Terraza con pérgola.

Terraza con pérgola.

Interiorismo

Es oficial: no se puede instalar una pérgola en la terraza sin permiso de la comunidad, según la Ley de Propiedad Horizontal

Aunque la terraza sea de uso privativo, la normativa obliga a contar con la autorización de la comunidad de vecinos.

Más información: Ya es oficial: los propietarios morosos no tienen que pagar las cuotas que deben si son de hace más de 5 años

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En España ya es oficial que la instalación de pérgolas y toldos, según la Ley de Propiedad Horizontal, debe contar previamente con la aprobación de la comunidad de vecinos. ¿El motivo? Estos elementos tienen ciertos límites, especialmente cuando por su colocación afecta a partes comunes del edificio, como la fachada, estructura o la configuración exterior.

Una cuestión que muchos españoles se plantean, sobre todo con la primavera a la vuelta de la esquina, cuando la vida en las terrazas y balcones vuelve a ganar protagonismo. Es precisamente con la llegada del buen tiempo, con la que cada vez más vecinos se plantean instalar toldos o pérgolas para protegerse del sol y aprovechar mejor estos espacios exteriores.

Sin embargo, antes de hacerlo conviene conocer qué dice la normativa y qué permisos son necesarios dentro de la comunidad. Y es que, según la Ley de Propiedad Horizontal, la clave está en determinar si la instalación altera la estética del inmueble o implica algún tipo de anclaje en elementos comunes. De ser así, la comunidad tiene derecho a intervenir.

Concretamente en el artículo 396 del Código Civil, al que remite la Ley de Propiedad Horizontal, incluye estos elementos dentro de los bienes compartidos por todos los vecinos, por lo que cualquier cambio visible desde el exterior puede quedar sujeto al control de la comunidad.

Este es el motivo por el que incluso en terrazas de uso privativo, instalar estructuras como toldos o pérgolas no siempre depende únicamente de la decisión del dueño del piso. Muchas comunidades cuentan con estatutos propios donde se establecen criterios concretos sobre este tipo de instalaciones.

En ellos pueden fijarse condiciones relacionadas con el diseño, los materiales o los colores permitidos e incluso limitar directamente ciertos tipos de estructuras para mantener una estética uniforme en el edificio.

La normativa también marca límites generales a las reformas dentro de las viviendas. Según recoge el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, los propietarios pueden modificar su vivienda siempre que estas actuaciones no afecten a la seguridad del edificio, a su estructura, a su configuración exterior ni a los derechos del resto de vecinos.

Aprobación de la junta de propietarios

Por lo que, cuando una instalación se fija a la fachada, sobresale de la línea de la terraza o altera la imagen del inmueble, puede interpretarse como una modificación de esos elementos comunes.

En esos casos, la decisión deja de ser individual y pasa a depender de la comunidad. En el artículo 17.4 de la misma ley establece que determinadas actuaciones que impliquen cambios en elementos comunes deben aprobarse en junta de propietarios con el respaldo de la mayoría cualificada: tres quintas partes de los propietarios que representen, a su vez, tres quintas partes de las cuotas de participación.

Además de las normas de la comunidad, también pueden entrar en juego las regulaciones municipales. En determinados municipios, especialmente en áreas con valor histórico o protección urbanística, existen ordenanzas que regulan la apariencia exterior de los edificios. En este caso, si una instalación no respeta estas normas, el Ayuntamiento puede exigir su retirada e incluso imponer sanciones.

En el caso de que la instalación de la pérgola o toldo se realice igualmente en una terraza de uso privativo y sin el consentimiento de la comunidad, esta puede exigir su retirada apoyándose en la normativa. No obstante, el propietario afectado puede llegar a impugnar el acuerdo de la Junta si considera que supone un abuso de derecho.