Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

Yolanda Díaz, vicepresidenta del Gobierno y ministra de Trabajo.

Estilo de vida

Confirmado por la ley: "Si trabajas en horario nocturno tienes un plus en tu salario y no estás obligado a hacer horas extra”

La normativa laboral regula el trabajo nocturno en el artículo 36, mientras el plus depende de los acuerdos colectivos

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El trabajo nocturno en España forma parte del día a día de miles de empleados, especialmente en el sector servicios, donde se concentra la gran mayoría del empleo femenino en España (cerca del 88,63%) y donde los turnos nocturnos son habituales.

Sin embargo y a pesar de su importancia, no siempre se conocen las condiciones específicas que establece la ley para este tipo de jornadas, que incluye tanto limitaciones en el horario como derechos económicos adicionales para quienes trabajan en este tipo de horarios.

El marco legal lo recoge el Estatuto de los Trabajadores, que en su artículo 36 fija qué se considera trabajo nocturno: el que se realiza entre las 22:00 y las 06:00 horas.

No obstante, no basta con trabajar ocasionalmente en ese horario. Para ser considerado trabajador nocturno, es necesario cumplir ciertos requisitos, como realizar al menos tres horas de la jornada dentro de esa franja o que una parte relevante del tiempo de trabajo anual se desarrolle en horario nocturno.

En este contexto, el abogado laboralista, conocido como Sebastián Ramírez, explica otra de las particularidades de este horario menos conocidas: "Los trabajadores nocturnos tienen prohibido por completo realizar horas extra y tampoco pueden superar las 8 horas de trabajo".

@leyesconsebas 🌙 Ojo con esto porque mucha gente no lo sabe: los TRABAJADORES NOCTURNOS no pueden superar 8 HORAS DIARIAS DE PROMEDIO en un período de 15 DÍAS, y además NO PUEDEN HACER HORAS EXTRA salvo supuestos muy excepcionales. En España se considera TRABAJO NOCTURNO el que se realiza entre las 22:00 y las 6:00, y se considera TRABAJADOR NOCTURNO a quien hace normalmente al menos 3 HORAS de su jornada diaria en ese tramo, o un tercio de su jornada anual en ese período. La lógica es clara: el trabajo nocturno tiene una CARGA FÍSICA Y MENTAL MAYOR, y por eso la ley lo protege más. ##laboral##trabajo##derechoslaborales##abogado ♬ In Essence (Slowed) - Ka$tro

Y es que, la ley considera que por el simple hecho de estar en el turno nocturno, el trabajador tiene "una carga mental y física más elevada" que un trabajador que está por las mañanas o por las tardes", explica.

Una limitación por la que la normativa prohíbe expresamente que los trabajadores nocturnos realicen horas extraordinarias, independientemente de las necesidades de la empresa.

El propio experto explica también que "el turno nocturno es el que tiene lugar entre las 22:00 y las 6:00 de la mañana y siempre que al menos en tu turno haya tres horas comprendidas en este horario. Por ejemplo, trabajas de las 7 de la tarde a las 3 de la mañana, serías un trabajador nocturno."

Esto quiere decir, que un empleado que trabaje de forma habitual de 22:00 a 06:00 encaja plenamente en la definición legal. En estos casos, la empresa no puede solicitarle que alargue su jornada mediante horas extra, ni siquiera en momentos de alta carga de trabajo.

En cambio, si se trata de un trabajador con turnos rotativos que solo realiza noches de forma puntual, se aplican las normas generales sobre horas extraordinarias.

El experto insiste en el motivo de esta protección: "Aunque pueda sonar perjudicial para el trabajador o para el empresario, lo que hace es intentar proteger a ese trabajador nocturno que tiene una mayor carga".

El plus de nocturnidad

Más allá de los límites en la jornada, la legislación también contempla una compensación económica por trabajar de noche. Es lo que se conoce como plus de nocturnidad, un complemento salarial que se añade al sueldo base.

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajo nocturno debe tener una retribución específica. Sin embargo, no fija una cantidad concreta, ya que este plus se determina a través de los convenios colectivos de cada sector o empresa.

Esto significa que la cuantía puede variar dependiendo del ámbito laboral, pero el derecho a percibirlo existe siempre que se cumplan las condiciones. Incluso si solo una parte de la jornada se desarrolla en horario nocturno, ese tiempo debe abonarse con el correspondiente incremento.

No obstante, hay excepciones. En algunos casos, este plus puede no aparecer como concepto independiente en la nómina. Ocurre cuando el salario ya incluye ese trabajo nocturno, cuando forma parte de la naturaleza del puesto o cuando se compensa con descansos equivalentes.

Este tipo de situaciones es habitual en profesiones donde el trabajo nocturno es estructural, como vigilantes de seguridad, personal de limpieza en turno de noche o determinados empleos industriales.

En cualquier caso, los expertos recomiendan revisar tanto el convenio colectivo como la nómina para comprobar si este complemento está correctamente aplicado o si debería abonarse de forma adicional.