El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz.

El presidente del Gobierno, Pedro Sánchez y la vicepresidenta segunda, Yolanda Díaz. Europa Press.

Estilo de vida

Ya ha entrado en vigor: la ayuda de hasta 1.380 euros al año por hijo para familias con rentas bajas

Esta prestación vinculada al IMV está dirigida a familias con menores a cargo y puede solicitarse incluso sin cobrar el Ingreso Mínimo Vital.

Más información: Ya es oficial: los jóvenes de 23 a 29 años que vivan con sus padres pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital

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Llegar a final de mes es cada vez más complicado para miles de familias en España. El aumento del precio de la vivienda, los alimentos o los suministros básicos continúa presionando la economía de muchos hogares, especialmente de aquellos con hijos.

Según la Federación Española de Familias Numerosas, tres de cada cuatro reconocen tener dificultades para afrontar los gastos mensuales.

Una situación que preocupa especialmente cuando hay menores en casa. Y es que, según la tasa AROPE, cerca del 35 % de la población infantil española se encuentra en riesgo de pobreza o exclusión social. Un porcentaje que refleja cómo el encarecimiento del coste de vida sigue afectando directamente a miles de hogares.

Es precisamente en este escenario donde cobra especial importancia el Complemento de Ayuda para la Infancia (CAPI). Una prestación vinculada al Ingreso Mínimo Vital (IMV) y destinada a reforzar económicamente a las familias con menores a cargo.

La cantidad que puede recibir cada hogar depende de la edad de los hijos. De esta manera, la prestación es mayor para los niños más pequeños, teniendo en cuenta que los primeros años de vida suelen implicar numerosos gastos para las familias.

Cuantías en este 2026

En 2026, las cuantías se distribuyen de la siguiente manera:

  • Menores de 3 años: hasta 115 euros mensuales por cada hijo, es decir, 1.380 euros al año.
  • Entre 3 y 6 años: 80,50 euros al mes por menor, hasta alcanzar 966 euros anuales.
  • Entre 6 y 18 años: 57,50 euros mensuales, lo que supone un máximo de 690 euros al año

Sin embargo, hay un detalle importante que muchas familias desconocen. Aunque el Complemento de Ayuda para la infancia forma parte del Ingreso Mínimo Vital, no es imprescindible estar cobrando el IMV para poder beneficiarse de esta ayuda.

También pueden acceder determinados hogares con rentas reducidas que respeten los límites fijados por la Seguridad Social. Para ello, los ingresos anuales de la familia no podrán superar el 300 % de la renta garantizada que corresponda según las características de su unidad de convivencia.

Quién tiene que solicitarla

No todas las familias tendrán que seguir el mismo procedimiento para cobrar el Complemento de Ayuda para la Infancia. Aquellas que ya sean beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital y reúnan las condiciones necesarias recibirán el complemento automáticamente, sin tener que presentar otra solicitud.

La situación cambia para quienes no cobran el IMV. En estos casos será necesario realizar el trámite ante la Seguridad Social y aportar la información requerida sobre la unidad familiar y los ingresos previstos durante 2026, dos cuestiones que servirán para determinar si corresponde o no la prestación.

También será fundamental mantener actualizados los datos familiares y económicos que figuran en la Seguridad Social. Una subida o bajada de ingresos, el nacimiento de otro hijo o cualquier modificación en la unidad de convivencia puede cambiar la cantidad recibida o incluso hacer que deje de cumplirse alguno de los requisitos.

Cómo tramitar el complemento

Quienes tengan que presentar la solicitud podrán hacerlo por Internet a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o, si lo prefieren, presencialmente en una de sus oficinas.

Entre la documentación que puede ser necesaria para acreditar la situación familiar se encuentran el DNI o NIE, el libro de familia y el certificado de empadronamiento, además de aquellos documentos que puedan solicitarse en función de cada caso.

Respecto a los plazos, la Seguridad Social contempla un periodo de tres meses desde el nacimiento del menor o desde el momento en el que se comiencen a cumplir las condiciones exigidas. Una vez reconocido el derecho, el importe correspondiente se ingresará cada mes mediante transferencia bancaria.