María Cristina Buendía, notaria.

María Cristina Buendía, notaria. Notaria Buendía.

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María Cristina Buendía, notaria: "Mucho cuidado con renunciar a una herencia pensando que pasa a tus hijos"

La notaria explica qué ocurre cuando un heredero renuncia a su parte y si sus hijos tienen derecho a recibir la parte correspondiente.

Más información: María Cristina Buendía, notaria: "La viuda no tiene derecho a heredar un piso aunque exista testamento, pero sí puede disfrutar de él"

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El reparto de una herencia no siempre resulta tan sencillo como parece. Decisiones como renunciar a los bienes de un familiar o adelantar parte del patrimonio mediante una donación pueden tener consecuencias inesperadas. Por eso, conocer cómo funciona la legislación y contar con asesoramiento notarial resulta fundamental para evitar problemas entre los herederos.

La notaria María Cristina Clemente Buendía utiliza sus redes sociales para aclarar algunas de las preguntas más habituales sobre herencias y explica cómo prevenir decisiones que pueden tener importantes consecuencias legales y fiscales en sus vídeos.

Precisamente, en uno de ellos recomienda "mucho cuidado" con rechazar una herencia pensando que los hijos ocuparán automáticamente el lugar de quien renuncia. Como explica, estas situaciones "tal vez no funcionan como tú piensas", ya que las consecuencias dependen, entre otras cosas, de si existe testamento.

Qué ocurre si hay testamento

La existencia de un testamento puede dar lugar a dos situaciones diferentes cuando uno de los hijos decide renunciar a su parte de la herencia.

Una de ellas se produce cuando los padres han incluido una cláusula de sustitución vulgar a favor de los nietos. En este supuesto, estos pueden heredar en lugar de su progenitor, aunque "no tienen derecho a la legítima estricta", que, en el caso explicado por la notaria, corresponde al hermano que acepta.

El reparto podría ser diferente si el fallecido hubiera dejado expresamente establecida otra distribución en su testamento, siempre dentro de los límites legales.

Así lo recoge también la interpretación de la Dirección General de Seguridad Jurídica y de Fe Pública en una resolución fechada el 18 de enero de 2022.

Por el contrario, cuando no se ha previsto esa sustitución, los nietos no pasan automáticamente a ocupar el lugar del hijo que renuncia. En el supuesto descrito, la herencia termina correspondiendo al hermano que sí la acepta.

Qué pasa cuando no hay testamento

La situación también cambia cuando el fallecido no ha dejado testamento. Si uno de los dos hijos renuncia y el otro acepta, este último recibe la herencia en el caso planteado. Como recuerda Clemente Buendía, "los nietos del renunciante no reciben nada".

Ante estas circunstancias, la profesional insiste en la importancia de acudir a un notario que pueda estudiar cada situación familiar y orientar a los interesados antes de tomar una decisión.