Imagen de archivo de una medición de ruido.

Imagen de archivo de una medición de ruido. Allpe

Málaga ciudad

Un juzgado anula una multa de 601 euros del Ayuntamiento de Málaga por una medición de ruido en Teatinos

La sentencia obliga al Consistorio a devolver el dinero a una vecina de calle Teide y cuestiona el método usado para medir el ruido de unas lamas metálicas.

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Las claves

Un juzgado de Málaga anula una multa de 601 euros por ruido impuesta a una vecina de Teatinos debido a una medición acústica no válida.

La sanción se basó en una medición de ruido realizada de forma manual y fuera de los estándares exigidos, lo que llevó al juez a considerar la prueba defectuosa.

El tribunal ordena devolver el importe de la multa con intereses y condena al Ayuntamiento de Málaga al pago de las costas del proceso.

La sentencia es firme y destaca la importancia de la obtención adecuada de pruebas acústicas en los expedientes sancionadores municipales.

Un juzgado de Málaga ha anulado una sanción de 601 euros impuesta por el Ayuntamiento de Málaga a una vecina de la calle Teide, en la zona de Teatinos, por el ruido generado por las lamas metálicas de una valla medianera.

La resolución, de fecha reciente, considera que la medición acústica utilizada para multarla no fue válida y ordena devolver el importe abonado, con intereses, además de imponer las costas al Consistorio.

​El caso arranca en diciembre de 2020, cuando una vecina denuncia ante el Ayuntamiento las molestias que, según afirma, le provocan las lamas metálicas colocadas en la valla de la vivienda colindante.

Habla de ruidos, sombras, riesgo de rotura y exceso de altura. A raíz de esa denuncia, el Área de Medio Ambiente abre un expediente y encarga una medición de ruido a una empresa especializada contratada por el propio Ayuntamiento.

​En junio de 2021, un técnico de esta firma acude a la vivienda y realiza una medición entre las 6:30 y las 7:53 horas de la mañana. El resultado arroja 69 decibelios, nueve por encima del límite máximo permitido para inmisión exterior residencial diurna, fijado en 60 dBA.

Con esos datos sobre la mesa, el Ayuntamiento tramita el expediente sancionador y acaba imponiendo a la propietaria de la valla una multa de 601 euros, además de ordenar la retirada de las lamas metálicas como medida correctora.

​Una medición inadecuada

El punto clave de la sentencia está en cómo se obtuvo esa supuesta prueba acústica. El propio informe técnico reconoce que, al llegar, el viento era casi nulo, con velocidades de unos 0,10 m/s, por lo que el empleado decidió accionar manualmente las lamas “hasta que empiezan a producir el choque entre ellas” para poder medir el ruido.

​El magistrado entiende que este procedimiento no se ajusta a los estándares exigibles en un expediente sancionador.

Subraya que la normativa no contempla la manipulación manual de la fuente de ruido como método válido de medición, que la prueba se realizó sin previo aviso a la denunciada y que no es reproducible en condiciones objetivas: no se sabe qué lamas se movieron ni con qué fuerza, de modo que el resultado carece de la objetividad y consistencia necesarias para servir de base a una sanción administrativa.

​La sentencia recuerda que la presunción de inocencia, reconocida en la Constitución y en la Ley de Procedimiento Administrativo, rige también en el ámbito sancionador: la Administración solo puede imponer una multa si cuenta con pruebas de cargo obtenidas de forma legítima, y la carga de demostrar los hechos recae siempre sobre ella.

​Aunque la ley otorga presunción de veracidad a las actas de los funcionarios cuando cumplen los requisitos legales, esa presunción puede ceder si se acredita que la prueba es defectuosa o insuficiente.

En este caso, el juez concluye que la medición fue realizada con un método no previsto, carente de neutralidad y sin posibilidad real de contradicción, por lo que no puede sostener una sanción. Sin prueba sólida, se impone la estimación del recurso.

​Defectos de notificación

La demandante alegó también que algunas notificaciones del procedimiento se hicieron en una dirección errónea —la parte trasera de la vivienda, en la calle Islas Canarias, donde está el acceso al garaje, en lugar del portal en calle Teide—.

El tribunal admite que esas comunicaciones previas se practicaron de forma incorrecta, pero precisa que los actos esenciales del expediente (inicio, propuesta y resolución sancionadora) sí le fueron notificados correctamente, y que la afectada pudo formular alegaciones.

Por ello, descarta que se haya producido indefensión suficiente como para anular el expediente por esta vía.

​En su fallo, el Tribunal de Instancia estima íntegramente el recurso contencioso-administrativo, declara la nulidad de la resolución sancionadora y condena al Ayuntamiento de Málaga a devolver a la vecina el importe de la multa que hubiera llegado a abonar, con los intereses legales correspondientes.

Además, impone al Consistorio el pago de las costas del procedimiento, con un límite de 200 euros más IVA en concepto de honorarios de letrado.

​La sentencia es firme y no admite recurso ordinario, por lo que cierra definitivamente este litigio vecinal que pone el foco en cómo se obtienen y se usan las mediciones de ruido en los expedientes sancionadores municipales.