Yolanda Díaz en un encuentro con la Asociación Nacional del Taxi en el Ministerio de Trabajo

Yolanda Díaz en un encuentro con la Asociación Nacional del Taxi en el Ministerio de Trabajo Europa Press

Estilo de vida

Ya es oficial: las empresas se enfrentan a multas de 7.500 euros si te envían mensajes fuera del horario laboral

Las sanciones por exigir disponibilidad fuera de horario pueden considerarse infracción grave y acarrear importantes consecuencias económicas.

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La Inspección de Trabajo está sancionando a empresas y autónomos que contactan de forma reiterada con sus trabajadores fuera de su jornada laboral.

Llamadas al móvil personal, mensajes de WhatsApp o correos electrónicos enviados cuando el empleado ya ha terminado su turno pueden convertirse en una infracción grave. Las multas pueden alcanzar los 7.501 euros.

No se trata de una recomendación ni de una cuestión de cortesía, sino que es una obligación legal vinculada al llamado derecho a la desconexión digital. Este derecho protege el tiempo de descanso, la intimidad y la vida personal y familiar de los trabajadores.

El origen de esta protección se remonta a 2018. Ese año, como medida para evitar las intromisiones en la intimidad de las personas trabajadoras una vez que finaliza su jornada laboral, se aprobó en España la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos y Garantías de los Derechos Digitales.

Esta ley reconocía, en su artículo 88, la desconexión digital como una de las condiciones indispensables en las relaciones laborales. No era una simple declaración de intenciones, sino el reconocimiento expreso de que la tecnología no puede invadir el tiempo de descanso.

En ella se especificaba que todos los trabajadores y empleados públicos tendrían derecho a la desconexión digital para garantizar el respeto de su tiempo de descanso, así como de su intimidad personal y familiar.

Con la expansión del teletrabajo y el uso constante de dispositivos electrónicos, este derecho cobró todavía más importancia. Por eso, la Ley 10/2021 fue el momento clave para reforzar esta protección y establecer en su artículo 18 que las personas trabajadoras tienen derecho a la desconexión digital también en el entorno del teletrabajo, evitando que la jornada se extienda sin límites dentro del hogar.

Imagen de ilustración.

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Sin embargo, la norma que obliga a las empresas a actuar es la de 2018. Todas las organizaciones, tanto públicas como privadas, deben elaborar una política interna en la que se definan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión.

¿Qué implica esto? Explicar cuándo se puede contactar, en qué casos excepcionales y cómo se garantizan los tiempos de descanso.

La Inspección de Trabajo está comprobando que estas políticas existan y, sobre todo, que se cumplan en la práctica. No basta con tener documentos guardados; es necesario que la plantilla conozca las reglas y que se respeten.

Además, las empresas deben promover acciones de formación y sensibilización sobre el uso razonable de las herramientas digitales para evitar la fatiga mental o el estrés derivados de estar siempre pendientes del móvil o del correo.

En el caso de que esta normativa no se respete, llegan las sanciones. Cuando el contacto fuera de horario es reiterado y, especialmente, cuando se exige al trabajador realizar tareas o responder de inmediato durante su descanso, se entiende que se está vulnerando un derecho reconocido por ley.

La Inspección de Trabajo puede imponer sanciones económicas que van desde los 751 euros hasta los 7.501 euros, en función de la gravedad y la frecuencia de los hechos.

Además, si se demuestra que ese tiempo fue realmente trabajado, la empresa podría verse obligada a compensarlo como horas extraordinarias.

Incluso en sectores con turnos cambiantes, el descanso debe respetarse. Si existe un plus por disponibilidad, deberá estar claramente pactado y compensado, pero no puede convertirse en una disponibilidad permanente sin límites.