Vistas de la Alameda Principal.

Vistas de la Alameda Principal. Álvaro Cabrera

Málaga ciudad

¿Qué pasa ahora con las más de 46.000 multas de la ZBE de Málaga? Estos son los escenarios posibles

El Ayuntamiento suspende el procedimiento sancionador mientras estudia cómo actuar; el archivo de los expedientes pendientes y la posible devolución de las multas pagadas abren distintos escenarios jurídicos.

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El Ayuntamiento de Málaga paraliza las sanciones de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) para acatar una sentencia del TSJA que anula la norma por discriminar a vehículos no domiciliados en la capital.

El futuro de las más de 46.000 multas tramitadas es incierto y dependerá de si están en fase de alegaciones, si son firmes sin pagar o si ya han sido abonadas por los conductores.

Los conductores que ya pagaron las multas de 100 ó 200 euros podrán solicitar la revisión de sus expediente, aunque la devolución del dinero dependerá del procedimiento que determine el Consistorio.

El equipo de Gobierno municipal deberá modificar la ordenanza para adaptar la ZBE a los criterios judiciales y redefinir el impacto en los 2,2 millones de euros previstos en ingresos por sanciones.

El anuncio del Ayuntamiento de Málaga de acatar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) y suspender el procedimiento sancionador de la Zona de Bajas Emisiones (ZBE) abre un nuevo escenario para los miles de conductores afectados por las restricciones de tráfico en la capital.

Tras el revés judicial, que cuestiona el trato diferenciado entre los vehículos domiciliados en Málaga y los procedentes de otros municipios, el Consistorio ha optado por frenar las sanciones mientras estudia cómo adaptar la regulación a la resolución judicial.

La decisión deja en el aire el futuro de las más de 46.000 denuncias formuladas desde finales del año pasado. Sin embargo, no todas se encuentran en la misma situación administrativa ni la sentencia implica necesariamente que todas las multas desaparezcan de forma automática.

El desenlace dependerá, entre otros factores, de si los expedientes siguen en tramitación, si las sanciones ya son firmes o si las cantidades han sido abonadas.

A la espera de que el Ayuntamiento concrete cómo procederá con cada grupo, el marco del Derecho Administrativo permite identificar varios escenarios posibles.

Multas en trámite

Este grupo engloba los expedientes que todavía no han concluido, ya sea porque las sanciones se encuentran en fase de notificación, porque los conductores han presentado alegaciones o porque está pendiente de resolverse un recurso administrativo.

En estos casos, el archivo constituye uno de los escenarios que cabe plantear. Si la infracción imputada se sustenta en la regulación anulada por el TSJA y no existe una base jurídica válida que permita mantener la sanción, la Administración podría tener que poner fin al procedimiento sin imponer la multa.

La clave estará en el alcance concreto del fallo y en la relación entre la disposición anulada y la conducta que se atribuye a cada conductor. Por eso, aunque la paralización del procedimiento sancionador abre la puerta a que numerosos expedientes terminen archivados, no conviene dar por confirmado que el Ayuntamiento vaya a archivar automáticamente todas las denuncias pendientes.

La cuestión es especialmente relevante para quienes todavía no han abonado los 200 euros previstos para estas infracciones o se encuentran dentro del plazo que permite acogerse al pago reducido.

Sanciones firmes sin pagar

Un segundo escenario es el de las multas que ya han adquirido firmeza en vía administrativa, pero cuyo importe todavía no se ha abonado y que se encuentran en período ejecutivo de recaudación.

Aquí la situación jurídica es distinta. La anulación de una disposición general no implica, como regla general, que todos los actos administrativos firmes dictados a su amparo queden automáticamente anulados. No obstante, la legislación contencioso-administrativa contempla una excepción relevante para las sanciones que no se han ejecutado por completo cuando la anulación de la norma supone excluir o reducir la sanción.

Así lo establece el artículo 73 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que deberá tenerse en cuenta al valorar los efectos del fallo sobre las multas pendientes de cobro.

Por tanto, cabe plantear que determinadas sanciones todavía no ejecutadas por completo puedan quedar sin efecto y que deba detenerse su cobro. La aplicación de esta posibilidad exige, sin embargo, examinar la situación de cada expediente, el alcance de la sentencia y el estado en que se encuentra la ejecución.

La respuesta no tiene por qué ser idéntica para una multa que acaba de entrar en período ejecutivo, otra sobre la que ya se ha dictado una providencia de apremio y un procedimiento en el que se han practicado actuaciones de embargo.

Multas ya pagadas: ¿pueden reclamar los conductores?

Es el escenario que plantea más interrogantes. Se trata de los conductores que ya han abonado los 200 euros de la sanción o los 100 euros correspondientes al pago reducido, cuando se cumplen los requisitos para beneficiarse de esa bonificación.

La anulación de la regulación de la ZBE no supone por sí sola que todas las sanciones firmes y pagadas queden automáticamente anuladas ni que el Ayuntamiento tenga que devolver de inmediato las cantidades recaudadas.

No obstante, los afectados podrían solicitar que se examine la legalidad de sus sanciones a la luz de la sentencia y, cuando concurran los requisitos legales, promover la revisión del acto administrativo por las vías que correspondan.

Una de las posibilidades es la revisión de oficio prevista en el artículo 106 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que permite revisar actos administrativos nulos de pleno derecho.

Para recurrir a este mecanismo debe concurrir alguna de las causas de nulidad previstas legalmente; la anulación de la disposición aplicada no basta, por sí sola, para garantizar que la solicitud vaya a prosperar.

Si se revisa y anula una sanción y procede la restitución del importe, deberá determinarse también el régimen de devolución que corresponda. Por ahora, no cabe asegurar que todos los conductores que pagaron vayan a recuperar su dinero ni que la devolución incluya necesariamente intereses en todos los casos.

Este es uno de los puntos que el Ayuntamiento deberá aclarar cuando concrete el procedimiento que seguirá para gestionar las consecuencias económicas y administrativas de la sentencia.

Los próximos pasos

A siete meses de las elecciones municipales de 2027, el Consistorio afronta ahora el reto de determinar cómo aplicar la resolución judicial a los expedientes abiertos y a las sanciones que ya han sido tramitadas.

La paralización anunciada obliga a concretar las instrucciones que recibirán los servicios municipales implicados en la gestión de las denuncias, la tramitación sancionadora y la recaudación.

Entre las cuestiones pendientes figuran el tratamiento de los expedientes que todavía no han concluido, las actuaciones sobre las multas pendientes de cobro y el procedimiento que podrán seguir los conductores que ya hayan pagado.

La puesta en marcha de instrucciones internas para coordinar estas actuaciones sería una de las vías posibles para ordenar la gestión, aunque habrá que esperar a que el Ayuntamiento confirme las medidas concretas que adoptará.

En paralelo, el Consistorio deberá estudiar cómo adaptar la ordenanza a la sentencia para recuperar la aplicación de la ZBE con un marco normativo que respete los criterios establecidos por el tribunal. La revisión de la regulación y de la jurisprudencia de otros municipios puede formar parte de ese trabajo, sin que ello permita anticipar todavía el contenido de una futura ordenanza ni la fecha en la que podría entrar en vigor.

El revés judicial para la ZBE de Málaga

Más allá de las consecuencias administrativas y económicas, la sentencia supone un importante revés para la implantación del régimen sancionador de la ZBE de Málaga. El alcance político de la decisión también se proyecta sobre una medida que el Ayuntamiento tendrá que replantear para ajustarla a los criterios judiciales.

El impacto económico definitivo está todavía por determinar. El presupuesto municipal contemplaba para este año ingresos de 2,2 millones de euros por multas, una partida que incluía también las sanciones relacionadas con el sistema foto-rojo. Por tanto, esa cifra no puede atribuirse íntegramente a la ZBE ni permite calcular por sí sola el importe que podría dejar de ingresar el Ayuntamiento.

La concejala de Movilidad, Trinidad Hernández, ha señalado al Gobierno de España al referirse al marco normativo y a las dificultades para aplicar las zonas de bajas emisiones. Sin embargo, conviene distinguir ese argumento político del fundamento concreto de la resolución judicial.

El fallo no supone necesariamente un rechazo a la existencia de las zonas de bajas emisiones ni a la posibilidad de sancionar los incumplimientos de sus restricciones. El problema se encuentra en la regulación municipal anulada y, en particular, en el trato diferenciado vinculado al lugar de domiciliación de los vehículos.