Una pareja esperando el ascensor en un edificio.

Una pareja esperando el ascensor en un edificio.

Interiorismo

Confirmado: instalar el ascensor no es obligatorio si se cumple este requisito en la comunidad de propietarios

Una nueva resolución judicial establece que la comunidad de propietarios no tiene la obligación de instalar el ascensor.

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La instalación del ascensor en las comunidades de propietarios es uno de los temas que más controversia genera, especialmente cuando es necesario hacer grandes obras y cuando los vecinos se enfrentan a una derrama bastante costosa

En este aspecto, son muchos los propietarios que se preguntan si la instalación del ascensor puede ser o no obligatoria. Una pregunta a la que da respuesta el abogado especialista en Propiedad Horizontal, Natalio Valenzuela a través de uno de sus vídeos compartidos en su red social de @nataliovalenzuelaabogado.

Tal y como explica el abogado, una reciente resolución judicial ha vuelto a poner el debate sobre la mesa. En concreto, se trata de una sentencia de la Audiencia de Madrid que introduce un criterio distinto al que venían aplicando muchos tribunales hasta ahora en España.

"Ojo a la sentencia sobre ascensores con la que se ha descolgado la Audiencia Provincial de Madrid", advierte Valenzuela al analizar el caso en su vídeo. Según explica, el fallo judicial considera que una comunidad de propietarios no tiene la obligación de instalar un ascensor si el coste total de la obra supera un determinado límite económico.

En concreto, el tribunal entiende que la instalación no sería obligatoria cuando el coste total de la obra supere el equivalente a 12 mensualidades ordinarias de gastos de comunidad, independientemente de que posteriormente se pueda financiar mediante un préstamo o un sistema de pago aplazado.

@nataliovalenzuelaabogado Sentencia sobre ascensores #abogado #comunidaddepropietarios #nataliovalenzuelaabogado #ascensores ♬ sonido original - Natalio Valenzuela

El abogado destaca que esta interpretación se aleja de lo que muchos tribunales habían venido aplicando hasta ahora. "Esto se aparta de mucha jurisprudencia que ya había al respecto", explica.

Según su análisis, el problema está en cómo se interpreta el límite económico que marca la ley para este tipo de actuaciones. Para Valenzuela, el criterio aplicado en esta sentencia no coincide con lo que establece literalmente la normativa.

Qué dice la Ley de Propiedad Horizontal

"En mi opinión absolutamente contrario, no ya al espíritu, sino a la propia letra de la ley", señala. El abogado recuerda que el artículo 10.1.b de la Ley de Propiedad Horizontal establece que determinadas obras de accesibilidad, como la instalación de un ascensor, pueden ser obligatorias si el coste anual repercutido a cada propietario no supera un determinado límite.

De hecho, la ley recoge expresamente que estas actuaciones serán obligatorias "siempre que el importe repercutido anualmente de las mismas no exceda de 12 mensualidades", subraya.

Por este motivo, Valenzuela advierte de que la interpretación de los tribunales sobre este asunto sigue generando debate jurídico y todavía no existe una postura completamente uniforme. "Os advierto que hay muchos pleitos vivos sobre este tema", explica.

Ahora, según señala el abogado, la clave podría estar en lo que decida el Tribunal Supremo en futuras resoluciones. De momento, muchos de estos conflictos legales continúan abiertos y su resolución definitiva dependerá del criterio que termine fijando este tribunal.