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El TSJA obliga a Málaga a reactivar la venta forzosa de un edificio del Centro tras anular la suspensión de Urbanismo

El tribunal considera que Urbanismo paralizó en 2022 un procedimiento que ya había concluido con la declaración de incumplimiento del propietario.

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Las claves

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El TSJA obliga al Ayuntamiento de Málaga a reactivar la venta forzosa del edificio de Madre de Dios 3, anulando la suspensión acordada por Urbanismo.

La Gerencia de Urbanismo había declarado en 2021 el incumplimiento del deber de rehabilitación y acordado la venta forzosa por sustitución del propietario.

La propiedad, GESFIRA REAL S.L., pidió la suspensión del procedimiento, que fue aceptada por Urbanismo en 2022, pero el TSJA la considera improcedente.

El tribunal estima el recurso de PINAR S.A., anula la suspensión y ordena convocar el concurso de venta forzosa según la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía.

El TSJA obliga a Málaga a reactivar la venta forzosa de Madre de Dios 3 tras anular la suspensión de Urbanismo

Hubo un tiempo en que el Ayuntamiento de Málaga recurría con más frecuencia a una herramienta urbanística hoy poco habitual: la sustitución del propietario incumplidor mediante la venta forzosa de inmuebles que no cumplían con sus obligaciones de conservación y rehabilitación.

La medida, amparada por la legislación urbanística, permitió a la Gerencia de Urbanismo abrir expedientes para forzar la recuperación de edificios degradados del Centro Histórico y de otras zonas de la ciudad, en una época en la que se contabilizaban por decenas los solares y construcciones en situación de abandono.

A esa Málaga pertenece el episodio que ahora vuelve a la actualidad judicial y que deja sin efecto la decisión adoptada por Urbanismo para frenar uno de estos procedimientos. Se trata del edificio situado en el número 3 de la calle Madre de Dios, incluido en 2019 en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas por el incumplimiento del deber de rehabilitación.

Siete años después del inicio del expediente, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha obligado al Ayuntamiento a retomar el procedimiento de sustitución del propietario y a convocar el concurso previsto para la venta forzosa del inmueble, al considerar que la suspensión acordada por la Gerencia de Urbanismo en 2022 no se ajustó a derecho.

La sentencia, fechada el 13 de mayo de 2026, resuelve el recurso de apelación presentado por PINAR S.A. y revoca la resolución judicial anterior que había avalado la paralización del expediente solicitada por la propiedad, GESFIRA REAL S.L.

El fallo concluye que la Administración suspendió un procedimiento que, según interpreta la Sala, ya había finalizado con la declaración de incumplimiento del deber de rehabilitación y la colocación del inmueble en situación de ejecución por sustitución.

Un expediente iniciado en 2019

Según recoge la sentencia del TSJA, el Consejo Rector de la Gerencia Municipal de Urbanismo acordó incluir el inmueble de calle Madre de Dios número 3 en el Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

La resolución no fue recurrida por la propiedad, por lo que, según señala el tribunal, "devino firme y consentida". Por este motivo, la Sala considera que no podía reabrirse posteriormente el debate sobre la inclusión del inmueble en dicho registro.

El acuerdo requería a los propietarios que iniciaran las actuaciones necesarias para la rehabilitación del edificio o acreditaran la imposibilidad de obtener las licencias correspondientes, advirtiendo de que, una vez transcurridos los plazos previstos, podía activarse la ejecución por sustitución.

El procedimiento avanzó el 5 de febrero de 2021, cuando la Gerencia Municipal de Urbanismo acordó iniciar el expediente para declarar el incumplimiento del deber de rehabilitación y colocar el inmueble en situación de venta forzosa mediante sustitución del propietario.

Posteriormente, el 8 de abril de 2021, el Consejo Rector de Urbanismo declaró el incumplimiento del deber de rehabilitación del inmueble propiedad de GESFIRA REAL S.L. y acordó someterlo a venta forzosa al haber quedado en situación de ejecución por sustitución. La sentencia considera que ese acuerdo era determinante, ya que desde ese momento la situación de venta forzosa ya había quedado declarada.

La propiedad pidió suspender el procedimiento

El conflicto judicial se centra en la decisión posterior de Urbanismo de paralizar el expediente. El 22 de octubre de 2021, GESFIRA REAL S.L. solicitó la suspensión de cualquier subasta al entender que se encontraba vigente el plazo de ejecución de obras y presentó un cronograma de actuaciones.

Ese documento incluía compromisos relativos a la tramitación de licencias, la presentación de proyectos y el inicio de los trabajos dentro de los plazos fijados por la Ordenanza del Registro Municipal de Solares y Edificaciones Ruinosas.

Finalmente, mediante resolución de 24 de mayo de 2022, Urbanismo aceptó la solicitud y acordó suspender el inicio del procedimiento para la sustitución del propietario.

La decisión fue recurrida y posteriormente avalada por el juzgado de instancia, pero ahora ha sido revocada por el TSJA, que fundamenta su decisión en que la suspensión prevista en la ordenanza municipal podía aplicarse durante la tramitación del procedimiento de declaración de incumplimiento, pero no cuando este ya había concluido.

"Resulta llamativo que se pida la suspensión del acuerdo de inicio del procedimiento para la sustitución del propietario y se otorgue la suspensión del inicio, cuando dicho procedimiento no estaba ya en trámite sino concluido y resuelto", recoge la sentencia.

El tribunal añade que la situación de venta forzosa ya podía materializarse al no ser necesario un nuevo acto aplicativo, al operar la situación de ejecución por sustitución "por ministerio de la Ley".

A ojos del TSJA, la interpretación realizada por Urbanismo generó "una notable inseguridad jurídica" y concluye que se produjo una infracción de las normas del procedimiento administrativo.

La sentencia estima el recurso presentado por PINAR S.A., anula la resolución municipal que acordó la suspensión y condena a la Administración a convocar el concurso conforme al artículo 151.1 de la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA).