Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez.

Ministra de Vivienda y Agenda Urbana, Isabel Rodríguez. Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana. MIVAU

Estilo de vida

Los expertos en vivienda avisan: "Si eres menor de 35 y ganas menos de 30.000 euros, hay ventajas fiscales"

Una notaria explica qué condiciones deben cumplir los menores de 35 años para acceder a las ventajas fiscales al comprar una vivienda.

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Comprar una vivienda se ha convertido en uno de los grandes retos para los jóvenes en España. Años de estudios, sueldos que no siempre permiten ahorrar y precios cada vez más altos hacen que dar el paso de independizarse sea especialmente complicado.

De hecho, una parte importante de los jóvenes no puede acceder a la compra de una casa, no tanto por la cuota mensual de la hipoteca, sino por la dificultad de reunir el dinero necesario para la entrada y los gastos iniciales.

A este escenario se suma el encarecimiento de la vivienda registrado en los últimos años y una edad de emancipación que en España sigue por encima de la media europea. Según Eurostat, los jóvenes españoles abandonan el hogar familiar pasados los 30 años.

En este contexto, las ayudas públicas y las ventajas fiscales se han convertido en una herramienta clave para facilitar el acceso a la vivienda. Entre ellas destacan los avales del ICO y las bonificaciones autonómicas en determinados impuestos.

Una de las medidas más importantes tiene que ver con el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales, conocido como ITP. Este impuesto se paga cuando se compra una vivienda de segunda mano y su cuantía depende de cada comunidad autónoma.

Tipos reducidos en algunas comunidades

En algunas regiones, los jóvenes que compran su primera vivienda habitual pueden beneficiarse de tipos reducidos, siempre que cumplan determinados requisitos de edad, renta y valor del inmueble. Sobre esta cuestión habla en uno de sus vídeos la notaria Cristina Clemente, donde responde a una consulta de una joven de 25 años interesada en saber si puede acceder a alguna bonificación.

"La mayor parte de las comunidades autónomas sí que se potencia esa reducción de impuestos para que los jóvenes, que bastante difícil lo tienen ya, puedan acceder a la compra de una vivienda reduciendo el impuesto", detalla. La experta pone como ejemplo la Comunidad Valenciana, donde existen condiciones concretas para aplicar esta rebaja.

"Aquí en la Comunidad Valenciana se exige que seas menor de 25 años. Pero sí que lo que se pide es que sea primera vivienda habitual y en función del valor de esa vivienda, si es superior o inferior a los 180.000 euros estaríamos hablando de bajar del 10% al 8% o al 6 %", concreta.

La renta también puede ser decisiva

La edad no es el único requisito que se tiene en cuenta. En muchas comunidades autónomas también se exige no superar determinados ingresos anuales: "Esto es importante tenerlo en cuenta porque hay personas que sí cumplen con la edad y sí va a ser su primera vivienda habitual, pero sí superan los 30.000 euros en renta y en ese caso no podrían aprovecharse de esa bonificación en nuestro tipo impositivo de transmisiones patrimoniales".

Por tanto, no basta con tener menos de 35 años o comprar una primera vivienda. Cada comunidad fija sus propios límites y conviene revisar la normativa autonómica antes de firmar.

La notaria Cristina Clemente sobre la compra de viviendas para menores de 35

Además, Cristina Clemente recuerda un detalle fundamental que muchas veces pasa desapercibido: "Hay que solicitarlo expresamente en la escritura de compraventa. Si yo en la escritura de compraventa no recojo esa solicitud de que me quiero aplicar la reducción, después no se me puede aplicar".

La notaria también aclara que estas reducciones no están pensadas únicamente para jóvenes. "Tienes derecho a esa reducción porque eres menor de 35 años pero también hay otros casos como en los supuestos de familia numerosa, monoparental o en situaciones de concurrencia de una causa de discapacidad...".

Documentos necesarios

Si la compra se financia mediante hipoteca, hay un trámite previo obligatorio en notaría: "Si fuera financiado por un préstamo hipotecario desde hace seis años no podéis ir a notaría y firmar vuestra escritura de compraventa y préstamo porque la ley entendió que para reforzar el asesoramiento de ese consumidor, hay que venir antes a notaría a formalizar un acta".

Se trata del acta de transparencia material, un trámite gratuito en el que el notario revisa con el comprador las condiciones del préstamo antes de la firma. "Tiene por objeto que el notario le explique a ese prestatario cuáles son las condiciones financieras y no financieras que tiene convenidas con el préstamo".

A partir de ahí, la notaría se encarga de comprobar buena parte de la información relacionada con la vivienda.

"Toda la documentación relativa a cuál es el estado de cargas del inmueble, eso se ocupa la notaría de solicitarlo con una nota simple. Comprobar cómo está en el catastro, también es la notaría la que obtiene la certificación catastral".

Otro de los certificados que debe aportar el comprador o el vendedor es: el de deudas con la comunidad de propietarios. Un punto especialmente importante, ya que determinadas deudas vinculadas al inmueble pueden tener prioridad incluso frente a la hipoteca.

"Es muy importante estar al corriente de todos estos gastos porque estas cargas la ley las considera preferentes incluso a esa hipoteca que pudieras firmar a continuación". De hecho, una deuda pendiente puede llegar a bloquear la operación si el banco considera que supone un riesgo.

Por último, también pueden solicitarse otros documentos, como el certificado de eficiencia energética o la licencia municipal de ocupación, según quién venda la vivienda.

"El certificado de eficiencia energética, dependiendo de que compres a un promotor o a una persona física sería o no necesario que aportaras esa licencia municipal de ocupación y el resto de documentos exactamente los mismos que cualquier escritura de compra", concluye la experta.