Un asunto que agobia a muchas familias.

Un asunto que agobia a muchas familias. Istock

Mujer

Una abogada, sobre la pensión compensatoria tras el divorcio: "Aunque se pida, no siempre hay obligación de abonarla"

Los jueces valoran la situación económica y personal de cada cónyuge antes de decidir si procede o no el pago de esta ayuda tras la separación.

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Divorciarse nunca es fácil, y las dudas sobre el dinero pueden hacerlo aún más complicado. Y es que cuando una pareja se divorcia, uno de los temas que más dudas genera es qué hay que pagarle al otro.

Muchas personas piensan que esa pensión compensatoria siempre debe pagarse, pase lo que pase, pero la realidad es que no es así y que depende de cada caso.

Así lo explica a EL ESPAÑOL la abogada de Bufete Capitol, Rocío Galván, quien aclara que "la pensión compensatoria puede ser solicitada por el cónyuge al que el divorcio le provoque un desequilibrio económico, pero si por cualquier causa, ese desequilibrio no se produce, los tribunales no lo conceden".

Esta pensión tiene como objetivo ayudar a la persona que queda en peor situación económica tras la separación. Sin embargo, no basta con pedirla, hay que demostrar que realmente existe ese desequilibrio.

Galván explica que "por lo tanto, aunque se pida no siempre hay obligación de abonarla. Así, si los dos cónyuges están trabajando y tienen ingresos similares, se entiende que no existe ese desequilibrio económico a ninguno de los dos y no habría que abonarla".

En la práctica, los jueces estudian las circunstancias de cada matrimonio: los ingresos, la edad, la salud, el tiempo que duró la relación y el papel que cada uno desempeñó. Si, por ejemplo, ambos trabajan o tienen rentas parecidas, no se reconoce la pensión.

Además, "tampoco hay obligación de abonar esta prestación si el cónyuge que lo pide está capacitado para trabajar o tiene ingresos o bien patrimonio propio como por ejemplo que haya recibido una herencia", añade la abogada.

Otro supuesto muy habitual es cuando uno de los miembros del matrimonio dejó su carrera profesional para dedicarse al cuidado del hogar o de los hijos. En esos casos, los tribunales suelen tenerlo en cuenta, aunque con ciertos límites.

Según detalla la letrada, "en los casos en que el cónyuge que lo pide basa esta petición en que se ha dedicado al cuidado de su familia y por eso no ha trabajado, si está en edad de reincorporarse al mercado laboral, los tribunales puede que la concedan pero la someten a un plazo de un año o dos como máximo para que acredite ese cónyuge que ha buscado trabajo y que no lo ha encontrado. Si no cuando pasa el plazo se queda sin prestación".

Con estas palabras la especialista recuerda que esta pensión no es automática ni garantizada. Cada caso se valora de forma individual, y la clave está en demostrar un verdadero desequilibrio económico tras el divorcio.