Pasillo de un edificio con ascensor.

Pasillo de un edificio con ascensor.

Interiorismo

Confirmado: la comunidad puede obligarte a pagar el ascensor aunque seas propietario de un bajo comercial

La nueva normativa de ascensores y las últimas sentencias judiciales marcan qué gastos deben asumir obligatoriamente todos los vecinos de la comunidad.

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Miles de comunidades de propietarios en España empiezan a enfrentarse a uno de los gastos más importantes de los últimos años. La nueva normativa de ascensores impulsada por el Gobierno está obligando a muchos edificios a adaptar sus instalaciones para cumplir con los nuevos requisitos de seguridad y accesibilidad.

Aunque la regulación entró oficialmente en vigor el 1 de julio de 2024, ha sido ahora, tras las primeras inspecciones técnicas, cuando numerosos vecinos han comenzado a recibir avisos sobre las reformas necesarias para actualizar sus ascensores.

Un cambio que llega de la mano de la nueva Instrucción Técnica Complementaria ITC AEM 1 'Ascensores' aprobada mediante el Real Decreto 355/2024. El objetivo principal de la norma es reforzar la seguridad de estos sistemas y adaptar muchos ascensores antiguos a los criterios más modernos.

Sin embargo, el problema para muchas comunidades es el coste económico que pueden suponer estas actuaciones. Dependiendo de la antigüedad del edificio y del tipo de instalación, algunas reformas pueden superar fácilmente los 30.000 o incluso los 40.000 euros.

Los inmuebles más afectados son, sobre todo, aquellos construidos hace décadas y cuyos ascensores fueron instalados antes de las normativas europeas más exigentes. En estos casos, será necesario incorporar mejoras técnicas y medidas de accesibilidad que hasta ahora no eran obligatorias.

Todos los propietarios deben pagar

Una de las principales dudas que está generando esta nueva situación tiene que ver con el reparto de los gastos dentro de las comunidades. Especialmente entre los propietarios de locales comerciales o bajos que no utilizan el ascensor ni las zonas comunes del edificio.

Sin embargo, la instalación de un ascensor se considera una obra necesaria y todos los propietarios deben contribuir económicamente. Así lo confirmaba la Audiencia Provincial de Zaragoza en una sentencia fechada del 23 de junio de 2025.

El Tribunal analizó el caso de varios dueños de locales que se negaban a pagar la instalación de un ascensor alegando que sus estatutos les eximían de determinados gastos comunitarios.

Los propietarios defendían que no utilizaban ni el portal ni las escaleras y consideraban injusto asumir el coste de una obra de la que, según argumentaban, no obtenían beneficio directo. Además, también cuestionaban el presupuesto escogido por la comunidad al entender que existían alternativas más económicas para ejecutar la obra.

La diferencia entre mantenimiento y obras nuevas

Tanto el Juzgado de Primera Instancia como posteriormente la Audiencia Provincial rechazaron los argumentos de los locales comerciales.

Según los tribunales, las cláusulas que eximen a algunos propietarios de pagar determinados gastos suelen referirse únicamente al mantenimiento ordinario del edificio. Es decir, afectan a cuestiones habituales como la limpieza, la iluminación del portal, pequeñas reparaciones o el mantenimiento diario de las zonas comunes.

Sin embargo, la instalación o las obras de adaptación de un ascensor no entra dentro de esa categoría. La justicia considera que se trata de una obra nueva que mejora la accesibilidad, la funcionalidad y el valor general del inmueble.

Por ello, el hecho de no utilizar el ascensor o determinadas zonas comunes no libera automáticamente a un propietario de participar en el pago de la derrama correspondiente.

La Audiencia Provincial recordó además que el artículo 10.1.a) de la Ley de Propiedad Horizontal obliga a todos los comuneros a contribuir en las obras necesarias para garantizar la conservación, habitabilidad y accesibilidad del edificio.

Cuándo puede quedar exento un propietario

Aun así, existen algunas excepciones concretas. Un local comercial solo podría quedar liberado de asumir estos gastos si los estatutos de la comunidad incluyen una cláusula muy clara y específica que le exonere expresamente del pago de nuevas instalaciones o mejoras.

No basta, por tanto, con una referencia genérica a gastos de portal, escaleras o rellanos. Según recuerda la propia sentencia, este tipo de cláusulas deben interpretarse de forma restrictiva y normalmente solo afectan al mantenimiento ordinario.

Además, incluso aunque determinados vecinos no paguen el mantenimiento mensual del ascensor, eso no significa que queden automáticamente exentos de futuras derramas extraordinarias.

De hecho, actuaciones como sustituir completamente el ascensor, reparaciones importantes o adaptar el ascensor a cota cero suelen considerarse obras necesarias, por lo que el coste debe ser asumido por todos los propietarios del edificio.