Una empleada de IKEA.

Una empleada de IKEA.

Interiorismo

Una trabajadora de IKEA pide reducir su jornada y la empresa se la amplía: gana el juicio y cobrará 7.501 euros

El Tribunal Superior de Justicia de Madrid le otorgó la razón a una empleada de Ikea y aprobó que tenía el derecho de modificar su horario por motivos relacionados con el cuidado.

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Una trabajadora de IKEA en Madrid solicitó adaptar su horario para atender a su hija enferma, pero la empresa lo amplió unilateralmente. Finalmente, la justicia la respaldó y le reconoció una indemnización de 7.501 euros por daños morales.

El caso pone de relieve cómo los derechos de conciliación pueden chocar con las exigencias de productividad de grandes empresas. El tribunal consideró que IKEA no justificó suficientemente sus argumentos organizativos para rechazar la adaptación.

La mujer, empleada indefinida desde 1999 y con jornada parcial, solicitó mantener el horario reducido establecido tras el reconocimiento de la situación de su hija, pero la empresa le propuso un nuevo horario que el tribunal estimó como inadecuado.

En detalle, la trabajadora había venido realizando una jornada de 30 horas semanales, de 9:00 a 15:00 horas, con sábados alternos y un máximo de 16 domingos o festivos al año, tras la acreditación del grado de limitación de su hija.

Sin embargo, cuando IKEA le comunicó que debía cambiar de horario de 10:00 a 16:30 de lunes a sábado, con 19 festivos anuales, la empleada interpuso la demanda.

El Juzgado de lo Social número 2 de Móstoles estimó la demanda y reconoció el derecho de la empleada a mantener la jornada anterior, además de condenar a la empresa a pagar 7.501 euros. Posteriormente, el TSJM confirmó la sentencia al considerar probado que la hija requiere cuidados continuados y que la empresa no justificó debidamente la modificación.

Este fallo subraya que el derecho a la adaptación de la jornada laboral por motivos de cuidado no se limita a hijos menores de edad, sino que existe cuando el dependiente mayor de edad no se puede valer por sí mismo. El tribunal lo consideró un caso de discriminación indirecta por razón de género al denegar el horario solicitado.

Para los trabajadores, esta sentencia constituye una referencia clave a la hora de reclamar la adaptación del horario cuando concurren circunstancias de cuidado personal, familiares o de enfermedad grave. Las empresas, por su parte, deberán documentar y justificar de forma sólida cualquier obstáculo organizativo.

En el contexto de la conciliación laboral, este caso añade presión sobre compañías como IKEA para que revisen sus políticas internas y eviten retrasos, negativas infundadas o imposiciones de horarios que afecten al cuidado familiar. Además, pone de manifiesto el riesgo reputacional y económico que se derive de no respetar derechos de conciliación.

La indemnización de 7.501 euros, aunque es simbólica frente a los ingresos de una multinacional, envía un mensaje claro: la vulneración de derechos laborales puede traducirse en compensaciones por daño moral, costosas para las empresas.

También refuerza el papel de la vía judicial como instrumento de protección del trabajador frente a decisiones empresariales que alteren condiciones previamente aceptadas.

En la práctica, como aconsejan expertos en derecho laboral, los trabajadores en situaciones similares deben conservar pruebas médicas, informes de servicios sociales, resoluciones administrativas que acrediten la necesidad de cuidado, así como solicitudes formales dirigidas a la empresa. Todo ello fortalece la posición en caso de reclamación.

Finalmente, aunque este caso se centra en una empleada de IKEA, su impacto va mucho más allá de la empresa: plantea un estándar que otras compañías deben observar para evitar vulneraciones en materia de igualdad, conciliación y adaptación de jornada. En definitiva: se reafirma que la ley de conciliación no es opcional, y que su incumplimiento puede tener consecuencias reales para la empresa.