están aplicando todas las deducciones a las que tienen derecho antes del cierre definitivo.

Entre ellas existe una que, pese a haber desaparecido hace más de una década para las nuevas compras, continúa beneficiando a cientos de miles de propietarios en España. Se trata de la deducción por inversión en vivienda habitual, un incentivo fiscal que todavía permite reducir considerablemente la factura con Hacienda.

Muchos contribuyentes desconocen que pueden seguir aplicándola o asumen erróneamente que dejó de existir para todos. Sin embargo, quienes adquirieron su vivienda habitual antes del 1 de enero de 2013 pueden continuar desgravándose año tras año siempre que cumplan una serie de requisitos establecidos por la Agencia Tributaria.

La deducción que sigue viva

Aunque la deducción estatal por compra de vivienda habitual desapareció con carácter general el 1 de enero de 2013, la normativa incluyó un régimen transitorio para proteger a quienes ya habían adquirido su vivienda antes de esa fecha.

Gracias a este mecanismo, estos propietarios conservan el derecho a seguir desgravándose por las cantidades destinadas al pago de su casa hasta que finalicen la hipoteca.

La deducción permite descontar el 15% de las cantidades satisfechas durante el ejercicio fiscal por la adquisición de la vivienda habitual. La base máxima sobre la que se aplica este porcentaje asciende a 9.040 euros anuales por contribuyente, lo que se traduce en un ahorro fiscal máximo de 1.356 euros al año.

Además, existe una circunstancia especialmente favorable para muchas parejas. Cuando la vivienda fue adquirida conjuntamente y ambos titulares presentan declaraciones individuales, cada uno puede aplicar su propio límite de 9.040 euros.

De este modo, la base máxima deducible conjunta puede alcanzar los 18.080 euros, elevando el ahorro potencial hasta los 2.712 euros anuales.

Los requisitos que exige Hacienda para aplicar la deducción

La Agencia Tributaria establece unas condiciones muy concretas para poder beneficiarse de este régimen transitorio. La primera y más importante es la fecha de adquisición.

Tanto la escritura pública como el contrato de compra debieron formalizarse antes del 1 de enero de 2013.

Asimismo, la vivienda debe tener la consideración de residencia habitual del contribuyente. Esto significa que el propietario debe haberla ocupado de manera efectiva en un plazo máximo de doce meses desde la compra y residir en ella de forma habitual, permaneciendo en la vivienda al menos 183 días al año.

Imagen de ilustración.

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Por tanto, esta deducción no resulta aplicable a segundas residencias, viviendas vacacionales, inmuebles destinados al alquiler o casas utilizadas únicamente de manera esporádica.

Junto a ello, Hacienda exige, con carácter general, que el contribuyente hubiera practicado la deducción por inversión en vivienda habitual en ejercicios anteriores a 2013.

Existen algunas excepciones reconocidas por la jurisprudencia, como determinados casos en los que el contribuyente no estaba obligado a presentar declaración, aunque se trata de situaciones muy concretas.

Qué gastos pueden incluirse en la deducción

Uno de los errores más frecuentes consiste en pensar que únicamente pueden deducirse las cuotas mensuales de la hipoteca. Sin embargo, la normativa permite incorporar otros gastos vinculados directamente al préstamo hipotecario.

Así, pueden formar parte de la base de deducción tanto el capital amortizado como los intereses satisfechos durante el año. Del mismo modo, es posible incluir determinados gastos asociados a la constitución, modificación o cancelación del préstamo hipotecario.

También pueden sumarse las primas de aquellos seguros de hogar o de vida que la entidad financiera obligó a contratar como condición indispensable para conceder la hipoteca.

Este aspecto suele pasar desapercibido para muchos contribuyentes y puede incrementar notablemente la cantidad deducible.

Precisamente por ello, los expertos recomiendan revisar detenidamente el borrador de la declaración antes de presentarlo.

Aunque la Agencia Tributaria incorpora gran parte de la información fiscal automáticamente, algunos datos relacionados con seguros vinculados a la hipoteca no siempre aparecen reflejados de forma automática en las casillas correspondientes a la deducción por vivienda habitual, por lo que conviene comprobar que todas las cantidades están correctamente incluidas antes de enviar la declaración definitiva.