Un gato en un cementerio.

Un gato en un cementerio.

Mascotario

España marca las normas: se prohíbe enterrar a las mascotas en el campo con multas de 50.000 euros

La Ley de Bienestar Animal regula el entierro de los animales de compañía por razones de salud pública y medioambiental.

Más información: Bob, el perro que pasó 10 años junto a la tumba de su dueña, inspira una ley que permite ser enterrado con tu mascota

Angelica Rimini
Publicada
Actualizada

El fallecimiento de un animal de compañía es uno de los momentos más dolorosos para cualquier familia, un duelo que tradicionalmente se resolvía con un entierro íntimo en el jardín de casa, en una finca privada o en un rincón tranquilo del bosque.

Sin embargo, esta práctica tan arraigada en la nostalgia colectiva ha pasado a ser completamente ilegal en España.

Con la actual normativa de bienestar animal, el destino de los restos mortales de nuestras mascotas está estrictamente regulado, convirtiendo el clásico entierro por cuenta propia en una infracción administrativa sujeta a sanciones económicas de enorme gravedad.

Cuidar de la salud pública

La razón detrás de esta prohibición no responde a una frialdad burocrática, sino a estrictas razones de salud pública y protección medioambiental. Los cuerpos en descomposición enterrados de forma incontrolada pueden filtrar patógenos a los acuíferos subterráneos, contaminando el agua, y atraer a fauna carroñera.

El peligro es aún mayor si el animal falleció debido a una enfermedad infecciosa o si fue sometido a una eutanasia clínica, ya que los potentes fármacos utilizados por los veterinarios permanecen en el organismo durante mucho tiempo, con el riesgo latente de envenenar el suelo o a otros animales que puedan desenterrar los restos.

El marco legal actual establece una hoja de ruta obligatoria que comienza en las primeras cuarenta y ocho horas tras el fallecimiento del animal.

El propietario tiene el deber legal de comunicar la baja de su perro, gato o hurón en el Registro de Animales de Compañía de su comunidad autónoma, un trámite que requiere obligatoriamente un documento oficial firmado por un veterinario colegiado.

Para completar este registro, la administración exige demostrar que el cadáver ha sido gestionado a través de los dos únicos canales autorizados por la ley: la incineración en un crematorio homologado o el sepelio en un cementerio de mascotas oficial que cuente con las debidas licencias sanitarias.

Una infracción grave

Desoír estas obligaciones y optar por deshacerse del cuerpo en un descampado, una playa o enterrarlo en una propiedad privada está tipificado por la ley como una infracción grave.

Los propietarios que decidan actuar al margen de la legalidad se enfrentan a multas que oscilan entre los diez mil uno y los cincuenta mil euros.

Además, si el animal cuenta con microchip y su cuerpo es localizado sin que se haya tramitado la correspondiente baja veterinaria, la administración suele interpretar el caso como un abandono de cadáver, lo que eleva la sanción hacia los tramos más altos de la penalización económica.

La normativa ha impulsado de forma definitiva el sector de las funerarias para mascotas en España, ofreciendo alternativas dignas para canalizar el luto.

Los ciudadanos pueden optar por la incineración colectiva, gestionada habitualmente por servicios municipales, o por la cremación individual, que permite recuperar las cenizas del animal en una urna para conservarlas en el hogar o esparcirlas, una práctica que sí es legal al tratarse de restos totalmente esterilizados.

La Ley de Bienestar Animal redibuja la responsabilidad de la tenencia hasta el último suspiro del animal, recordando que cuidar a una mascota implica también garantizarle una despedida segura, higiénica y respetuosa con el resto de la sociedad.