Balcones de vivienda con una pareja de ancianos.

Balcones de vivienda con una pareja de ancianos. iStock

Estilo de vida

Ya es oficial: los inquilinos con renta antigua no podrán conservar la vivienda si no residen en ella

La ocupación formal o de conveniencia ya no es suficiente para conservar un alquiler protegido si no existe una necesidad real.

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El Tribunal Supremo ha cerrado la puerta a una práctica frecuente en los contratos de renta antigua: mantener el alquiler aunque el titular no viva en la vivienda y sea un hijo quien resida en ella.

En una reciente sentencia, el Alto Tribunal aclara que esa situación no basta para conservar la prórroga forzosa si no se acredita una verdadera necesidad de vivienda y dependencia económica.

La resolución afecta a un contrato firmado en 1982 en el centro de Sevilla. La propietaria del inmueble acudió a los tribunales al considerar que el inquilino ya no residía allí de forma habitual.

En este contexto y tal como declaraba la antigua arrendataria, el piso había permanecido desocupado durante más de seis meses en el plazo de un año, lo que permitiría extinguir el arrendamiento.

El caso reabre el debate sobre los límites de los contratos de renta antigua, sometidos a la Ley de Arrendamientos Urbanos de 1964, un régimen excepcional que blinda la continuidad del alquiler siempre que se cumplan determinadas condiciones.

El origen del conflicto

La dueña del piso sostuvo que el arrendatario tenía su residencia habitual, familiar y profesional en Antigua, en Fuerteventura, y no en Sevilla.

Según su demanda, el inmueble andaluz había quedado vacío durante meses y solo después apareció el nombre de la hija del inquilino en el buzón.

La joven se trasladó a la capital hispalense para cursar Ingeniería Informática. Para la propietaria, ese uso no justificaba mantener un contrato indefinido con renta antigua. Invocó los artículos 62.3 y 114.11 de la LAU de 1964, que permiten denegar la prórroga forzosa cuando la vivienda no está ocupada más de seis meses en un año.

El inquilino, por su parte, negó el abandono. Alegó que la vivienda seguía destinada al ámbito familiar y que su hija residía allí por motivos académicos, lo que, a su juicio, encajaba en la protección legal prevista para este tipo de contratos.

En primera instancia, el Juzgado número 1 de Sevilla dio la razón a la propietaria. Las pruebas fueron determinantes: bajos consumos eléctricos, testimonios de vecinos y del administrador de la finca apuntaban a que el arrendatario vivía en Canarias y no en Sevilla.

El juez concluyó que el piso no constituía el hogar habitual del inquilino y que el uso por parte de la hija estudiante no podía equipararse a esa residencia permanente exigida por la ley. En consecuencia, declaró resuelto el contrato.

Sin embargo, la Audiencia Provincial de Sevilla revocó la sentencia. Consideró suficiente el “ánimo decidido” del arrendatario de destinar la vivienda a su hija por razones familiares, aunque él no la habitara de forma continuada. Para la Audiencia, el inmueble estaba siendo ocupado conforme a su destino.

La decisión del Supremo

El litigio llegó entonces al Tribunal Supremo. En su sentencia 6069/2025, el Alto Tribunal corrige el criterio de la Audiencia y fija doctrina sobre los límites de la prórroga forzosa en los contratos de renta antigua.

La clave, subraya el Supremo, es que ese régimen excepcional está pensado para proteger la necesidad de vivienda habitual del propio arrendatario. No se trata de un blindaje automático que permita conservar el contrato para cualquier uso vinculado a un familiar.

El tribunal recuerda además que los arrendamientos de temporada, como los vinculados a estudios durante un curso académico, están expresamente excluidos de la protección de la LAU de 1964. Por tanto, no pueden servir como base para mantener un alquiler indefinido en condiciones ventajosas.

Según la sentencia, cuando el inquilino no reside físicamente en el inmueble, recae sobre él la carga de probar dos extremos: que la vivienda satisface una necesidad permanente de su hijo y que existe dependencia económica real.

En este caso, el Supremo aprecia que no se acreditó ninguno de esos elementos. No se demostró que la hija dependiera económicamente del padre en términos relevantes, ni que la ocupación respondiera a una necesidad estable y permanente más allá del periodo universitario.

El hecho de que la joven viviera en el piso por razón de sus estudios no bastaba, a juicio del tribunal, para considerar cumplido el requisito de ocupación exigido para mantener la prórroga forzosa.

Consecuencias

Con esta decisión, el Supremo confirma la extinción del contrato y obliga al arrendatario a desalojar la vivienda y ponerla a disposición de la propietaria. El fallo refuerza la idea de que la protección de la renta antigua no es ilimitada.

La sentencia aclara que no basta con que un hijo ocupe la vivienda si el titular del contrato no reside en ella. Debe acreditarse una verdadera necesidad habitacional y una dependencia económica que justifique la continuidad.

Para los propietarios, el pronunciamiento abre la puerta a recuperar inmuebles cuando puedan probar la desocupación prolongada. Para los inquilinos con contratos antiguos, supone un recordatorio de que la protección legal exige cumplir estrictamente los requisitos de residencia efectiva.