Repartidora a domicilio junto a su moto de trabajo

Repartidora a domicilio junto a su moto de trabajo Imagen generada con IA

Estilo de vida

Daniela, repartidora: "La moto la tengo que poner yo y echarle todos los días 8 euros de gasolina, que salen de mi bolsillo"

Se ha convertido en uno de los modelos de negocio más rentables de los últimos años, pero no siempre se tiene en cuenta las condiciones de los trabajadores que lo hacen posible.

Más información: Un economista español avisa: "El más beneficiado de la reducción de jornada es el que menos cobra"

Publicada

Para Daniela, arrancar la moto cada mañana para comenzar su jornada como repartidora implica empezar a gastar dinero antes incluso de entregar el primer pedido.

El vehículo es suyo, también la mochila y buena parte del material que utiliza para trabajar. A eso se suman combustible, mantenimiento y kilómetros que, según denuncia, no siempre quedan cubiertos.

Esta trabajadora de una reconocida cadena de reparto a domicilio, en este caso de Almería, ha explicado a NoticiasTrabajo cómo es una jornada real repartiendo pedidos y qué gastos tiene que asumir de su propio bolsillo. "Mi moto, mi ropa y mi mochila las pongo yo", resume.

Aunque habitualmente utiliza una motocicleta para desplazarse por la ciudad, cuando el tiempo hace más complicado o peligroso circular sobre dos ruedas recurre también a su propio coche.

El coste empieza, por tanto, antes de conectarse a la aplicación. Daniela calcula que cada día destina alrededor de ocho euros únicamente a combustible. "Esa gasolina sale de mi bolsillo", explica.

Pero no es el único desembolso. Una moto utilizada prácticamente a diario requiere revisiones, neumáticos, reparaciones y cambios de aceite. En una de esas intervenciones, cuenta, tuvo que pagar 72 euros.

No todo se le paga

Uno de los puntos que más cuestiona Daniela es la forma en la que se contabilizan los kilómetros durante los repartos. Según su relato, cuando recibe un encargo puede encontrarse a varios kilómetros del restaurante al que debe acudir para recogerlo.

Ese primer trayecto, asegura, no entra dentro del kilometraje que se le abona. "A mí me empieza a pagar Glovo desde que yo recojo el pedido hasta la casa del cliente", explica.

En la práctica, esto significa que parte de los desplazamientos necesarios para completar su trabajo se realizarían sin compensación por kilometraje, siempre según la versión de la repartidora.

Daniela señala que la cantidad que recibe por los kilómetros computados es de 0,19 euros por kilómetro, una cifra que considera insuficiente teniendo en cuenta el precio del combustible y los costes asociados al mantenimiento de su vehículo.

Los 0,19 euros coinciden con la referencia recogida en el Convenio Colectivo Estatal de Empresas de Mensajería de 2006 para determinados supuestos en los que el mensajero aporta su propia motocicleta como herramienta de trabajo.

No cuentan con EPIs

A los gastos asociados al vehículo se suma el material necesario para afrontar la jornada. Daniela asegura que también tuvo que adquirir por su cuenta la mochila con la que transporta los pedidos.

Su principal queja, sin embargo, se centra en otro tipo de equipamiento. "No tengo chaleco, no tengo nada porque la empresa supuestamente dice que lo ha enviado, pero a mí no me ha llegado nada", afirma.

Según su testimonio, trasladó el problema al responsable de zona y posteriormente insistió a través del correo electrónico. La respuesta que recibió fue que el material figuraba como enviado, aunque ella sostiene que nunca llegó a recibirlo.

"Todo es por correo, pero nunca hay respuesta", lamenta sobre las dificultades que asegura encontrar a la hora de resolver este tipo de incidencias.

Material obligatorio

La legislación establece obligaciones específicas respecto a los equipos de protección individual que sean necesarios para desempeñar un trabajo con seguridad.

El artículo 17 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales establece que corresponde al empresario proporcionar los equipos de protección individual adecuados cuando sean necesarios para proteger al trabajador.

Además, el Real Decreto 773/1997 determina que dichos equipos deben entregarse gratuitamente y que la empresa debe valorar qué puestos requieren protección, elegir los elementos adecuados y sustituirlos cuando resulte necesario.

Eso no implica, sin embargo, que todo lo que utiliza un repartidor tenga automáticamente consideración de EPI. Elementos como una mochila, la ropa convencional o el vehículo particular pueden estar sujetos a otras condiciones recogidas en el contrato o en el convenio que resulte aplicable.