María Cristina, notaria: Mucho cuidado con renunciar a una herencia pensando que pasa directo a tus hijos

María Cristina, notaria: "Mucho cuidado con renunciar a una herencia pensando que pasa directo a tus hijos"

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Cristina, notaria: "Si eres mayor de 65 y vendes tu casa, no tienes que pagar impuestos por ello"

La experta avisa de que el vendedor se puede ahorrar miles de euros, además de evitar sorpresas desagradables.

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La venta de la vivienda habitual es una de las decisiones económicas más importantes a las que se enfrentan muchas familias en España, especialmente ante un panorama económico incierto.

Pero cuando el propietario supera los 65 años, la operación puede tener un impacto fiscal muy distinto al habitual. Y es que, la normativa española contempla una ventaja clave.

Las personas que superan esa edad no tienen que tributar en el IRPF por las ganancias obtenidas al vender su vivienda habitual. Una exención que, bien aplicada, puede suponer un importante ahorro.

Sin embargo, surgen dudas cuando esa vivienda deja de ser habitada por causas de salud. Es el caso de quienes deben trasladarse a una residencia o a otro domicilio por dependencia o enfermedad.

Así lo afirma la notaria valenciana María Cristina Clemente Buendía, quien advierte sobre la importancia de conocer el tratamiento fiscal de la venta de la vivienda habitual para personas que superen esta edad, especialmente cuando la persona ha tenido que trasladarse a una residencia por motivos de salud.

Cuándo la vivienda es 'habitual'

El problema aparece cuando el propietario ha dejado de vivir en la casa porque, por ejemplo, ha tenido que trasladarse a una residencia a causa de una enfermedad, como puede ser el Alzhéimer.

Muchos piensan que esa vivienda pierde la consideración de "habitual", pero según la notaria Cristina Buendía, esto no es así si se justifica la enfermedad que motivó el traslado.

La sentencia número 574 de 18 de febrero de 2025 del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña ha ratificado este criterio. De acuerdo con el fallo, el hecho de ingresar en una residencia no significa que la casa deje de ser la vivienda habitual a efectos de exención en el IRPF por su venta.

Es decir, Hacienda no puede negar este beneficio si el propietario se traslada por causas justificadas y acreditadas, como una enfermedad diagnosticada.

La justicia lo avala

La sentencia del TSJ de Cataluña sigue la senda marcada en 2010 por el Tribunal Supremo, que ya reconocía la causa de enfermedad como justificación válida para que una vivienda no pierda su condición de "habitual", aunque el propietario viviera en otro domicilio por razones médicas.

En el último caso resuelto, una mujer que padecía demencia presenil estuvo internada en una residencia desde 2007. Su vivienda se vendió en 2017, tras haber estado alquilada durante un año.

El tribunal aprobó la exención total en el IRPF para la familia al demostrar que la causa del traslado fue la enfermedad y que esa casa siempre fue su vivienda habitual.

Este criterio protege a muchas familias ante situaciones de dependencia, al evitar que los ahorros de una vida se vean mermados por una fiscalidad inflexible. Eso sí, es fundamental conservar y acreditar todos los documentos médicos que justifiquen la mudanza por motivos de salud.

Qué hacer para beneficiarse

A pesar de que la norma es favorable y generalizada, Hacienda exige ciertos requisitos para no perder la exención del pago del IRPF:

  • La vivienda debe ser considerada "habitual". Es decir, se tiene que acreditar que el propietario residía en ella de forma efectiva y durante al menos tres años antes del traslado.
  • No importa si la vivienda se alquila, siempre que no haya perdido la consideración de "habitual" por la causa médica.

La notaria Buendía insiste en la importancia de tener asesoramiento legal y no confiar únicamente en lo que "se piensa" o dicen terceras personas. Cada caso debe estudiarse con detalle, porque un error al presentar la declaración puede conducir a sanciones y recargos por parte de la Agencia Tributaria.

Qué ocurre si Hacienda no lo acepta

Si Hacienda no reconoce la vivienda como "habitual" y considera que el propietario se mudó por motivos distintos a la salud, exigirá el pago de IRPF por la ganancia patrimonial obtenida en la venta.

Por ejemplo, si la persona se mudó simplemente para vivir con un hijo en otra ciudad o para cambiar de residencia sin causa médica acreditada, no sería posible acogerse a la exención.

Además, si la propiedad se vende tras ser alquilada durante un largo periodo y no se justifica el motivo médico del traslado, es especialmente importante recopilar informes y documentos antes de iniciar el proceso de venta.

La advertencia de Cristina Buendía no es solo para proteger el bolsillo de las familias españolas, sino para ofrecerles tranquilidad y evitar conflictos con Hacienda en un momento delicado, como la pérdida de autonomía de un ser querido.