María Jesús Montero, vicepresidenta y ministra de Hacienda y Función Pública.

María Jesús Montero, vicepresidenta y ministra de Hacienda y Función Pública. Imagen de archivo

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Confirmado por Hacienda: los herederos no tendrán que pagar las multas y sanciones del familiar fallecido

La normativa fiscal distingue entre deudas tributarias y sanciones cuando una persona fallece y deja asuntos pendientes con Hacienda.

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Cuando un familiar fallece, además de lidiar con el duelo, se deben tener claros los pasos a seguir a la hora de tramitar la herencia, valorando en cada caso si conviene o no aceptarla, puesto que no solo se reciben sus bienes, sino también las deudas y obligaciones del difunto.

En este sentido, la Dirección General de Tributos, dependiente del Ministerio de Hacienda, ha confirmado que los herederos no tendrán que pagar las multas y sanciones tributarias pendientes de pago por parte del familiar fallecido.

Así viene recogido en los artículos 39.1 de la Ley 58/2003 y 6 del Reglamento Sancionador Tributario, en los que se diferencian entre las deudas por impuestos impagados y las sanciones que hayan podido ser impuestas a una persona por infracciones cometidas.

Esta situación acostumbra a darse cuando los herederos se preparan para aceptar la herencia y descubren que el fallecido mantenía expedientes sancionadores abiertos con la Agencia Tributaria.

En este tipo de situaciones es habitual que surja la duda de si, en estos casos, la sucesión obliga a los familiares a responder con su patrimonio o con el de la herencia para poder hacer frente a las penalizaciones exigidas por parte de Hacienda.

La normativa vigente explica que, con carácter general, las obligaciones tributarias pendientes de personas físicas sí se transmiten a los herederos. De esta manera, aquellos familiares que aceptan la herencia asumen la posición del difunto frente a la Agencia Tributaria.

Sin embargo, en la regla figura una excepción cuando hablamos de sanciones, ya que la culpa y el castigo no se heredan.

Esta es una exención que tan solo se aplica sobre las sanciones tributarias, por lo que las deudas tributarias ordinarias que haya podido adquirir el difunto, como un impuesto que se dejó de pagar, sí son parte de la masa hereditaria y se pueden exigir a los herederos.

¿Cuándo se extinguen las sanciones?

En el artículo 6 del mencionado Reglamento Sancionador Tributario se determina expresamente que se extinguirán las sanciones tributarias en sucesiones tras el fallecimiento del causante.

De acuerdo a lo establecido por la ley, las sanciones tributarias no se transmiten a los herederos a la muerte del causante, una exención de pago que es de aplicación sobre cualquier multa que se le pueda haber impuesto por parte de Hacienda.

En este sentido, conviene aclarar que la Agencia Tributaria, una vez que tenga conocimiento de que se produjo el deceso del sujeto infractor, el cobro de las sanciones liquidadas y notificadas con anterioridad a su muerte se suspenderá, extinguiéndose esa deuda.

Por lo trato, una vez que está acreditado el fallecimiento del contribuyente, la deuda que derive de la sanción desaparece, sin integrarse en el pasivo de la herencia, de manera que los legatarios no tendrán que afrontar su pago.

¿Qué sucede con las deudas tributarias ordinarias?

Hacienda recuerda que no todas las deudas se benefician de esta exención, puesto que el resto de las obligaciones tributarias pendientes del fallecido sí que serán exigidas a sus herederos, que pueden llegar a encontrarse con deudas a afrontar por impuestos impagados.

Para evitar que las deudas tributarias del causante puedan llegar a suponer un perjuicio para el patrimonio personal del heredero, el Código Civil permite aceptar la herencia a beneficio de inventario, una fórmula recogida en su artículo 1023.

Al aceptar la herencia de esta manera, el heredero no estará obligado a pagar las cargas de la herencia (incluidas las deudas) hasta donde alcancen los bienes de la misma. Es un mecanismo que limita su responsabilidad, con el cual se evita que la herencia suponga una carga económica.

Opciones del heredero ante deudas

Cuando un heredero se encuentra con un legado lleno de deudas, tiene tres opciones legales a las que poder recurrir:

Aceptación pura y simple

Es la forma tradicional de aceptar una herencia, mediante la cual asume tanto los bienes como las deudas del causante. En este caso, el patrimonio personal del heredero se fusiona con el del fallecido, lo que implica que se responderá con el mismo a la herencia, incluso más allá de los bienes heredados.

Solo se recomienda optar por ella cuando se está seguro de que el activo supera al pasivo, o si las deudas son asumibles y se quieren agilizar los trámites sucesorios.

Aceptación a beneficio de inventario

La ya mencionada aceptación a beneficio de inventario es una herramienta útil cuando se sospecha que puede haber deudas significativas en la herencia, dado que se limita la responsabilidad del heredero al valor de los bienes heredados.

Esto significa que no habrá que responder a las deudas de la herencia con el patrimonio personal, que en este caso quedará protegido frente a las cargas excesivas. De esta manera, si la herencia tiene deudas, se pagarán solo con lo que haya en el patrimonio del causante.

Renuncia a la herencia

La tercera opción pasa por renunciar a la herencia, lo que significa que se rechazan tanto los bienes como las deudas del causante, de manera que el estado del sucesor es similar a si nunca hubiese sido heredero.

Se trata de una decisión drástica, pero que en algunas ocasiones puede ser la más adecuada, especialmente en los casos en los que se tiene muy claro que la herencia está repleta de deudas y no interesa nada en ella.