María Cristina Clemente Buendía, notaria.

María Cristina Clemente Buendía, notaria. Captura de un vídeo de YouTube

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Cristina, notaria, avisa a los propietarios: "Si compraste una vivienda antes de 2013, Hacienda te debe mucho dinero"

Esta resolución interesa especialmente a los propietarios que, más tarde, vendieron esa misma vivienda y cancelaron su hipoteca.

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Una resolución histórica acaba de abrir una puerta que puede beneficiar a miles de contribuyentes españoles que estén en una situación muy común (pero cada vez más difícil en España): la compra de una vivienda.

Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013, después la vendiste y utilizaste parte del dinero obtenido para cancelar tu hipoteca, quizá Hacienda te negó la posibilidad de deducirte esa cancelación en el IRPF.

Ahora, el Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) le ha dado un golpe sobre la mesa a la Agencia Tributaria.

Hasta ahora, Hacienda aplicaba una interpretación restrictiva que dejaba fuera a miles de contribuyentes. Pero el TEAC ha considerado que la cancelación de la hipoteca con el dinero de la venta forma parte de la deducción por vivienda habitual, porque es una extensión natural del proceso de compra, disfrute y financiación.

Es decir, si has dedicado tu dinero a eliminar la deuda de la vivienda habitual, ese gasto sí forma parte del derecho a deducción.

¿Qué ha cambiado?

La notaria Cristina Buendía, conocida como @notariabuendia, lo explica y advierte: "El Tribunal Económico Administrativo Central le da un buen rapapolvo a Hacienda y un respiro a ti, sufrido contribuyente, a ese que, como tú, compraste tu vivienda habitual antes del 2013, que después la vendiste y con parte del precio de la venta cancelaste tu hipoteca, porque te permite lo que hasta ahora te negaba la Agencia Tributaria."

Hasta ahora, Hacienda no permitía incluir en la deducción por vivienda habitual la cancelación de la hipoteca con el dinero obtenido de la venta del propio inmueble.

Es decir, aunque tú hubieras actuado con sentido común (vendiendo tu casa y cancelando la deuda pendiente), la Agencia Tributaria te denegaba el derecho a deducirlo.

Pero el TEAC ha dictaminado lo contrario en su resolución del 20 de octubre: Todo aquel que compró su vivienda habitual antes de 2013, tenía derecho a deducción y después la vendió empleando parte del dinero para cancelar la hipoteca, puede deducirse esa cancelación en el IRPF.

¿Quién puede beneficiarse?

La notaria lo resume de forma clara: "Os podéis beneficiar todos los que hicisteis esa venta y cancelación en los cuatro últimos años, desde el 2021".

  • Si compraste tu vivienda habitual antes de 2013.
  • Si vendiste esa vivienda después, y con parte del dinero cancelaste tu hipoteca.
  • Si esa venta y cancelación se hizo entre 2021 y 2025.

Esto significa que incluso si ya hiciste tu declaración de la renta, aún estás a tiempo de reclamar lo que pagaste de más.

La notaria también aclara: "Si esa venta y cancelación la llevas a cabo en este 2025, aplícate la deducción incluyendo la cancelación en la base del año de la venta".

@notariabuendia 💥 Buenas noticias para muchos contribuyentes: el TEAC le da ‘un tirón de orejas’ a Hacienda y te da un respiro a tí, si compraste tu vivienda antes de 2013 🏡 . Ahora puedes deducirte en el #IRPF ♬ sonido original - notariabuendia

Es decir, si vendes tu vivienda y cancelas la hipoteca este mismo año, ya puedes incluir esa deducción directamente en la declaración de la renta del año próximo, sin necesidad de reclamar después.

¿Cómo se reclama el dinero ya pagado?

Si ya presentaste declaraciones anteriores sin aplicar ese derecho, estás a tiempo. Lo que debes presentar es:

  • Una declaración rectificada del IRPF (para corregir la presentada)
  • La escritura de cancelación de hipoteca

Este fallo puede suponer un alivio económico para muchas personas que vendieron su vivienda, cancelaron la hipoteca y fueron penalizadas fiscalmente. Especialmente para familias que se movieron por necesidad: divorcios, herencias, cambio de ciudad, pérdida de empleo...

El impacto económico puede ser considerable: desde varios cientos hasta miles de euros, según el importe de la cancelación hipotecaria.