El pasado 20 de diciembre de 2023 se ha publicado el Real Decreto-ley 6/2023, de 19 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia en materia de servicio público de justicia, función pública, régimen local y mecenazgo, en vigor desde el día siguiente de su publicación aunque pospone la entrada en vigor de algunas medidas para más adelante y que supone un paso más en el proceso de digitalización de la Justicia. En definitiva es un instrumento para promover y facilitar la intervención telemática de los ciudadanos en las actuaciones judiciales, simplificándose la relación con la Administración de Justicia lo que debería facilitar una mayor rapidez en la resolución de los procedimientos judiciales al menos sobre el papel.

Dicha norma es consecuencia del ambicioso programa de reformas e inversiones financiadas con fondos europeos Next Generation promovido por la Unión Europea consecuencia del impacto económico y transformación causada por la pandemia. El COVID aceleró la necesidad de la adecuación tecnológica de la Administración de Justicia y, mediante las reformas de distintas normas publicadas a lo largo de 2020 con carácter de urgencia, se pusieron en marcha algunas medidas hasta entonces impensables como la celebración de vistas y actos procesales telemáticas. Aunque el COVID aceleró el proceso, es verdad que este cambio está alineado con otras reformas legales previas que vienen aplicándose desde 2011 y por las que entre otras se creó el Punto de Acceso General de la Administración de Justicia, la Sede Judicial Electrónica, el expediente judicial electrónico, la obligatoriedad general de comunicación con la Administración de Justicia por medios electrónicos salvo algunas excepciones, la aplicación del sistema LexNET, …

La razón de ser de este nuevo texto legal nace de la idea de que la realidad social actual marcada por el desarrollo de las nuevas tecnologías permiten una mejor y más eficiente gestión de los recursos públicos también en el marco de la Administración de Justicia, lo que obliga a potenciar el entorno digital con el propósito de favorecer una más eficiente potestad jurisdiccional.

La profundidad de la reforma legislativa es ingente modificando de forma sustancial las normas procesales actuales en asuntos tan importantes como:

Los actos de juicio, vistas, audiencias, comparecencias, declaraciones y, en general, todas las actuaciones procesales, se realizarán preferentemente mediante presencia telemática en lugar de presencial.El uso de la vía telemática para todos los actos de comunicación salvo en los casos en que no haya procuradorLa creación de una Carpeta Justicia a la que los ciudadanos podrán acceder telemáticamente y ver todos sus expedientes judiciales en curso.

Son casi 100 folios de reforma legislativa aprobada con urgencia para no dilatar el cumplimiento de hitos y objetivos necesarios para obtener el cuarto desembolso de los  fondos Next Generation fijado para el último semestre de 2023 en el citado Plan. Y llegados a este punto, teniendo en cuenta el actual desgobierno del poder judicial tras 5 años sin renovar los cargos del Consejo General del Poder Judicial, y con medidas en curso como la amnistía que debilitan el estado democrático de derecho y perjudican la imagen de imparcialidad de los jueces debilitando más aún la Justicia, uno se pregunta si es el mejor momento para adoptar una reforma del sistema de administración de Justicia de este calado - sin perjuicio de que la reforma de la Justicia y su digitalización sea necesaria - o si no sería mejor esperar a tener un poder judicial solvente operativo.