Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.

Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social. Imagen de archivo

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Ya es oficial: "Si tu despido es improcedente, en 5 días te tienen que readmitir o pagar 33 días por año trabajado"

El Estatuto de los Trabajadores regula qué derechos tiene el empleado cuando un juez declara improcedente su despido.

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Los derechos y deberes de empleados y trabajadores en España se encuentran debidamente regulados por el Estatuto de los Trabajadores, norma básica y fundamental que nos permite aclarar la gran mayoría de las cuestiones que tienen que ver con el entorno laboral.

Es suficiente con consultarlo cuando se quiera conocer qué dice la legislación española con respecto a determinadas circunstancias que pueden llegar a darse en la relación laboral, especialmente cuando tiene que ver con el despido.

En el ET aparecen reflejados los diferentes tipos de despidos y aclara cuándo se considera que se da un despido improcedente y cuándo es procedente, además de las consecuencias que puede tener en uno y otro caso.

Cómo actuar ante un despido improcedente

El despido improcedente es una de las situaciones que mayor preocupación genera entre los trabajadores, especialmente por el hecho de no saber muy bien cómo actuar o si se tiene algún tipo de derecho por esta circunstancia.

Para aclarar estas cuestiones, hay que dirigirse al artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores, que determina que cuando un juez declara el despido como improcedente, el empresario tiene la obligación de readmitir al empleado en un plazo de 5 días desde la notificación de la sentencia, o bien pagarle 33 días de salario por año de servicio como indemnización.

Esta última será prorrateada por meses en el caso de los periodos de tiempo que sean inferiores a un año, con un máximo fijado de 24 mensualidades. Si se opta por cobrar la indemnización, se producirá la extinción del contrato laboral, que se dará por hecha en el momento en el que se produzca el cese efectivo del trabajo.

Si, por el contrario, el empresario decide readmitir al trabajador, éste tendrá derecho a recibir los "salarios de tramitación", que es el dinero que ha dejado de ganar desde el despido hasta la sentencia que lo ha declarado improcedente.

La legislación española especifica que dicho salario se cubre también con los ingresos que el trabajador pudiera haber obtenido si consiguió otro empleo durante ese periodo, siempre que el empresario pueda acreditarlo. Ese importe, por tanto, se descontará.

Por otro lado, en el caso de que el empresario no se pronuncie al respecto dentro del plazo legal, la ley entenderá que ha optado por la readmisión del trabajador. En casos especiales, como el de los delegados sindicales o representantes de los trabajadores, la decisión de ser readmitido o no recae sobre el propio trabajador.

De esta forma, ellos podrán decidir en estos casos si quieren regresar a su puesto de trabajo o si, por el contrario, prefieren cobrar la indemnización correspondiente. En cualquiera de los casos, se percibirán los salarios de tramitación.

En dicho artículo del Estatuto de los Trabajadores también se contemplan situaciones en las que se produce una demora judicial, estableciendo que, si la sentencia es dictada más allá de los 90 días hábiles desde la fecha en la que se presentó la demanda, el empresario podrá reclamar al Estado el abono de la percepción económica de los salarios de tramitación.

Será por el tiempo correspondiente que exceda de los 90 días hábiles mencionados. De esta manera, el Estatuto de los Trabajadores protege al trabajador frente a despidos improcedentes e injustificados, garantizando que el afectado pueda recibir compensación económica o sea readmitido.

Despidos procedentes y nulos

En el propio marco legal por el que se regulan las relaciones laborales en España, también se distingue entre despido improcedente, procedente y nulo, debiendo acudir para ello a su artículo 55.

De esta manera, se aclara que el despido procedente tiene lugar en los casos en los que el empresario puede demostrar que el empleado ha incumplido con sus obligaciones laborales y que, por lo tanto, la extinción del contrato está justificada.

También puede llegar a darse un despido nulo, que se produce cuando se dan algunas causas de discriminación que están prohibidas por la ley o la Constitución Española, así como cuando se violan los derechos fundamentales y libertades públicas del trabajador.

Un despido puede ser considerado nulo cuando se relaciona con situaciones de nacimiento, embarazo, adopción, excedencias o permisos de conciliación, entre otros. También cuando tiene lugar tras la reincorporación, siempre que no haya pasado más de un año.

En el caso de que un despido sea declarado nulo, se exigirá la readmisión inmediata del trabajador, con el correspondiente abono de los salarios que se han dejado de percibir durante este tiempo.

Tipos de despidos

El despido está regulado principalmente en los artículos 49 a 57 del Estatuto de los Trabajadores, estableciendo la legislación española un sistema de despido causal, lo que significa que el empresario no puede despedir libremente.

Dicho de otra manera, se exige que haya una causa justificada y se siga un determinado procedimiento que, de no ser así, hará que el despido pueda ser declarado nulo o improcedente, con las consecuencias económicas que ello conlleva.

De esta manera, podemos clasificar los despidos:

  • Disciplinario: cuando existe un incumplimiento grave por parte del trabajador. No hay que pagar indemnización si es procedente, ni tampoco es necesario preaviso.
  • Objetivo: por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción (ETOP), ineptitud o falta de adaptación. Es necesario un preaviso de 15 días y la indemnización es de 20 días de salario por año trabajado.
  • Colectivo (ERE): por causas ETOP, con una indemnización mínima de 20 días/año y preaviso según negociación.
  • Improcedente: causa no acreditada, exigiendo readmisión o indemnización de 33 días de salario por año trabajado.
  • Nulo: vulnera derechos fundamentales y, una vez declarado, obligación de readmisión al puesto de trabajo.