Mujer con un paquete entre las manos

Mujer con un paquete entre las manos iStock

Estilo de vida

Es oficial: los empleados tienen derecho a recibir paquetes personales en la empresa sin ser sancionados

Sin la prohibición expresa o sin aviso previo tras una tolerancia prolongada, la empresa no puede sancionar.

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Las claves

Las claves

Los empleados pueden recibir paquetes personales en la empresa si no existe una norma interna que lo prohíba expresamente.

La empresa solo podrá sancionar si ha comunicado previamente una prohibición clara sobre el uso de la dirección de trabajo para fines personales.

La tolerancia de la empresa a lo largo del tiempo puede interpretarse como aceptación tácita, dificultando la imposición de sanciones repentinas.

Aunque la práctica es legal en ausencia de prohibición, se recomienda prudencia al usar la dirección del trabajo para cuestiones personales.

Comprar por internet y enviar el pedido a la oficina se ha convertido en una costumbre cada vez más frecuente entre trabajadores que pasan fuera de casa buena parte del día.

La fórmula aboga por la practicidad y el ritmo de vida actual. Evita entregas fallidas, ahorra esperas al mensajero y permite recoger el paquete en plena jornada laboral.

Pero esa comodidad plantea una duda que no siempre tiene una respuesta evidente: ¿puede la empresa sancionar a un empleado por recibir paquetes personales en su centro de trabajo?

El abogado laboralista Juanma Lorente ha abordado esta cuestión, donde aclara que la clave no está tanto en el paquete en sí como en las normas internas de la empresa y en la conducta mantenida hasta el momento.

La pregunta, dice el letrado, puede parecer poco habitual, pero preocupa más de lo que parece. A partir de ahí delimita los supuestos en los que la compañía podría actuar y aquellos en los que no tendría base suficiente para hacerlo.

La norma interna

Según explica Lorente, la primera cuestión que debe revisarse es si la empresa ha prohibido expresamente esta práctica. Es decir, si existe un reglamento interno, un protocolo o un conjunto de normas conocidas por la plantilla que impidan usar la dirección del trabajo para fines personales.

"Si la empresa no tiene en un decálogo de normas que poner como dirección de recogida sus oficinas está prohibido, teóricamente no te puede decir nada", sostiene el abogado.

Esa afirmación sitúa el foco en un principio básico de las relaciones laborales. La empresa puede ordenar y regular determinadas conductas dentro de la organización, pero esas limitaciones deben estar claras.

Por tanto, si no existe una prohibición previa, expresa y conocida, la posibilidad de sancionar al trabajador pierde fuerza. No basta con que a la empresa le moleste la situación o considere inapropiado recibir compras personales en la oficina.

Para castigar disciplinariamente una conducta, esta debe encajar en una infracción previa o en una desobediencia clara.

La situación cambia por completo si sí existe una regla interna que lo vete. En ese caso, la empresa sí tendría margen para reaccionar. "Si está prohibido y aun así tú lo haces, pues está claro que no estás cumpliendo con las normas de la empresa y la empresa te podrá sancionar", resume Lorente.

Ese es, por tanto, el primer filtro: la existencia o no de una norma previa. Sin ella, la sanción resulta mucho más discutible. Con ella, la empresa gana respaldo para actuar.

Cuando la costumbre se hace norma

Hay, sin embargo, un segundo elemento que puede resultar decisivo: la tolerancia mantenida por la empresa durante el tiempo. Porque en el ámbito laboral no solo importan las normas escritas, sino también la forma en que esas normas se aplican en la práctica.

Lorente pone el ejemplo de aquellos trabajadores que llevan meses o incluso años recibiendo paquetes en la oficina sin que nadie les haya llamado la atención. En esos casos, la actitud de la empresa puede interpretarse como una aceptación tácita de esa conducta.


"Si supuestamente está prohibido, pero nunca te han dicho nada y llevas dos años haciéndolo, se entenderá que la empresa lo está contemplando y por lo tanto no podrá aprovechar el decimoquinto paquete que llega allí para decirte que esto está prohibido", explica.

Aquí entra en juego la tolerancia empresarial. Si la compañía conoce una práctica, la permite de hecho durante mucho tiempo y no advierte al trabajador, después no puede reaccionar de manera sorpresiva como si se tratara de una infracción desconocida hasta ese momento.

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La pasividad prolongada de la empresa debilita su capacidad para castigar de forma repentina una conducta que venía tolerando. Eso no significa que la compañía pierda para siempre la posibilidad de ordenar esa materia.

Puede hacerlo, pero debería advertirlo antes, fijar un criterio claro y aplicarlo hacia adelante, no convertir de repente en falta sancionable algo que durante meses aceptó sin objeciones.

Prudencia

La conclusión de Lorente es tranquilizadora para muchos trabajadores, aunque no absoluta. "A no ser que esté prohibido, puedes poner la dirección de tu trabajo para recoger paquetes", señala.

En la práctica, eso significa que recibir un paquete puntual en la oficina no debería convertirse por sí solo en motivo de despido o sanción si no hay una norma previa que lo prohíba o si la empresa ha venido permitiéndolo sin objeciones.

Aun así, eso no elimina la conveniencia de actuar con cautela. La dirección del centro de trabajo no deja de ser un espacio empresarial y su uso para cuestiones personales depende, en última instancia, de la organización interna de cada compañía.