Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la sala de prensa de Moncloa.

Isabel Rodríguez, portavoz del Gobierno, en la sala de prensa de Moncloa. Efe

Estilo de vida

Ya es oficial: los vecinos pueden emprender "acciones judiciales" contra un propietario por hacer obras en su casa

Estas acciones pueden incluir la paralización de la obra, indemnizaciones por daños y, en casos extremos, la privación temporal del uso de la vivienda.

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Según la Ley de Propiedad Horizontal en España, cualquier propietario puede realizar reformas dentro de su vivienda sin necesidad de pedir autorización expresa a la comunidad de vecinos, siempre que dichas obras no afecten a elementos comunes, no comprometan la estructura o la seguridad del edificio y tampoco provoquen perjuicios relevantes al resto de residencias.

Sin embargo, ese margen de actuación no es absoluto. La normativa establece ciertos límites y obligaciones que el propietario debe respetar cuando decida llevar a cabo reformas en su piso o local.

La razón es sencilla: aunque cada vivienda pertenece a su titular, forma parte de un edificio compartido donde determinadas actuaciones pueden tener consecuencias para la comunidad en su conjunto.

Qué dice la ley sobre las obras en casa

La Ley de Propiedad Horizontal (LPH) constituye el marco jurídico que permite a cualquier propietario realizar obras de reforma en el interior de su vivienda privada de manera libre y autónoma.

Este derecho incluye la posibilidad de renovar estancias como el cuarto de baño o la cocina, así como la redistribución de tabiques no estructurales para adaptar la finca a las necesidades personales.

Sin embargo, esta capacidad de obrar está estrictamente limitada por la seguridad del edificio, prohibiendo cualquier intervención que pueda comprometer la estabilidad arquitectónica o la cimentación general del inmueble.

Igualmente, el propietario tiene vetada la modificación de la configuración exterior, lo que impide alterar fachadas, cerramientos o elementos que rompan con la estética común aprobada por la comunidad.

Resulta fundamental entender que los derechos individuales terminan donde comienza el perjuicio a los demás vecinos, quienes no deben ver mermada la habitabilidad ni la seguridad de sus propias viviendas.

Por ello, la normativa impone la obligación de informar previamente al presidente de la comunidad sobre el inicio de las obras para que este pueda supervisar el cumplimiento de los límites legales.

Imagen de ilustración.

Imagen de ilustración.

Esta comunicación no suele ser una solicitud de permiso administrativo, sino un acto de transparencia necesario para evitar que se toquen muros de carga o instalaciones generales del bloque de pisos.

Más allá de las reformas físicas, la ley también regula la convivencia prohibiendo actividades que resulten molestas, insalubres, nocivas o peligrosas para el conjunto de los residentes de la finca.

¿Esto qué quiere decir exactamente? Según la ley, en el caso de que un vecino haga algo prohibido por las normas del edificio, el presidente puede actuar por su propia cuenta para frenarlo.

Además, también tiene la obligación de intervenir si cualquier otro propietario se queja formalmente porque ese comportamiento le está causando un problema. En otras palabras, el presidente funciona como un mediador legal para proteger la convivencia.

Qué acciones judiciales se pueden desarrollar

El procedimiento legal se inicia con un requerimiento formal por escrito, en el cual se advierte al infractor sobre la necesidad de cesar en su conducta antes de emprender acciones ante los tribunales.

En caso de que el aviso sea ignorado, la junta de propietarios deberá reunirse de forma extraordinaria para autorizar por mayoría el inicio de la denominada acción de cesación contra el responsable.

Una vez que el asunto entra en la vía judicial, el juez dispone de herramientas legales para paralizar las obras de forma inmediata mediante medidas cautelares que eviten daños mayores e irreparables.

La sentencia definitiva puede imponer desde el cese total de la actividad hasta la obligación de costear las reparaciones necesarias y el pago de indemnizaciones por los perjuicios morales o materiales.

En los supuestos de especial gravedad, el tribunal tiene la potestad de privar al dueño del uso de su propia vivienda durante un periodo de tiempo que puede extenderse hasta los tres años.

Si quien causa los problemas no es el dueño sino un inquilino, el juez tiene la autoridad necesaria para cancelar su contrato de alquiler de forma automática.