Yolanda Díaz, ministra de Trabajo y Economía Social.
Confirmado por ley: el trabajador tiene derecho a hasta 3 años de excedencia por cuidado de hijos
Así lo establece el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores.
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La legislación laboral española reconoce a cualquier trabajador por cuenta ajena el derecho a solicitar una excedencia de hasta tres años para dedicarse al cuidado de un hijo.
Así lo establece el artículo 46.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los Trabajadores, una norma que no deja margen a la discrecionalidad empresarial: se trata de un derecho subjetivo que el empleado puede ejercer con independencia de la voluntad de la empresa.
El plazo de hasta tres años comienza a contarse desde la fecha del nacimiento o, en el caso de adopción o acogimiento, desde la correspondiente resolución judicial o administrativa.
La norma no distingue entre hijos biológicos y adoptados, ni establece condición de edad concreta más allá de que el menor se encuentre bajo la guarda efectiva del trabajador. Cada nacimiento o adopción abre un nuevo período de excedencia, por lo que el derecho es independiente por cada hijo.
Durante el primer año de excedencia, la empresa está obligada a reservar al trabajador su puesto de trabajo exacto. Este período se amplía hasta los quince meses cuando la familia ostente la condición de familia numerosa de categoría especial, y hasta dieciocho meses si se trata de una familia numerosa de categoría general.
Transcurrido el tiempo de reserva efectiva del puesto, el trabajador no pierde por completo su vínculo con la empresa, sino que pasa a tener un derecho preferente al reingreso en cualquier vacante de igual o similar categoría profesional que exista o se produzca en la plantilla.
El período de excedencia es computable a efectos de antigüedad, lo que significa que el tiempo disfrutado cuenta para el cálculo de indemnizaciones y otros derechos vinculados a los años de servicio.
Además, durante toda la excedencia el trabajador conserva el derecho a participar en cursos de formación profesional, a los cuales la empresa deberá convocarlo, especialmente con vistas a facilitar su reincorporación al mercado de trabajo.
En cuanto al procedimiento, la ley no exige una formalidad especial para solicitar la excedencia, aunque la práctica habitual y la prudencia aconsejan hacerlo por escrito y con acuse de recibo, a fin de evitar conflictos probatorios posteriores.
Una vez comunicada la solicitud, el empresario no puede someterla a ningún tipo de aprobación ni condicionarla a las necesidades organizativas del negocio. La negativa empresarial sería contraria a derecho y podría ser impugnada ante la jurisdicción social.
El incumplimiento por parte del empleador puede constituir una vulneración de derechos fundamentales, en particular cuando afecte al principio de igualdad y no discriminación por razón de las responsabilidades familiares. En esos supuestos, el trabajador podría reclamar no solo la reincorporación, sino también una indemnización por daños y perjuicios.