María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda.

María Jesús Montero, vicepresidenta primera del Gobierno y ministra de Hacienda. Eduardo Parra / Europa Press

Estilo de vida

Confirmado por la Ley: "Si tus padres te ponen como propietario y luego fallecen, el impuesto de sucesiones es cero"

Una planificación patrimonial adecuada puede reducir la factura fiscal, aunque esta fórmula no siempre resulta la más ventajosa.

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Las herencias suelen generar numerosas dudas, especialmente en lo relacionado con los impuestos que hay que pagar para recibir una vivienda u otros bienes. Muchos contribuyentes buscan fórmulas legales que permitan reducir la carga fiscal y planificar mejor la transmisión del patrimonio familiar.

Una de las opciones más utilizadas consiste en transmitir la nuda propiedad de un inmueble a los hijos mientras los padres conservan el usufructo vitalicio. Es decir, los hijos pasan a ser propietarios del bien, pero los padres mantienen el derecho a vivir en él y utilizarlo hasta su fallecimiento.

Según explica el abogado Pablo Ródenas en su cuenta de TikTok (@rodenas_abogados), cuando el usufructo se extingue por fallecimiento, los hijos consolidan la plena propiedad del inmueble. En ese momento no se produce una nueva transmisión hereditaria de la vivienda, por lo que el tratamiento fiscal es diferente al de una herencia tradicional.

Sin embargo, los expertos recuerdan que esto no significa que la operación esté libre de impuestos. La carga fiscal puede trasladarse al momento en que se realiza la donación de la nuda propiedad, por lo que conviene estudiar cada caso antes de tomar una decisión.

Cómo funciona esta fórmula

El sistema consiste en dividir jurídicamente la propiedad del inmueble en dos derechos distintos.

Por un lado está la nuda propiedad, que se dona a los hijos. Por otro, el usufructo vitalicio, que permanece en manos de los padres hasta su fallecimiento.

De esta forma, los padres continúan viviendo en la vivienda y disfrutando de ella exactamente igual que antes, mientras que los hijos ya figuran como nudos propietarios.

Cuando fallecen los usufructuarios, el usufructo se extingue y el hijo pasa a tener la plena propiedad del inmueble. Al no recibir entonces la vivienda mediante una herencia, esta operación tiene un tratamiento diferente dentro del Impuesto sobre Sucesiones.

No obstante, la consolidación del dominio puede estar sujeta a obligaciones fiscales, ya que la normativa prevé la liquidación correspondiente según cómo se hubiera tributado cuando se realizó la donación inicial.

Qué impuestos pueden existir

Aunque muchas veces se presenta como una forma de evitar el Impuesto de Sucesiones, la realidad es que la transmisión de la nuda propiedad no está exenta de costes fiscales.

Al tratarse de una donación, el hijo puede tener que pagar el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones en su modalidad de donaciones, aunque la cuantía dependerá de la comunidad autónoma y de las bonificaciones aplicables.

Además, los padres pueden verse obligados a declarar una ganancia patrimonial en el IRPF si el inmueble vale más que cuando lo adquirieron. Existe una excepción importante para determinadas transmisiones de la vivienda habitual realizadas por mayores de 65 años, pero no siempre resulta aplicable.

Si el inmueble es urbano, también puede devengarse la plusvalía municipal (IIVTNU), otro aspecto que conviene tener en cuenta antes de formalizar la operación.

Una herramienta legal

La posibilidad de separar la nuda propiedad y el usufructo está regulada por el Código Civil. En concreto, el artículo 467 define el usufructo como el derecho a disfrutar de un bien ajeno con la obligación de conservar su forma y sustancia.

Esta figura permite que los padres sigan utilizando la vivienda durante toda su vida mientras anticipan la transmisión de la propiedad a sus hijos mediante escritura pública e inscripción registral.

La fórmula también puede aplicarse a otros bienes registrables, como terrenos, fincas rústicas, plazas de garaje o determinadas participaciones societarias.

La importancia de analizar cada caso

Los especialistas insisten en que esta operación debe estudiarse de forma individual, ya que no siempre supone un ahorro fiscal.

La razón es que el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones está parcialmente cedido a las comunidades autónomas. Algunas, como Madrid, Andalucía, Galicia o la Comunidad Valenciana, aplican importantes bonificaciones entre padres e hijos, por lo que en determinados supuestos heredar directamente puede resultar igual o incluso más ventajoso que donar la nuda propiedad en vida.

Por ello, antes de realizar cualquier transmisión patrimonial, lo más recomendable es acudir a un profesional que valore la situación familiar, patrimonial y fiscal para determinar cuál es la alternativa más beneficiosa en cada caso.