La relación entre Hacienda y el obligado tributario no siempre es justa y equilibrada. Esa asimetría no es el problema en sí, lo problemático es cómo se traduce cuando hay discrepancia entre las partes. Llegados a este punto, la Administración puede permitirse mantener un criterio discutible, debido a que el coste de corregirlo se desplaza al contribuyente, que es quien debe recorrer un camino largo, caro y, con frecuencia, extenuante de recursos.
Hacienda tiene de aliado al dios Cronos y el contribuyente se tiene que enfrentar a titanes y, ya se sabe, primero pagas y después reclamas. Lo dicho, el tiempo corre en contra de uno y a favor del otro.
Aquí empieza la verdadera injusticia para el sujeto pasivo que, aunque sea el más activo del mundo, la maquinaria de la burocracia tiene sus tiempos. Así, que, hay que armarse de paciencia y contratar a un buen abogado fiscalista, sin demora, ya que los plazos para recurrir son los que son. Hay un viejo aforismo que circula que viene a decir “la justicia es lenta pero segura”, aunque esa seguridad se convierte en privilegio si solo es accesible para quien tiene tiempo, tesorería y un buen apoyo legal.
En España, el “pataleo" o impugnación tributaria suele empezar por la vía económico-administrativa. Los Tribunales Económico-Administrativos (TEA) son órganos especializados, aunque siguen integrados en el circuito administrativo y bajo la tutela de la Administración tributaria (juega en casa).
Eso tiene un efecto práctico y, no es otro, que la Administración mantiene una posición de fuerza, y el contribuyente percibe que la rectificación inmediata no es la opción natural del sistema, todo lo contrario, y ya se sabe que el papel lo aguanta todo. A veces se dan argumentos peregrinos para no dar la razón al reclamante, todo ello con apoyo de la famosa IA, que ya manejan con soltura, tanto Hacienda como los empleados de esta.
Prima facie, los datos oficiales arrojan cifras interesantes. La Memoria que publica el TEA de 2024 recoge que 222.737 reclamaciones han sido resueltas, con 91.769 estimadas (total o parcialmente) frente a 110.350 desestimadas y 20.618 terminadas por otras causas. Eso supone que el 41,20% se resolvió con sentido estimatorio (total o parcial) frente a un 49,54% desestimatorio al contribuyente reclamante.
Sin embargo, cuando al contribuyente el TEA le niega el “pan y la sal” y decide este saltar a la vía contencioso-administrativa, llegados a este punto, la cosa cambia, ya que el tercero imparcial (el juez) da más veces la razón al contribuyente que a la Administración Tributaria.
La propia AEAT (Hacienda), en su informe de seguimiento de indicadores del Plan Estratégico lo expresa en términos comparables. Viene a decir que, en 2024, el 61,4% de las resoluciones económico-administrativas fueron favorables a la Agencia (cuando juega en casa), mientras que solo el 35,9% de las sentencias en la Jurisdicción Contencioso-administrativa fueron (totalmente) favorables a la AEAT, por tanto, el restante 64,1% terminaron por dar la razón al contribuyente reclamante.
Dicho en román paladino, en sede judicial (Contencioso-administrativa) Hacienda no logra que su postura sea plenamente confirmada y pierde en la mayoría de las ocasiones. Eso no significa que el contribuyente “gane siempre”, pero el porcentaje sigue siendo muy elocuente, debido a que en vía administrativa el 61,4% es favorable a Hacienda, frente a la vía Contencioso-administrativa que tan solo el 35,9% de las resoluciones sancionan favorablemente a Hacienda.
Merced a las circunstancias, podemos inferir que de manera implícita se produce de facto una situación un tanto injusta, debido a que Hacienda carga con todo el peso de la Ley contra el contribuyente que incumple, aplicando sin piedad recargos duros, frente al interés “barato” que paga el fisco al contribuyente reclamante, y todo ello a pesar de mantener en ocasiones una postura contumaz, tanto a priori como a posteriori.
A mayor abundamiento, la desigualdad no es solo de procedimiento, es simple y llanamente económica. Y es aquí donde el contribuyente suele concluir que Hacienda no solo recauda, sino que recauda con reglas a veces injustas y, cuando se equivoca y no acepta su error de partida, la indemnización con la que resarcir al reclamante no cubre ni por asomo los gastos incurridos y el lucro cesante.
Hacienda debe recaudar y debe combatir el fraude, por supuesto, pero la legitimidad fiscal se rompe cuando el ciudadano percibe que la Administración se equivoca y no asume un coste proporcional e igualitario, trasladando al contribuyente la carga que supone el tiempo y la financiación de no ver devuelto lo que es suyo por derecho. Los datos oficiales dibujan una realidad que conviene no olvidar.
Si queremos una relación justa de Hacienda y el obligado tributario, el objetivo no debería ser que este último “acabe ganando” tras años de recursos, sino que no tenga que ir tan lejos para que le den la razón. Si hay que ir se va, pero que el sistema pague el coste de su propio error y con la misma contundencia que aplica en caso de que el obligado tributario se retrase en el pago de algún impuesto.