Un perro pomerania en un barco de madera.

Un perro pomerania en un barco de madera. Istock

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¿Puedes entrar con tu mascota en un restaurante? Un abogado aclara la ley: "Sin cartel en la puerta, el acceso está permitido"

Eloi Sarrió explica la normativa vigente para la entrada de los animales en alojamientos, restaurantes y bares.

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En los últimos años, la cuestión de si se puede entrar en un restaurante con mascota ha adquirido una gran relevancia social, especialmente en entornos urbanos donde muchas personas conviven estrechamente con sus animales de compañía.

Diversas normas sobre bienestar animal, seguridad alimentaria y potestad de los establecimientos regulan este tipo de situaciones y condicionan cómo se organiza el acceso de los animales a los locales de restauración.

En este contexto intervienen factores legales, sanitarios y de convivencia que influyen tanto en las decisiones de los propietarios de los restaurantes como en las expectativas de los clientes que desean compartir estos espacios con sus mascotas.

¿Qué dice la ley? ¿Qué derechos tienen los tutores? ¿Qué límites deben respetar? El panorama no siempre es claro. Para resolver estas cuestiones hablamos con Eloi Sarrió, abogado especializado en derecho animalista.

Una libertad con reglas claras

Según Sarrió, la norma general es sencilla. Los alojamientos y comercios no están obligados a aceptar animales. La Ley 7/2023 permite que los propietarios decidan, siempre que se trate de zonas donde no se manipulan alimentos. La clave está en la señalización.

"Si un hotel o un restaurante no admite perros, debe indicarlo claramente desde fuera o en su política comercial", explica el abogado. La ausencia de cartel equivale, de hecho, a que el acceso está permitido.

Si alguien impide la entrada en esas condiciones, el cliente tiene derecho a recordar la normativa e incluso a pedir la hoja de reclamaciones.

Eloi Sarrió, abogado animalista, con un perro.

Eloi Sarrió, abogado animalista, con un perro. Eloi Sarrió

También son habituales los suplementos por estancia con animales. Sarrió aclara que son legales, incluso sin servicios añadidos, siempre que estén anunciados de forma previa y transparente.

"Ese recargo suele justificarse por limpieza extra o prevención. Lo que no puede hacerse es improvisarlo una vez hecha la reserva", advierte.

Además, lo que un alojamiento publicita como pet friendly es vinculante y debe cumplirse.

La excepción absoluta

En el caso de los perros de asistencia, la ley no admite dudas. Su acceso está garantizado y es gratuito en casi todos los espacios públicos o privados de uso público. Así lo recogen la Ley 7/2023 y el Real Decreto 409/2025.

Son los casos de perros guía, de señal para personas sordas, de servicio, de aviso médico o para personas con trastorno del espectro autista. Su derecho a acompañar al usuario es nacional y uniforme.

Las únicas excepciones son las cocinas donde se manipulan alimentos, los quirófanos y el agua de piscinas o parques acuáticos. "Fuera de ahí, entran sí o sí, y nunca pueden cobrarte aparte", resume el abogado.

Leer la política 'pet-friendly'

Antes de reservar: lee la política pet friendly (peso, número, fianza, zonas comunes). Si no admiten animales, debe figurar en la puerta o la web.

En cuanto a la restauración, consulta si pueden acceder a la zona de consumo y respeta las normas. Nunca pueden entrar en cocinas ni en lugares de manipulación de alimentos. Mientras que los perros de asistencia tienen acceso garantizado casi en todas partes y sin recargo.