Fernando Grande-Marlaska, junto a Pedro Sánchez.

Fernando Grande-Marlaska, junto a Pedro Sánchez. Imagen de archivo

Estilo de vida

Ya es oficial: España puede impedir la entrada a quienes viajen sin este documento en vigor

El Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda qué documentos debes llevar para cruzar la frontera sin problemas.

Más información: Ya es oficial: los jóvenes de 23 a 29 años que vivan con sus padres pueden solicitar el Ingreso Mínimo Vital

Publicada

Viajar a España desde otro país, incluso si se trata de un Estado miembro de la Unión Europea, no significa poder cruzar la frontera sin identificarse. Aunque dentro del espacio Schengen existe libertad de circulación, las autoridades pueden exigir que los viajeros acrediten su identidad con un documento válido y en vigor.

Por ello, antes de organizar cualquier viaje conviene comprobar que toda la documentación esté actualizada. En determinados supuestos, la falta de alguno de los documentos exigidos puede retrasar el acceso al país e incluso dar lugar a una denegación de entrada.

Documento obligatorio

El Ministerio de Asuntos Exteriores recuerda que cualquier persona que quiera acceder a España debe viajar con un pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor, según la normativa que le resulte aplicable.

Aunque esta obligación no es nueva, sigue siendo uno de los requisitos básicos para superar los controles fronterizos. El objetivo es verificar la identidad de los viajeros, reforzar la seguridad y garantizar que se cumplen las normas de entrada establecidas en el espacio Schengen.

En el caso de los ciudadanos de la Unión Europea, la libertad de circulación no elimina la obligación de poder identificarse. Por ello, viajar con un documento caducado puede generar problemas durante el control fronterizo.

No obstante, la normativa europea también contempla excepciones para estos ciudadanos. Si una persona no dispone de la documentación necesaria, las autoridades no deben denegar automáticamente la entrada, sino ofrecer un plazo razonable para que pueda acreditar su identidad o nacionalidad por otros medios.

Condiciones para entrar en España

Los ciudadanos extranjeros que viajen a España por un periodo máximo de 90 días dentro de cualquier periodo de 180 días, ya sea por turismo, negocios, estudios, visitas familiares, tratamiento médico, prácticas o actividades de voluntariado de corta duración, deben cumplir los requisitos previstos en el Código de Fronteras Schengen.

Entre ellos figura acceder al país por un puesto fronterizo habilitado, acreditar la identidad mediante un documento de viaje válido y, cuando la nacionalidad lo exija, disponer del correspondiente visado.

Además, las autoridades pueden solicitar que el viajero justifique el motivo de su estancia, demuestre que dispone de medios económicos suficientes para cubrir el viaje y confirme que no pesa sobre él ninguna prohibición de entrada.

Documentos en la frontera

El Ministerio de Asuntos Exteriores detalla que el primer documento exigible es el pasaporte o documento de viaje en vigor.

En el caso de los ciudadanos de países no pertenecientes a la Unión Europea, el pasaporte debe haber sido expedido durante los diez años anteriores a la entrada y mantener una validez mínima de tres meses después de la fecha prevista de salida del espacio Schengen.

Cuando sea obligatorio por razón de la nacionalidad, también será necesario presentar un visado válido. Este requisito desaparece si el viajero ya dispone de un permiso de residencia o de un visado de larga duración expedido por un Estado Schengen.

Cómo justificar el motivo del viaje

Durante el control fronterizo, las autoridades pueden solicitar documentos adicionales para comprobar el motivo de la estancia.

En un viaje turístico pueden requerir la reserva del alojamiento, la confirmación de un viaje organizado o una carta de invitación si el visitante se hospeda en el domicilio de un particular.

Quienes viajen por motivos profesionales podrán tener que presentar una invitación de una empresa, documentación que acredite relaciones comerciales o tarjetas de acceso a congresos, reuniones o ferias.

En los desplazamientos por estudios, formación, prácticas o voluntariado de hasta tres meses será necesario aportar la matrícula, la carta de admisión o el convenio correspondiente.

Asimismo, también pueden solicitar el billete de vuelta o cualquier otra documentación que permita acreditar el motivo del viaje, como invitaciones, reservas, programas oficiales o certificados de participación en actividades relacionadas con la estancia.