El economista David Jiménez.

El economista David Jiménez. E.E.

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Un economista, sobre declarar una herencia: "Los bienes heredados no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación"

Recibir una vivienda o dinero en herencia genera muchas dudas fiscales que conviene resolver para evitar errores con Hacienda.

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En el momento en el que una persona recibe una herencia, son muchas las dudas que pueden surgir a la hora de hacer la declaración de la Renta. La mejor manera de resolverlas es a través de un experto que pueda asesorar al respecto y resolver cuestiones relacionadas con su fiscalidad.

En este sentido, el economista David Jiménez ha aclarado que "los bienes heredados no tributan en el IRPF porque sería una doble tributación", por lo que en el caso de que se reciba un vehículo, una vivienda o un fondo de inversión, no se genera tributación adicional.

El experto lo explica indicando que la adquisición de los bienes ya tributa en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones. Además, hay que tener en cuenta que las rentas que provengan de herencias se consideran no sujetas de acuerdo a lo estipulado en el artículo 6.4 de la Ley 35/2006 del IRPF.

David Jiménez explica que una vez que la herencia se acepte, el bien adquirido deberá tributar de acuerdo a la normativa del IRPF, ya que ya es del heredero y es sometido a la correspondiente tributación como cualquier otro activo.

De acuerdo a lo indicado por el experto, si se recibe en herencia un fondo de inversión o una casa, por heredar no se tributa en el IRPF, pero en el caso de que se venda el fondo o se alquile la vivienda, habrá que tributar como se hace normalmente.

Los errores más frecuentes

El economista también ha explicado cuáles son los errores que se dan con mayor frecuencia, que suelen darse en todo lo que respecta al IRPF y las herencias. Lo primero de todo es olvidar que el causante puede estar obligado a hacer la Renta, algo muy habitual entre los herederos.

El IRPF del causante solo comprende las rentas que se generan desde el 1 de enero hasta el fallecimiento. Según David Jiménez, los herederos deben comprobar si tienen o no la obligación de hacer la declaración dentro del plazo ordinario de la siguiente campaña.

En el caso de que el fallecido estuviese cobrando una pensión y superara los umbrales que obligan a hacer la declaración, o bien si tenía inmuebles alquilados, los herederos se verán obligados a declarar los ingresos del causante.

Este es un punto importante, ya que, como asegura el economista, de no hacerlo así, podrían ser sancionados. Sin embargo, indica que puede que la renta salga a devolver, y en ese caso "tendrán derecho a percibir esa cantidad".

Por otro lado, habla del error de no declarar los inmuebles de la herencia porque no figura en los datos fiscales o el borrador. Y es que, cuando una persona fallece y se formalizan los trámites hereditarios, la Administración tarda un tiempo en actualizar la información. De hecho, el Catastro puede tardar meses en actualizar su información.

Esto implica que, en la práctica, los bienes que llegan de una herencia reciente pueden no constar en los datos fiscales o no estar imputados de la forma correcta.

El tercero de los errores comunes tiene que ver con los errores en las fechas de adquisición y su valor, y es que cuando se venden inmuebles u otros activos provenientes de una herencia, puede haber dudas con respecto a la fecha de adquisición y los valores a consignar en el IRPF.

En este sentido, conviene aclarar que la norma establece que la fecha de adquisición es siempre la del fallecimiento y no la de la escritura de herencia, como explica un David Jiménez que, en cuanto al valor, indica que se toma como referente el que resulte de la aplicación del Impuesto de Sucesiones y Donaciones.

Sin embargo, no puede exceder el valor de mercado. En la práctica, esto supone que será satisfecho en el impuesto de sucesiones. Desde el 1 de enero de 2022, el valor de los inmuebles en dicho tributo es el valor de referencia, salvo que se declare otro superior.

Finalmente, David Jiménez recalca que, si al hacer una herencia un beneficiario se encuentra con un valor de referencia superior al de mercado, es recomendable impugnarlo si hay motivos para ello, porque "los efectos no solo se aplicarán al ámbito del Impuesto de Sucesiones, sino que puede afectar al IRPF, que tomará ese valor como precio de adquisición".

Impuestos de una herencia

A la hora de recibir una herencia se pueden diferenciar tres grandes bloques de tributos a pagar, aunque no todos ellos se devengan como consecuencia del fallecimiento de una persona.

Sucesiones y donaciones

Es el tributo que se encarga de gravar el incremento patrimonial obtenido por heredar bienes o derechos. Se trata de un impuesto personal y progresivo, cuya cuantía varía según la comunidad autónoma en la que resida el heredero.

Las diferencias entre unas regiones y otras pueden ser muy notables, por lo que conviene informarse en cada caso para conocer cuál será el porcentaje a aplicar.

Plusvalía municipal

Solo se aplica cuando se heredan inmuebles urbanos, como pisos, locales o garajes. Este calcula el aumento de valor del terreno desde su adquisición hasta el momento de la herencia. Tras la reforma del Real Decreto-ley 26/2021, se pueden elegir dos métodos de cálculo:

  • Método objetivo: se aplican coeficientes sobre el valor catastral, fijados por el ayuntamiento.
  • Método de ganancia real: se calcula la diferencia entre el valor de adquisición y el de transmisión. Si no hay incremento de valor, no habrá que pagar el impuesto.