María Cristina Clemente, notaria

María Cristina Clemente, notaria E.E.

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María Cristina Clemente, notaria: "Desde agosto puedes hacer donaciones de hasta 4.000 euros sin pagar impuestos"

Esta reforma facilita el procedimiento para determinadas donaciones pequeñas, pero no convierte estas operaciones en invisibles para Hacienda.

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Una modificación fiscal introducida por la Generalitat Valenciana permite simplificar la documentación de determinadas donaciones de dinero de pequeña cuantía.

Desde el pasado 11 de agosto, cuando se cumplen los requisitos establecidos, ya no es imprescindible acudir a una notaría para formalizar algunas operaciones de hasta 4.000 euros.

La novedad procede de la Ley 5/2026, de 31 de julio, de medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización de la Generalitat, publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana el 10 de agosto y en vigor desde el día siguiente.

La medida afecta a determinadas donaciones dinerarias destinadas exclusivamente a uso particular. También contempla determinados medios de transporte inscritos o matriculados en el Registro Nacional de Vehículos de la Dirección General de Tráfico cuando tengan ese mismo destino.

Una condición importante

La principal novedad es que, en estas operaciones, el documento público puede sustituirse por documentos firmados digitalmente mediante un servicio de confianza cualificado, siempre que la validez o eficacia de la donación no exija necesariamente otra formalización.

Pero hay un detalle especialmente importante: los 4.000 euros no tienen por qué corresponder a una única transferencia. Para determinar si se supera el límite deben computarse las entregas realizadas entre el mismo donante y donatario durante los tres años anteriores a la fecha en la que se produce el devengo.

Por tanto, no sería correcto interpretar la reforma como una posibilidad de realizar sucesivas donaciones de 4.000 euros al mismo beneficiario sin tener en cuenta las anteriores. La norma obliga a considerar las distintas entregas dentro del periodo establecido.

Además, que no sea necesario acudir al notario en determinados casos no significa que la donación quede automáticamente libre de impuestos. La operación continúa estando dentro del ámbito del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.

La Agencia Tributaria Valenciana mantiene el modelo 651 para declarar las adquisiciones de bienes y derechos realizadas mediante donación u otros negocios gratuitos entre personas vivas. El plazo general de presentación es de un mes desde que se produce el acto o contrato.

El origen del dinero

La nueva vía de formalización no elimina la necesidad de demostrar de dónde procede el dinero. La normativa establece que, cuando se pretende aplicar las reducciones correspondientes, el origen de los fondos debe estar debidamente justificado.

Asimismo, el documento que formalice la operación debe recoger ese origen e identificar los medios efectivos utilizados para entregar el dinero. Por eso, una transferencia bancaria resulta especialmente importante frente a una entrega en efectivo.

La notaria María Cristina Clemente lo resume de forma gráfica al explicar la reforma: «Olvídate del efectivo, porque necesitamos transferencias». La operación bancaria permite dejar una huella documental que facilita acreditar tanto la entrega como su importe.

En este sentido, el cambio normativo simplifica la formalización de determinadas donaciones, pero no elimina las obligaciones de documentación y declaración que correspondan al beneficiario.

También conviene diferenciar entre la posibilidad de no acudir al notario y la tributación de la donación. Son cuestiones distintas: una afecta a la forma de acreditar jurídicamente la operación y la otra a los beneficios fiscales que puedan corresponder.

Excepciones

¿Significa que donar 4.000 euros no paga impuestos? No necesariamente. El límite de 4.000 euros se refiere a la posibilidad de sustituir el instrumento público por documentación digital cualificada en determinados supuestos.

La tributación depende de las circunstancias concretas de la donación y del parentesco entre las partes.

La normativa valenciana contempla, por ejemplo, una bonificación del 99 % sobre la parte de la cuota tributaria correspondiente a determinadas adquisiciones inter vivos realizadas por cónyuges, padres, adoptantes, hijos, adoptados, nietos y abuelos, siempre que se cumplan las condiciones previstas legalmente.

Por tanto, una donación de 4.000 euros puede tener una tributación muy reducida si reúne los requisitos de la bonificación aplicable, pero no existe una regla general que diga que cualquier persona puede donar 4.000 euros en la Comunidad Valenciana sin pagar impuestos.

La operación debe declararse y conservar la documentación que permita acreditar qué se ha entregado, quién lo ha recibido, cuál es su origen y mediante qué medio se ha realizado la entrega.