Montse Cespedosa.

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Montse Cespedosa, 27 años en banca: "Vender tu casa a partir de los 65 te libra de pagar impuestos "

Montse Cespedosa revela uno de los beneficios fiscales más desconocidos al vender una vivienda y para personas mayores de 65 años.

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En España, las personas mayores de 65 años no tienen que tributar por la ganancia patrimonial obtenida al vender su vivienda habitual. Así lo confirma la Agencia Tributaria en su sede electrónica y lo explica también la experta en vivienda Montse Cespedosa, en uno de sus vídeos compartidos en redes sociales, que advierte: "Si tienes una vivienda en propiedad es completamente necesario que sepas esto que nadie te cuenta".

Y es que se trata de un beneficio fiscal poco conocido en España, pero muy ventajoso para quienes alcanzan la edad de jubilación: "Si vendes tu vivienda habitual con más de 65 años, la ganancia patrimonial está exenta al 100 % de tributación sin límite de importe", asegura.

Esa exención significa que, por ejemplo, si una persona mayor de 65 vende su piso por 250.000 euros habiéndolo comprado por 100.000 no deberá pagar impuestos por esa ganancia de 150.000 euros, siempre que cumpla dos condiciones.

@montse_cespedosa 🔴 Si tienes más de 65 años y vendes tu vivienda habitual, no tributas por la ganancia patrimonial (lo que normalmente se pagaría en el IRPF por el beneficio obtenido en la venta). 👉 Este beneficio fiscal está recogido en la Ley del IRPF española‼️ 👉 Requisitos clave para que se aplique esta exención: 👉 Tener más de 65 años en el momento de la venta. 👉 Que se trate de tu vivienda habitual, es decir: • Que hayas residido en ella de forma efectiva y continua durante al menos 3 años. • O que sea tu domicilio habitual en casos justificados de cambio de residencia (matrimonio, trabajo, salud, etc.). ✅ Qué pasa si vendo una segunda residencia o un inmueble en inversión inmobiliaria 😯 👉 Si el inmueble no es tu vivienda habi / (por ejemplo, es una segunda residencia o una vivienda en alquiler), si tributarías por la ganancia patrimonial 1. Tienes más de 65 años 2. Si constituyes una renta vitalicia asegurada, 3. Con un límite de 240.000 € de exención. Este segundo caso es un beneficio distinto, pensado para fomentar que los mayores conviertan sus activos en renta seguras #finanzas #vivienda #alquiler #inversioninmobiliaria #casa ♬ sonido original - Montse Cespedosa

"Los requisitos son tener más de 65 años y que sea tu vivienda habitual o que hayas residido en ella un mínimo de 3 años", aclara la experta. La Agencia Tributaria establece que la vivienda habitual es aquella en la que el contribuyente ha residido de forma continuada durante al menos tres años. Por tanto, este beneficio no se aplica si se trata de una casa recién adquirida.

¿Y qué sucede si se vende una segunda residencia o un inmueble en alquiler? En estos casos, la ganancia patrimonial no queda exenta, pero sí existe otra posibilidad fiscalmente ventajosa como señala Cespedosa.

"Si el inmueble no es tu vivienda habitual (por ejemplo una segunda residencia o una vivienda en alquiler), sí tributas por la ganancia patrimonial", advierte. Sin embargo, "tienes que tener más de 65 años, contribuir a una renta vitalicia asegurada y el tope de la extinción son 240.000 euros".

Este mecanismo alternativo permitiría al vendedor evitar la tributación si reinvierte todo o parte del dinero obtenido en la venta de la segunda residencia para constituir una renta vitalicia asegurada a su nombre, la cual debe ofrecer pagas periódicas de por vida y solicitarse en el plazo máximo de seis meses tras la venta. En ese caso, la persona puede quedar exenta de tributar en el IRPF por las ganancias patrimoniales, hasta un máximo de 240.000 euros. Un beneficio distinto, "pensado para fomentar que los mayores conviertan sus activos en rentas seguras", señala la experta.

También como nuda propiedad

La Agencia Tributaria detalla en su sede electrónica que esta exención de tributación no sólo se aplica en estos casos, sino que también está contemplado el caso de quienes venden la nuda propiedad, es decir, la titularidad del inmueble sin el derecho a usarlo, reservándose el usufructo vitalicio pudiendo seguir viviendo en la vivienda. En este supuesto, la ganancia tampoco tributa.

Además, esta exención se extiende a personas en situación de dependencia severa o gran dependencia, reconocida oficialmente según la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.

Eso sí, no todas las fórmulas son válidas: si el pleno dominio de una vivienda se encuentra dividido entre nudo propietario y usufructuario desde el inicio, ninguno de los dos podrá acogerse a la exención, aunque el inmueble sea su vivienda habitual.